I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-10964)
Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Artículo 15.
1.
Sec. I. Pág. 78693
Obligaciones de las beneficiarias y subcontratación.
Las entidades beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas a:
a) Contar con un plan de difusión y publicidad para informar de las estancias que se
van a llevar a cabo, así como de la financiación de las mismas por parte de Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación. La entidad dará difusión al programa de estancias
formativas de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería en explotaciones
modelo, las características y la oferta formativa de las explotaciones modelo de acogida. En
toda actividad de difusión y publicidad las entidades utilizarán el nombre oficial del programa
y emplearán el logo del programa conforme a las indicaciones recogidas en el anexo I.
b) Darse de alta en una póliza de seguros que cubra los seguros sanitarios de los
participantes, de accidentes, de responsabilidad civil y de asistencia en viajes. Con
anterioridad al inicio de las estancias formativas, esta póliza estará contratada a nombre
de la entidad beneficiaria.
c) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de ayuda, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de las presentes bases y cumplir las demás
obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Prestar su colaboración y facilitar cuanta información sea requerida por el
Tribunal de Cuentas, otros órganos de control y el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
e) Llevar un sistema de contabilidad separada o identificar con una codificación
adecuada en su contabilidad general los gastos subvencionables imputados a cada una
de las actividades formativas o cursos objeto de la ayuda.
f) Comprobar que se cumplen por parte de los destinatarios finales de las
actuaciones financiadas los requisitos previstos en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de
la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y el
Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas de minimis, según corresponda.
g) Comunicar, conforme al artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
la obtención concurrente de otras subvenciones para la misma finalidad que estén
cofinanciadas con fondos europeos.
2. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar con sus entidades vinculadas la
totalidad de la actividad subvencionable, siempre que se obtenga la previa autorización
expresa del órgano concedente y que el importe subvencionable no exceda del coste
incurrido por la entidad vinculada. Así mismo, las entidades beneficiarias podrán
subcontratar con terceros hasta un porcentaje que no exceda del 50 por ciento del
importe de la actividad subvencionada. La acreditación del coste se realizará en la
justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la
beneficiaria, en todo caso, se ajustarán a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, sin perjuicio de que la beneficiaria asuma la responsabilidad total
por la ejecución de la actividad subvencionada.
Modificación de la resolución.
Las entidades beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas a:
a) Comunicar, para que sea autorizado por el Departamento, cualquier cambio
posterior a la resolución de concesión y presentar el reformulado de las actividades
ajustándose a lo autorizado.
b) Presentar la solicitud de modificación de la resolución antes de que concluya el
plazo para la realización de la actividad, ante el órgano instructor del procedimiento
cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
Las circunstancias que podrán dar lugar la modificación de la resolución son la pérdida
cve: BOE-A-2021-10964
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Artículo 15.
1.
Sec. I. Pág. 78693
Obligaciones de las beneficiarias y subcontratación.
Las entidades beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas a:
a) Contar con un plan de difusión y publicidad para informar de las estancias que se
van a llevar a cabo, así como de la financiación de las mismas por parte de Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación. La entidad dará difusión al programa de estancias
formativas de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería en explotaciones
modelo, las características y la oferta formativa de las explotaciones modelo de acogida. En
toda actividad de difusión y publicidad las entidades utilizarán el nombre oficial del programa
y emplearán el logo del programa conforme a las indicaciones recogidas en el anexo I.
b) Darse de alta en una póliza de seguros que cubra los seguros sanitarios de los
participantes, de accidentes, de responsabilidad civil y de asistencia en viajes. Con
anterioridad al inicio de las estancias formativas, esta póliza estará contratada a nombre
de la entidad beneficiaria.
c) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de ayuda, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de las presentes bases y cumplir las demás
obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Prestar su colaboración y facilitar cuanta información sea requerida por el
Tribunal de Cuentas, otros órganos de control y el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
e) Llevar un sistema de contabilidad separada o identificar con una codificación
adecuada en su contabilidad general los gastos subvencionables imputados a cada una
de las actividades formativas o cursos objeto de la ayuda.
f) Comprobar que se cumplen por parte de los destinatarios finales de las
actuaciones financiadas los requisitos previstos en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de
la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y el
Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas de minimis, según corresponda.
g) Comunicar, conforme al artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
la obtención concurrente de otras subvenciones para la misma finalidad que estén
cofinanciadas con fondos europeos.
2. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar con sus entidades vinculadas la
totalidad de la actividad subvencionable, siempre que se obtenga la previa autorización
expresa del órgano concedente y que el importe subvencionable no exceda del coste
incurrido por la entidad vinculada. Así mismo, las entidades beneficiarias podrán
subcontratar con terceros hasta un porcentaje que no exceda del 50 por ciento del
importe de la actividad subvencionada. La acreditación del coste se realizará en la
justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la
beneficiaria, en todo caso, se ajustarán a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, sin perjuicio de que la beneficiaria asuma la responsabilidad total
por la ejecución de la actividad subvencionada.
Modificación de la resolución.
Las entidades beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas a:
a) Comunicar, para que sea autorizado por el Departamento, cualquier cambio
posterior a la resolución de concesión y presentar el reformulado de las actividades
ajustándose a lo autorizado.
b) Presentar la solicitud de modificación de la resolución antes de que concluya el
plazo para la realización de la actividad, ante el órgano instructor del procedimiento
cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
Las circunstancias que podrán dar lugar la modificación de la resolución son la pérdida
cve: BOE-A-2021-10964
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.