I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-10964)
Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 78687

la entidad beneficiaria, basada en el modelo anexo que se establezca en la convocatoria
correspondiente.
4.º Ficha resumen de cada una de las estancias formativas, conforme a las
indicaciones que se precisen en la convocatoria. Esta ficha contendrá la descripción
detallada de cada estancia formativa, indicando al menos para cada una: sector,
producción agraria según las indicaciones del anexo II y modelo o sistema productivo de
la explotación modelo de acogida, localidad y provincia, fecha estimada (mes del año en
que se llevará a cabo la estancia), número de días formativos y capacidad máxima de
acogida (número de alumnos posibles)). También incluirá una breve descripción de las
características generales de la explotación modelo de acogida, del rasgo que pruebe su
carácter modélico y del contenido formativo ofertado, incluidas las visitas técnicas
complementarias previstas durante la estancia formativa.
5.º Programa formativo de cada una de las estancias, conforme a las indicaciones
que se precisen en la convocatoria, incluyendo la identificación y medio de contacto del
responsable de formación y del coordinador desde la entidad de la estancia, así como de
un coordinador suplente o de apoyo, la fecha (mes) prevista de acogida, número de días
y horas formativas y la capacidad máxima de acogida. El programa formativo
especificará para cada temática los contenidos o actividades formativas que se
abordarán y también referirá el total de horas que se dedicarán a cada temática. El
programa incluirá las visitas técnicas complementarias previstas durante la estancia
formativa, la temática que abordan, el tiempo a ellas destinado y el objetivo de las
mismas.
c) Presupuesto de los gastos previstos para la realización del plan de estancias
propuesto, que podrá superar el límite máximo subvencionable recogido en el
artículo 12.3. Además, la entidad aportará una tabla de elaboración propia de costes o
presupuestos unitarios por plaza propuesta en su plan, donde se recoja una relación de
los costes de cada plaza en función del número de jóvenes acogidos por estancia y la
duración de la estancia, conforme al modelo anexo a la convocatoria.
d) Certificado del representante de la entidad solicitante en el que consten las
ayudas solicitadas y, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad, procedentes de las
Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados.
e) Declaración responsable de tener reconocido el derecho de exención del
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o, en
su caso, la última declaración del mismo.
f) Declaración responsable de que la entidad no es deudora por resolución de
procedencia de reintegro de subvenciones y se compromete a mantener dicha condición
durante el tiempo en que se desarrolle el procedimiento, en cumplimiento del artículo 25
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Según lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, en cuanto a la potestad de verificación de las Administraciones públicas de las
solicitudes que formulen los interesados, la presentación de la solicitud implica:
a) La autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para recabar
de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de
las obligaciones de la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 23.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar
expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados
junto con la solicitud en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. A estos efectos, cuando la cuantía de la subvención
concedida no supere los 3.000 euros, el solicitante podrá presentar declaración
responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la
Seguridad Social, que sustituirá a la presentación de las certificaciones.

cve: BOE-A-2021-10964
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Núm. 157