I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-10964)
Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Viernes 2 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 78688

b) La potestad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de comprobar los
datos de identidad del representante de la entidad, mediante consulta al Sistema de
Verificación de Datos de Identidad previsto en el artículo único, apartado 3, del Real
Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de
documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración
General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. No
obstante, el interesado podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar
entonces copia del DNI, NIF o pasaporte o documento equivalente en caso de
extranjeros, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo.
c) La autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para
comprobar las facultades o poderes de la persona representante de la entidad, salvo
oposición expresa del solicitante, en cuyo caso deberá aportar junto con la solicitud la
certificación acreditativa de dichas facultades o poderes.
d) La autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma
directa la acreditación de las circunstancias relativas al cumplimiento de las obligaciones
tributarias previstas en el artículo 18 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de
certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente
certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento,
debiendo aportar entonces la certificación relativa al cumplimiento de las obligaciones
tributarias en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento.
7. Cuando la documentación a la que se refiere el apartado anterior sea aportada
por la propia entidad solicitante, el órgano instructor podrá efectuar las verificaciones
necesarias para comprobar la exactitud de los datos.
Artículo 8.

Comunicaciones electrónicas de las entidades solicitantes de las ayudas.

1. Las entidades solicitantes realizarán todos los trámites del procedimiento a
través de medios electrónicos y a través de la sede electrónica asociada del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. Conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la utilización de
dichos medios electrónicos será obligatoria, tanto para la presentación de solicitudes de
las ayudas como para las comunicaciones y escritos de las entidades solicitantes.
3. Las entidades solicitantes, al presentarse a las convocatorias, aceptan la
recepción de avisos de carácter informativo mediante correo electrónico sobre cualquier
asunto relacionado con su solicitud de ayuda.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección
General de Dinamización del Medio Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural,
Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba
pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Si la solicitud de la entidad no reúne los requisitos establecidos en estas bases
reguladoras, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el
plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá
por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido por el artículo 23.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
2. Verificado el cumplimiento de los requisitos por parte de las entidades y a la vista
de sus solicitudes, el órgano instructor elaborará un catálogo de estancias formativas a
partir de las fichas resumen de cada una de las estancias incluidas en los planes

cve: BOE-A-2021-10964
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9. Instrucción del procedimiento.