I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-10964)
Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 78691
El valor de cada plaza asignada corresponderá al importe que la entidad solicitante
haya presupuestado en su solicitud y que conforme al artículo 7.5 c) será en función de
la duración de la estancia y el número de jóvenes asistentes a la misma.
El valor del conjunto de plazas asignadas para cada entidad será la suma del valor
individual de cada una de esas plazas.
4. Tras la valoración, en aplicación de los criterios de priorización de jóvenes
establecidos en el artículo 10.4 así como los criterios de valoración de las entidades
solicitantes referidos en el apartado anterior y de la información aportada por el órgano
instructor, la Comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la
valoración, que remitirá al órgano instructor.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de
Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que
deberá publicarse en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA/
navTablonAnuncios) de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 45.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, surtiendo la publicación los efectos de la notificación, concediéndose un
plazo de diez días para presentar alegaciones.
La propuesta deberá contener la relación de entidades solicitantes para los que se
propone la concesión de la ayuda y su valoración, así como la relación de entidades
solicitantes cuyas solicitudes resultan desestimadas. De igual modo, deberá incluir la
relación priorizada de jóvenes solicitantes, indicando aquéllos para los que se propone la
asignación de las plazas y la estancia formativa correspondiente a cada plaza asignada,
aquéllos que se mantendrán en una lista de espera pendientes de asignación de plaza,
así como las solicitudes de estancias que resultan desestimadas.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni
sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el
carácter de definitiva.
6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor de la persona beneficiaria propuesto frente a la Administración, mientras no se le
haya publicado la resolución de concesión.
Financiación, cuantía de las ayudas y criterios de distribución.
1. La financiación, con cargo a la aplicación presupuestaria que para cada ejercicio
se determine en los Presupuestos Generales del Estado para el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en el momento de la concesión, y su cuantía concreta se fijará en cada
convocatoria.
2. La cuantía de la ayuda para cada entidad será igual al valor del conjunto de
plazas asignadas en actividades incluidas en su plan de estancias, que se calculará
según lo indicado en el artículo 11.3.
3. El importe percibido por cada una de las entidades solicitantes no podrá superar
el límite de 300.000 euros. No obstante, este límite podrá superarse en caso de que
exista presupuesto suficiente en la convocatoria para atender todo lo solicitado. En
cualquier caso, una entidad no podrá recibir más de lo solicitado.
4. Para cada una de las estancias formativas los gastos subvencionables tendrán
los límites máximos que se detallan en el anexo IV.
Artículo 13. Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables los gastos recogidos en el anexo IV, en que se cumplen
los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón de servicio para el grupo 2.
cve: BOE-A-2021-10964
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 78691
El valor de cada plaza asignada corresponderá al importe que la entidad solicitante
haya presupuestado en su solicitud y que conforme al artículo 7.5 c) será en función de
la duración de la estancia y el número de jóvenes asistentes a la misma.
El valor del conjunto de plazas asignadas para cada entidad será la suma del valor
individual de cada una de esas plazas.
4. Tras la valoración, en aplicación de los criterios de priorización de jóvenes
establecidos en el artículo 10.4 así como los criterios de valoración de las entidades
solicitantes referidos en el apartado anterior y de la información aportada por el órgano
instructor, la Comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la
valoración, que remitirá al órgano instructor.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de
Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que
deberá publicarse en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA/
navTablonAnuncios) de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 45.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, surtiendo la publicación los efectos de la notificación, concediéndose un
plazo de diez días para presentar alegaciones.
La propuesta deberá contener la relación de entidades solicitantes para los que se
propone la concesión de la ayuda y su valoración, así como la relación de entidades
solicitantes cuyas solicitudes resultan desestimadas. De igual modo, deberá incluir la
relación priorizada de jóvenes solicitantes, indicando aquéllos para los que se propone la
asignación de las plazas y la estancia formativa correspondiente a cada plaza asignada,
aquéllos que se mantendrán en una lista de espera pendientes de asignación de plaza,
así como las solicitudes de estancias que resultan desestimadas.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni
sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el
carácter de definitiva.
6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor de la persona beneficiaria propuesto frente a la Administración, mientras no se le
haya publicado la resolución de concesión.
Financiación, cuantía de las ayudas y criterios de distribución.
1. La financiación, con cargo a la aplicación presupuestaria que para cada ejercicio
se determine en los Presupuestos Generales del Estado para el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en el momento de la concesión, y su cuantía concreta se fijará en cada
convocatoria.
2. La cuantía de la ayuda para cada entidad será igual al valor del conjunto de
plazas asignadas en actividades incluidas en su plan de estancias, que se calculará
según lo indicado en el artículo 11.3.
3. El importe percibido por cada una de las entidades solicitantes no podrá superar
el límite de 300.000 euros. No obstante, este límite podrá superarse en caso de que
exista presupuesto suficiente en la convocatoria para atender todo lo solicitado. En
cualquier caso, una entidad no podrá recibir más de lo solicitado.
4. Para cada una de las estancias formativas los gastos subvencionables tendrán
los límites máximos que se detallan en el anexo IV.
Artículo 13. Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables los gastos recogidos en el anexo IV, en que se cumplen
los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón de servicio para el grupo 2.
cve: BOE-A-2021-10964
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.