I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organización de productores de frutas y hortalizas. (BOE-A-2021-10962)
Real Decreto 404/2021, de 8 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Viernes 2 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 78671

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con
el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 8 de junio de 2021,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se
regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores
del sector de frutas y hortalizas.
El anexo IV del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el
reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de
frutas y hortalizas, se substituye por el siguiente:
«ANEXO IV
Número mínimo de miembros y de valor de la producción comercializable
de las organizaciones de productores
a)

Categorías (i), (ii), y (iii):

— En las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera y El Hierro:
Número de miembros

Mínimo valor producción comercializable

Entre cinco y quince.

1.000.000 €

Dieciséis o más.

100.000 €

— En las islas de Menorca, Ibiza y Formentera:
Número de miembros

Mínimo valor producción comercializable

Entre cinco y quince.

500.000 €

Dieciséis o más.

100.000 €

— En las Comunidades Autónomas de Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco
y Castilla y León, la isla de Mallorca y las islas de Gran Canaria, Tenerife y La Palma:
Número de miembros

Entre cinco y quince.
Dieciséis o más.

Mínimo valor producción comercializable

1.000.000 €
500.000 €

Número de miembros

Mínimo valor producción comercializable

Entre cinco y quince.

3.000.000 €

Entre dieciséis y cuarenta.

2.500.000 €

Más de cuarenta.

1.500.000 €

cve: BOE-A-2021-10962
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