I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organización de productores de frutas y hortalizas. (BOE-A-2021-10962)
Real Decreto 404/2021, de 8 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 78670
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
10962
Real Decreto 404/2021, de 8 de junio, por el que se modifica el Real Decreto
532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el
funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y
hortalizas.
cve: BOE-A-2021-10962
Verificable en https://www.boe.es
El Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos
agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72 (CEE) n.º 234/79 (CE)
n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, regula las organizaciones de productores y las
asociaciones de estas en los sectores agrícolas, estableciendo una serie de
particularidades para las del sector de las frutas y hortalizas.
La actual situación hace preciso efectuar una modificación específica en el anexo IV
del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el
funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas,
dictado en su aplicación, con el fin de concretar en las Comunidades Autónomas de
Canarias y de las Illes Balears las islas que necesitan unos requisitos mínimos
diferenciados respecto de los generales, en lo relativo al valor mínimo de la producción
comerciable por dichas organizaciones de productores y su número mínimo de miembros,
dado que por sus características sufren una doble insularidad por su situación geográfica
y un mercado muy fragmentado debido a la baja dimensión de sus explotaciones. Por todo
ello, a los productores hortofrutícolas de estas islas les resulta prácticamente imposible
cumplir con los requisitos mínimos establecidos y no pueden optar a recibir los fondos de
la Unión Europea para las organizaciones de productores que llevan a cabo programas
operativos, lo que provoca una situación de desigualdad en el mercado que debe
corregirse.
En la tramitación de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas
y entidades representativas de los sectores afectados.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y
eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se
aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza el interés
general. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues no se prevén
restricciones de derechos ni se imponen obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los
principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecúa a
los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado
la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas.
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 78670
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
10962
Real Decreto 404/2021, de 8 de junio, por el que se modifica el Real Decreto
532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el
funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y
hortalizas.
cve: BOE-A-2021-10962
Verificable en https://www.boe.es
El Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos
agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72 (CEE) n.º 234/79 (CE)
n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, regula las organizaciones de productores y las
asociaciones de estas en los sectores agrícolas, estableciendo una serie de
particularidades para las del sector de las frutas y hortalizas.
La actual situación hace preciso efectuar una modificación específica en el anexo IV
del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el
funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas,
dictado en su aplicación, con el fin de concretar en las Comunidades Autónomas de
Canarias y de las Illes Balears las islas que necesitan unos requisitos mínimos
diferenciados respecto de los generales, en lo relativo al valor mínimo de la producción
comerciable por dichas organizaciones de productores y su número mínimo de miembros,
dado que por sus características sufren una doble insularidad por su situación geográfica
y un mercado muy fragmentado debido a la baja dimensión de sus explotaciones. Por todo
ello, a los productores hortofrutícolas de estas islas les resulta prácticamente imposible
cumplir con los requisitos mínimos establecidos y no pueden optar a recibir los fondos de
la Unión Europea para las organizaciones de productores que llevan a cabo programas
operativos, lo que provoca una situación de desigualdad en el mercado que debe
corregirse.
En la tramitación de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas
y entidades representativas de los sectores afectados.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y
eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se
aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza el interés
general. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues no se prevén
restricciones de derechos ni se imponen obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los
principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecúa a
los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado
la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas.