I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-10964)
Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
2.
Sec. I. Pág. 78692
No serán subvencionables los siguientes gastos:
a) IVA recuperable de la entidad beneficiaria.
b) Intereses deudores.
c) Adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles
y terrenos.
d) Las actualizaciones, ampliaciones y mantenimiento de páginas web y de
plataformas tecnológicas ya subvencionadas o subvencionadas inicialmente por otras
entidades u organismos.
Artículo 14.
Resolución.
1. Tras el examen de las alegaciones en su caso formuladas por los interesados, el
órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con lo
establecido en el artículo 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la elevará
al titular del departamento u otro órgano por delegación, para su aprobación.
2. El órgano competente resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de
quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, que deberá ser
motivada conforme a lo establecido en las presentes bases, y deberá contener:
3. Sin perjuicio de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el contenido íntegro de la resolución se publicará en el tablón de anuncios de
la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://
sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA/navTablonAnuncios), de acuerdo con lo dispuesto
por el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, surtiendo la publicación los
efectos de la notificación.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse,
potestativamente, en reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en la página
web del Departamento o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, también contado
desde el día siguiente al de su publicación en la página web del Departamento. No
podrán simultanearse ambas vías de recurso.
4. El plazo máximo para la resolución y publicación del procedimiento será de seis
meses contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del extracto de la
convocatoria de las subvenciones en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la misma
posponga sus efectos a una fecha posterior de acuerdo con el artículo 25.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado
la resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda por silencio
administrativo de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin
perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.
cve: BOE-A-2021-10964
Verificable en https://www.boe.es
a) La relación de las entidades solicitantes para los que se concede la ayuda y la
cuantía de ésta.
b) La relación de las entidades solicitantes a los que se deniega la subvención con
expresa indicación en cada caso de los motivos.
c) La relación de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería solicitantes
para quienes se concede una plaza y la estancia formativa donde se le asigna la plaza.
d) Una lista de espera con la relación ordenada conforme a los criterios de
priorización de jóvenes solicitantes a los que no se ha asignado plaza en las estancias
formativas.
e) El régimen de recursos.
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
2.
Sec. I. Pág. 78692
No serán subvencionables los siguientes gastos:
a) IVA recuperable de la entidad beneficiaria.
b) Intereses deudores.
c) Adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles
y terrenos.
d) Las actualizaciones, ampliaciones y mantenimiento de páginas web y de
plataformas tecnológicas ya subvencionadas o subvencionadas inicialmente por otras
entidades u organismos.
Artículo 14.
Resolución.
1. Tras el examen de las alegaciones en su caso formuladas por los interesados, el
órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con lo
establecido en el artículo 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la elevará
al titular del departamento u otro órgano por delegación, para su aprobación.
2. El órgano competente resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de
quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, que deberá ser
motivada conforme a lo establecido en las presentes bases, y deberá contener:
3. Sin perjuicio de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el contenido íntegro de la resolución se publicará en el tablón de anuncios de
la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://
sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA/navTablonAnuncios), de acuerdo con lo dispuesto
por el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, surtiendo la publicación los
efectos de la notificación.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse,
potestativamente, en reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en la página
web del Departamento o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, también contado
desde el día siguiente al de su publicación en la página web del Departamento. No
podrán simultanearse ambas vías de recurso.
4. El plazo máximo para la resolución y publicación del procedimiento será de seis
meses contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del extracto de la
convocatoria de las subvenciones en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la misma
posponga sus efectos a una fecha posterior de acuerdo con el artículo 25.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado
la resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda por silencio
administrativo de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin
perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.
cve: BOE-A-2021-10964
Verificable en https://www.boe.es
a) La relación de las entidades solicitantes para los que se concede la ayuda y la
cuantía de ésta.
b) La relación de las entidades solicitantes a los que se deniega la subvención con
expresa indicación en cada caso de los motivos.
c) La relación de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería solicitantes
para quienes se concede una plaza y la estancia formativa donde se le asigna la plaza.
d) Una lista de espera con la relación ordenada conforme a los criterios de
priorización de jóvenes solicitantes a los que no se ha asignado plaza en las estancias
formativas.
e) El régimen de recursos.