III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2021-11017)
Orden INT/701/2021, de 30 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79192
2. En el caso de que se adquieran vehículos, además de lo indicado en el
apartado 1, será obligatoria la suscripción de un seguro que cubra los daños propios del
vehículo durante los cinco primeros años.
3. El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 será
comprobado por las Unidades de Protección Civil de las Subdelegaciones del Gobierno
respectivas.
Artículo 9.
Convocatoria y procedimiento.
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará de oficio,
mediante convocatoria aprobada por orden del Ministro del Interior, desarrollándose el
procedimiento según lo establecido en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las convocatorias serán anuales. Los compromisos de gastos derivados de las
mismas se financiarán anualmente con cargo a los créditos consignados en la partida
presupuestaria 16.01.134M.762 «a Corporaciones Locales para equipamiento e
infraestructuras derivadas de la aplicación de Planes de Emergencia Nuclear».
3. Las convocatorias podrán establecer una línea específica para un determinado
tipo de beneficiarios y/o tipo de actuaciones, con cuantías específicas, respetando en
todo caso la cuantía establecida en el artículo 7.1, atendiendo a sus características y a la
entidad de las funciones que desempeñen en los PEN, siendo su régimen de concesión
el ordinario, establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en
concurrencia competitiva.
4. Las especialidades de cada una de las convocatorias, en el marco de las
presentes bases reguladoras, serán determinadas por el órgano concedente, previo
informe de la Comisión de Valoración prevista en el artículo 11, atendiendo a las
necesidades detectadas en las Corporaciones Locales derivadas de la aplicación de
Planes de Emergencia Nuclear.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección
General de Gestión de Recursos y Subvenciones de la Dirección General de Protección
Civil y Emergencias, a la que corresponderá la petición de cuantos informes estime
necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención,
así como la realización, en su caso, del trámite de audiencia, de conformidad con lo
previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La Subdirección General de Gestión de Recursos y Subvenciones de la Dirección
General de Protección Civil y Emergencias solicitará informe técnico de valoración de las
solicitudes recibidas, bien a la Subdirección General de Prevención, Planificación y
Emergencias, bien a la Subdirección General de Sistemas de Información y
Comunicaciones para la Seguridad, en función del tipo de proyecto.
2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de tramitación,
concediendo o denegando las subvenciones, es el titular del Ministerio del Interior, sin
perjuicio de que dicha resolución sea adoptada, por delegación, por el órgano que tenga
atribuida dicha facultad en función de la cuantía, de acuerdo con lo previsto en la Orden
INT/985/2005, de 7 de abril.
Artículo 11.
Composición y funcionamiento de la Comisión de Valoración.
1. La Comisión de Valoración se constituye en el seno de la Dirección General de
Protección Civil y Emergencias, con la siguiente composición:
Presidencia: La persona titular de la Subdirección General de Gestión de Recursos y
Subvenciones de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
cve: BOE-A-2021-11017
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento.
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79192
2. En el caso de que se adquieran vehículos, además de lo indicado en el
apartado 1, será obligatoria la suscripción de un seguro que cubra los daños propios del
vehículo durante los cinco primeros años.
3. El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 será
comprobado por las Unidades de Protección Civil de las Subdelegaciones del Gobierno
respectivas.
Artículo 9.
Convocatoria y procedimiento.
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará de oficio,
mediante convocatoria aprobada por orden del Ministro del Interior, desarrollándose el
procedimiento según lo establecido en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las convocatorias serán anuales. Los compromisos de gastos derivados de las
mismas se financiarán anualmente con cargo a los créditos consignados en la partida
presupuestaria 16.01.134M.762 «a Corporaciones Locales para equipamiento e
infraestructuras derivadas de la aplicación de Planes de Emergencia Nuclear».
3. Las convocatorias podrán establecer una línea específica para un determinado
tipo de beneficiarios y/o tipo de actuaciones, con cuantías específicas, respetando en
todo caso la cuantía establecida en el artículo 7.1, atendiendo a sus características y a la
entidad de las funciones que desempeñen en los PEN, siendo su régimen de concesión
el ordinario, establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en
concurrencia competitiva.
4. Las especialidades de cada una de las convocatorias, en el marco de las
presentes bases reguladoras, serán determinadas por el órgano concedente, previo
informe de la Comisión de Valoración prevista en el artículo 11, atendiendo a las
necesidades detectadas en las Corporaciones Locales derivadas de la aplicación de
Planes de Emergencia Nuclear.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección
General de Gestión de Recursos y Subvenciones de la Dirección General de Protección
Civil y Emergencias, a la que corresponderá la petición de cuantos informes estime
necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención,
así como la realización, en su caso, del trámite de audiencia, de conformidad con lo
previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La Subdirección General de Gestión de Recursos y Subvenciones de la Dirección
General de Protección Civil y Emergencias solicitará informe técnico de valoración de las
solicitudes recibidas, bien a la Subdirección General de Prevención, Planificación y
Emergencias, bien a la Subdirección General de Sistemas de Información y
Comunicaciones para la Seguridad, en función del tipo de proyecto.
2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de tramitación,
concediendo o denegando las subvenciones, es el titular del Ministerio del Interior, sin
perjuicio de que dicha resolución sea adoptada, por delegación, por el órgano que tenga
atribuida dicha facultad en función de la cuantía, de acuerdo con lo previsto en la Orden
INT/985/2005, de 7 de abril.
Artículo 11.
Composición y funcionamiento de la Comisión de Valoración.
1. La Comisión de Valoración se constituye en el seno de la Dirección General de
Protección Civil y Emergencias, con la siguiente composición:
Presidencia: La persona titular de la Subdirección General de Gestión de Recursos y
Subvenciones de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
cve: BOE-A-2021-11017
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento.