I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-10964)
Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Viernes 2 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 78689

propuestos por las entidades, según el artículo 7.5 b) 4.º Este catálogo se hará público
en la web del Departamento y contendrá la oferta oficial de estancias formativas del
programa formativo de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería en
explotaciones modelo del ejercicio en curso.
3. Publicado el catálogo oficial de estancias formativas, se abrirá el plazo para el
envío de las solicitudes por parte de jóvenes profesionales de la agricultura y la
ganadería destinatarios de las estancias conforme al artículo 10.2.
Artículo 10.

Presentación y priorización de las solicitudes de los jóvenes.

1. Las personas jóvenes podrán solicitar su participación en hasta diez estancias
formativas, indicando en su solicitud el orden de preferencia entre las estancias
seleccionadas. Por razón de su capacidad técnica y dedicación profesional, conforme a
lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se establece la
obligación de que los jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería se relacionen
con la Administración con medios electrónicos.
2. Los jóvenes interesados en participar en las estancias formativas dirigirán sus
solicitudes al órgano instructor en el plazo que se establezca en la convocatoria
correspondiente, que en ningún caso podrá sobrepasar veinte días hábiles desde el día
siguiente a la publicación del catálogo mencionado, que se presentarán por vía electrónica
mediante certificado digital válido y compatible a través del Registro Electrónico General,
disponible en el Punto de Acceso General Electrónico (PAGe), o de la sede electrónica
asociada del Departamento https://sede.mapa.gob.es/, debiendo cumplimentarse el formulario
de solicitud, y adjuntar los documentos requeridos que incluirán:
a) Breve formulario donde se presenten sus datos de contacto, las características
de la explotación de instalación y la actividad agraria que realiza el joven.
b) Documento acreditativo de la fecha de su primera instalación en la actividad
agraria, considerándose a tal efecto la fecha de alta en el registro de explotaciones
agrarias, la fecha de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos correspondiente a la actividad agraria a desarrollar, la fecha de alta como
socio en una entidad asociativa o la fecha de alta en el censo de actividades económicas
y empresariales en la actividad agraria.

a) La potestad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de comprobar los
datos de identidad de la persona solicitante, mediante consulta al Sistema de Verificación
de Datos de Identidad previsto en el artículo único, apartado 3, del Real
Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de
documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración
General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. No
obstante, el interesado podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar
entonces copia del DNI, NIF o pasaporte o documento equivalente en caso de
extranjeros, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo.
b) La autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para consultar
la inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) o en el
Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) como titulares de una explotación agraria,
o solicitud de inscripción. No obstante, el interesado podrá denegar expresamente el
consentimiento debiendo aportar entonces copia del documento acreditativo de las
características de la explotación de instalación y la actividad agraria que realiza el joven.

cve: BOE-A-2021-10964
Verificable en https://www.boe.es

3. Según lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, en cuanto a la potestad de verificación de las Administraciones públicas de las
solicitudes que formulen los interesados, la presentación de la solicitud implica: