I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-10964)
Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Duodécimo.
Sec. I. Pág. 78700
Plazo máximo para resolver y publicar la resolución.
1. Conforme con el artículo 14 de este real decreto, el plazo máximo para la
resolución y publicación del procedimiento será de seis meses contados a partir de la
fecha de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado». Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiera publicado la resolución expresa,
se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda por silencio administrativo, sin
perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa de acuerdo con el artículo 25.5 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Contra la resolución del procedimiento, que agota la vía administrativa, o en su
caso el transcurso del plazo máximo para resolver y publicar sin que haya ocurrido,
podrá recurrirse de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, potestativamente, en reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su
publicación o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo
con la normativa específica, se produzca el acto presunto, o ser impugnada directamente
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de
dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación. No podrán
simultanearse ambas vías de recurso.
Decimotercero.
Justificación de los gastos y pagos.
1. En relación con la justificación de los gastos y pago es de aplicación lo
establecido por el artículo 18 del presente real decreto. Se pondrá a disposición de las
entidades para facilitar el proceso unas Instrucciones de Justificación elaboradas por el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y que se publicarán en la sede
electrónica asociada del Departamento (https://sede.mapa.gob.es/).
La entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de la finalidad de la
subvención y de los gastos y pagos realizados para cada una de las actividades antes
del 31 de marzo del 2022.
2. La programación de las estancias formativas deberá permitir que éstas estén
finalizadas antes del 31 de marzo de 2022.
3. La acreditación de la realización de las actividades subvencionadas se efectuará
por medios electrónicos según lo establecido en el artículo 18 del presente real decreto.
4. Toda la documentación exigida para la justificación se dirigirá a la Subdirección
General de Dinamización del Medio Rural y se presentará a través de la sede electrónica
asociada del Ministerio.
1. En todos estos aspectos se aplicará lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17, 19,
20 y 21 del presente real decreto.
2. Junto a la obligación de incorporar el logotipo oficial del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, en el material de promoción y publicidad también se emplearán el
nombre oficial y completo del programa de estancias formativas de jóvenes profesionales
de la agricultura y la ganadería en explotaciones modelo y su logo recogidos en el anexo
I de este real decreto.
Decimoquinto.
Régimen de recursos.
Contra esta convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse,
potestativamente, en reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación o ser
impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su
cve: BOE-A-2021-10964
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarto. Obligaciones de las beneficiarias, modificación de la resolución,
anticipos de pago, compatibilidad, incumplimientos y obligaciones de reintegro,
seguimiento y evaluación.
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Duodécimo.
Sec. I. Pág. 78700
Plazo máximo para resolver y publicar la resolución.
1. Conforme con el artículo 14 de este real decreto, el plazo máximo para la
resolución y publicación del procedimiento será de seis meses contados a partir de la
fecha de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado». Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiera publicado la resolución expresa,
se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda por silencio administrativo, sin
perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa de acuerdo con el artículo 25.5 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Contra la resolución del procedimiento, que agota la vía administrativa, o en su
caso el transcurso del plazo máximo para resolver y publicar sin que haya ocurrido,
podrá recurrirse de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, potestativamente, en reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su
publicación o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo
con la normativa específica, se produzca el acto presunto, o ser impugnada directamente
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de
dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación. No podrán
simultanearse ambas vías de recurso.
Decimotercero.
Justificación de los gastos y pagos.
1. En relación con la justificación de los gastos y pago es de aplicación lo
establecido por el artículo 18 del presente real decreto. Se pondrá a disposición de las
entidades para facilitar el proceso unas Instrucciones de Justificación elaboradas por el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y que se publicarán en la sede
electrónica asociada del Departamento (https://sede.mapa.gob.es/).
La entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de la finalidad de la
subvención y de los gastos y pagos realizados para cada una de las actividades antes
del 31 de marzo del 2022.
2. La programación de las estancias formativas deberá permitir que éstas estén
finalizadas antes del 31 de marzo de 2022.
3. La acreditación de la realización de las actividades subvencionadas se efectuará
por medios electrónicos según lo establecido en el artículo 18 del presente real decreto.
4. Toda la documentación exigida para la justificación se dirigirá a la Subdirección
General de Dinamización del Medio Rural y se presentará a través de la sede electrónica
asociada del Ministerio.
1. En todos estos aspectos se aplicará lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17, 19,
20 y 21 del presente real decreto.
2. Junto a la obligación de incorporar el logotipo oficial del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, en el material de promoción y publicidad también se emplearán el
nombre oficial y completo del programa de estancias formativas de jóvenes profesionales
de la agricultura y la ganadería en explotaciones modelo y su logo recogidos en el anexo
I de este real decreto.
Decimoquinto.
Régimen de recursos.
Contra esta convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse,
potestativamente, en reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación o ser
impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su
cve: BOE-A-2021-10964
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarto. Obligaciones de las beneficiarias, modificación de la resolución,
anticipos de pago, compatibilidad, incumplimientos y obligaciones de reintegro,
seguimiento y evaluación.