III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2021-11017)
Orden INT/701/2021, de 30 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79193
Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección General de Prevención,
Planificación y Emergencias de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
Vocales:
a) La persona que ocupa el puesto de Vocal Asesor-Coordinador de Informática y
Comunicaciones de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
b) La persona que ocupa el puesto de Jefe/a de Área de Riegos Tecnológicos de la
Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
Secretaría: La persona que ocupa el puesto de Jefe/a de Servicio del Área de
Subvenciones de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
Asimismo, a petición de la Presidencia de la Comisión de Valoración, cuando así lo
estime oportuno, asistirán a las reuniones de este órgano colegiado, en calidad de
asesores, con voz, pero sin voto, los Jefes de las Unidades de Protección Civil de la
Administración Periférica del Estado en cuya sede se encuentre una central nuclear u
otro personal de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
2. Corresponde a la Comisión de Valoración la emisión de un informe en el que se
concrete el resultado de la evaluación efectuada de conformidad con los criterios
generales previstos en el artículo 14 y de conformidad con lo establecido en el
artículo 15.
3. La Comisión de Valoración acomodará su funcionamiento al régimen previsto
para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. No obstante, para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a
distancia, del presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les suplan, y de la mitad,
al menos, de los miembros.
5. En caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, los miembros titulares del órgano colegiado y el Secretario/a, serán
sustituidos por sus suplentes, siempre que éstos ejerzan funciones en la Dirección
General de Protección Civil y Emergencias en la misma Subdirección que sus titulares.
Dichos suplentes serán designados por la persona que ocupe la Presidencia o la
Vicepresidencia.
Artículo 12.
Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 13.
Documentación y subsanación de errores.
1. A la solicitud presentada deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa de la actuación que se propone, y que será objeto de
subvención, en la que se justifique su necesidad y oportunidad. En todo caso, la
memoria deberá incluir un apartado específico sobre las mejoras que la realización de
las actuaciones proyectadas van a representar en el desempeño de las funciones
cve: BOE-A-2021-11017
Verificable en https://www.boe.es
1. Aprobada la convocatoria respectiva, los interesados formularán sus solicitudes
de ayuda, según el modelo normalizado que se acompaña como anexo a esta orden, el
cual estará a disposición de los solicitantes para su presentación electrónica, a través de
la sede electrónica asociada del Ministerio del Interior, de conformidad con lo establecido
en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 3.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
3. El texto de la convocatoria estará disponible en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones.
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79193
Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección General de Prevención,
Planificación y Emergencias de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
Vocales:
a) La persona que ocupa el puesto de Vocal Asesor-Coordinador de Informática y
Comunicaciones de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
b) La persona que ocupa el puesto de Jefe/a de Área de Riegos Tecnológicos de la
Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
Secretaría: La persona que ocupa el puesto de Jefe/a de Servicio del Área de
Subvenciones de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
Asimismo, a petición de la Presidencia de la Comisión de Valoración, cuando así lo
estime oportuno, asistirán a las reuniones de este órgano colegiado, en calidad de
asesores, con voz, pero sin voto, los Jefes de las Unidades de Protección Civil de la
Administración Periférica del Estado en cuya sede se encuentre una central nuclear u
otro personal de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
2. Corresponde a la Comisión de Valoración la emisión de un informe en el que se
concrete el resultado de la evaluación efectuada de conformidad con los criterios
generales previstos en el artículo 14 y de conformidad con lo establecido en el
artículo 15.
3. La Comisión de Valoración acomodará su funcionamiento al régimen previsto
para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. No obstante, para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a
distancia, del presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les suplan, y de la mitad,
al menos, de los miembros.
5. En caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, los miembros titulares del órgano colegiado y el Secretario/a, serán
sustituidos por sus suplentes, siempre que éstos ejerzan funciones en la Dirección
General de Protección Civil y Emergencias en la misma Subdirección que sus titulares.
Dichos suplentes serán designados por la persona que ocupe la Presidencia o la
Vicepresidencia.
Artículo 12.
Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 13.
Documentación y subsanación de errores.
1. A la solicitud presentada deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa de la actuación que se propone, y que será objeto de
subvención, en la que se justifique su necesidad y oportunidad. En todo caso, la
memoria deberá incluir un apartado específico sobre las mejoras que la realización de
las actuaciones proyectadas van a representar en el desempeño de las funciones
cve: BOE-A-2021-11017
Verificable en https://www.boe.es
1. Aprobada la convocatoria respectiva, los interesados formularán sus solicitudes
de ayuda, según el modelo normalizado que se acompaña como anexo a esta orden, el
cual estará a disposición de los solicitantes para su presentación electrónica, a través de
la sede electrónica asociada del Ministerio del Interior, de conformidad con lo establecido
en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 3.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
3. El texto de la convocatoria estará disponible en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones.