I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organización de productores de frutas y hortalizas. (BOE-A-2021-10962)
Real Decreto 404/2021, de 8 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
b)
Sec. I. Pág. 78672
Categoría (v):
— En función del número mínimo de miembros y del valor mínimo de producción
comercializable. En todo el territorio nacional:
Número mínimo de miembros
Mínimo valor producción comercializable
Cinco.
3.000.000 €
— En función del número mínimo de miembros y del volumen mínimo de
producción comercializable. En todo el territorio nacional, excepto en la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears:
Número mínimo de miembros
Mínimo valor producción comercializable
Veinticinco.
2.500 t
— En función del número mínimo de miembros y del volumen mínimo de
producción comercializable. En la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
Número mínimo de miembros
Mínimo valor producción comercializable
Veinticinco.
c)
1.250 t
Categorías (iv), (vii), (viii), (ix), (x) y (xi):
— Para todo el territorio nacional:
Número mínimo de miembros
Mínimo valor producción comercializable
Cinco.
250.000 €
d)
Categoría (vi):
— Para todo el territorio nacional, salvo las islas de Menorca, Ibiza y
Formentera:
Número mínimo de miembros
Mínimo valor producción comercializable
Cinco.
250.000 €
— Islas de Menorca, Ibiza y Formentera:
Cinco.
Mínimo valor producción comercializable
125.000 €.»
cve: BOE-A-2021-10962
Verificable en https://www.boe.es
Número mínimo de miembros
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
b)
Sec. I. Pág. 78672
Categoría (v):
— En función del número mínimo de miembros y del valor mínimo de producción
comercializable. En todo el territorio nacional:
Número mínimo de miembros
Mínimo valor producción comercializable
Cinco.
3.000.000 €
— En función del número mínimo de miembros y del volumen mínimo de
producción comercializable. En todo el territorio nacional, excepto en la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears:
Número mínimo de miembros
Mínimo valor producción comercializable
Veinticinco.
2.500 t
— En función del número mínimo de miembros y del volumen mínimo de
producción comercializable. En la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
Número mínimo de miembros
Mínimo valor producción comercializable
Veinticinco.
c)
1.250 t
Categorías (iv), (vii), (viii), (ix), (x) y (xi):
— Para todo el territorio nacional:
Número mínimo de miembros
Mínimo valor producción comercializable
Cinco.
250.000 €
d)
Categoría (vi):
— Para todo el territorio nacional, salvo las islas de Menorca, Ibiza y
Formentera:
Número mínimo de miembros
Mínimo valor producción comercializable
Cinco.
250.000 €
— Islas de Menorca, Ibiza y Formentera:
Cinco.
Mínimo valor producción comercializable
125.000 €.»
cve: BOE-A-2021-10962
Verificable en https://www.boe.es
Número mínimo de miembros