I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-10964)
Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Viernes 2 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 78690

4. En el proceso de priorización de las solicitudes de jóvenes, se considerará la
puntuación obtenida de acuerdo a los siguientes criterios de valoración:
a) Años naturales transcurridos desde la primera instalación del joven en la
actividad agraria hasta el año de la convocatoria en curso: hasta 4 puntos.
– 4 puntos si la primera instalación del joven en su explotación tuvo lugar en el año
en curso de la convocatoria anual o en los dos años naturales inmediatamente anteriores
a dicho año.
– 3 puntos si la primera instalación del joven en su explotación no tuvo lugar en el
periodo indicado en el párrafo anterior.
b)

Mujer agricultora: 2 puntos.

c) No haber participado en el programa de estancias formativas en años anteriores:
2 puntos.
En caso de empate en la puntuación obtenida por dos o más jóvenes se considerará
el orden de entrada de la solicitud a través del Registro Electrónico General, disponible
en el Punto de Acceso General Electrónico (PAGe), o de la sede electrónica asociada del
Departamento https://sede.mapa.gob.es/.
5. Si la solicitud de los jóvenes no reúne los requisitos establecidos en la
convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo
improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por
desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido por el artículo 23.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
6. Las plazas de las estancias formativas se asignarán a los jóvenes considerando
el orden de preferencia indicado en su solicitud.
Artículo 11. Comisión de valoración, criterios de valoración y propuesta de resolución.
1. La valoración de las solicitudes de ayudas de las entidades y de plazas de
estancias de las personas jóvenes se llevará a cabo por la Comisión de Valoración, que
estará compuesta por los siguientes miembros:

2. La Comisión acomodará su funcionamiento al régimen jurídico previsto en la
sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El criterio de valoración para fijar la prelación entre solicitantes y en
consecuencia asignar las cuantías de las ayudas a cada entidad será el valor del
conjunto de plazas asignadas en las estancias incluidas en su plan de estancias.
La asignación de plazas se realizará siguiendo el orden de clasificación de los
jóvenes solicitantes y considerando el orden de preferencia entre estancias indicado por
cada uno de ellos en su solicitud.

cve: BOE-A-2021-10964
Verificable en https://www.boe.es

a) Presidente: la persona titular de la Subdirección General de Dinamización del
Medio Rural.
b) Vocales: tres funcionarios adscritos a la Subdirección General de Dinamización
del Medio Rural, designados por el titular de la Dirección General de Desarrollo Rural,
Innovación y Formación Agroalimentaria, y dos vocales de aquellas comunidades
autónomas que hayan trasladado a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación
y Formación Agroalimentaria su interés en participar. En caso de recibir más de dos
solicitudes, se incluirán por el orden que determine cada convocatoria.
c) Secretario: un funcionario designado por el titular de la Dirección General de
Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, con voz y voto.