III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2021-11017)
Orden INT/701/2021, de 30 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79191
medios adecuados para hacer frente a los efectos de una emergencia nuclear,
incluyendo la informatización de los PAMEN, de modo que se facilite la utilización de los
mismos en la gestión de emergencias.
c) Proyectos destinados a la adquisición de medios para su utilización por los
servicios municipales, necesarios para una gestión adecuada de la emergencia, según lo
establecido en el correspondiente Plan Municipal de Emergencia Nuclear.
d) Proyectos destinados exclusivamente a acondicionamiento de los viales
(carreteras, vías de salida y acceso a la población y calles de los propios municipios)
que, de acuerdo con lo especificado en los PAMEN, desempeñan un papel importante en
desarrollo de las actividades previstas en el mismo tales como: facilitar la evacuación de
personas, avisar a la población en caso de emergencia y efectuar la distribución de
comprimidos para la profilaxis radiológica, así como facilitar el acceso a los equipos y
medios necesarios. Quedarán excluidos de la actuación subvencionable los trabajos
adicionales asociados a este tipo de proyectos, de reposición de servicios afectados,
tales como redes de abastecimiento, saneamiento o riego, alumbrado, fibra, etc., a no
ser que se justifique su necesidad en la operatividad y/o seguridad de los viales.
e) Proyectos destinados a mejora y equipamiento o renovación de las ECD
existentes o adquisiciones de ECD portátiles, por parte de los municipios sede de ECD.
Solo se considerarán subvencionables aquellos proyectos destinados a mejora y
equipamientos de las ECD’s, que guarden relación con las necesidades mínimas
específicas de estas infraestructuras o medios según lo previsto en el PEN:
Acondicionamiento del sistema de recogida de aguas potencialmente contaminadas,
mejoras en los sistemas de calefacción y de suministro de agua caliente,
acondicionamiento de accesos para personas con discapacidad, adquisición de bombas
de achique y grupos electrógenos para uso exclusivo en la ECD, adecuación de la zona
de estacionamiento y de los accesos para el vehículo que transporta el Contador de
radiactividad corporal y dotación de los elementos necesarios para su funcionamiento.
f) Material y equipos para facilitar la información previa de los ciudadanos y la
formación teórico-práctica del personal de los servicios municipales que deban intervenir
en caso de emergencia nuclear, según lo establecido en el Plan Municipal
correspondiente.
Artículo 7.
Límite y cuantía de las ayudas. Compatibilidad de las mismas.
Artículo 8. Obligaciones para los bienes adquiridos.
1. En las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 6 el beneficiario
estará obligado a mantener los bienes adquiridos en óptimas condiciones de uso y
específicamente destinadas al objeto para el que se concede la subvención, durante los
diez años siguientes al momento de su adquisición.
cve: BOE-A-2021-11017
Verificable en https://www.boe.es
1. La cuantía máxima de las ayudas que individualmente puedan concederse a
cada beneficiario será de 60.000 euros.
2. El importe propuesto a subvencionar se determinará mediante la valoración de
las solicitudes presentadas y su comparativa, a fin de establecer una prelación entre las
mismas de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 14, hasta el límite del
crédito que a estos efectos se designe en la correspondiente convocatoria.
3. En ningún caso podrá otorgarse una subvención por encima del coste de la
actividad. No obstante, las subvenciones que se concedan por el Ministerio del Interior
por estos conceptos serán complementarias y compatibles con otras ayudas o ingresos
provenientes de otras entidades públicas o privadas, hasta el límite del coste total de la
actuación objeto de subvención, quedando obligado el beneficiario a comunicar al
órgano concedente la obtención de cualesquiera otros ingresos o ayudas que financien
las actividades subvencionadas.
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79191
medios adecuados para hacer frente a los efectos de una emergencia nuclear,
incluyendo la informatización de los PAMEN, de modo que se facilite la utilización de los
mismos en la gestión de emergencias.
c) Proyectos destinados a la adquisición de medios para su utilización por los
servicios municipales, necesarios para una gestión adecuada de la emergencia, según lo
establecido en el correspondiente Plan Municipal de Emergencia Nuclear.
d) Proyectos destinados exclusivamente a acondicionamiento de los viales
(carreteras, vías de salida y acceso a la población y calles de los propios municipios)
que, de acuerdo con lo especificado en los PAMEN, desempeñan un papel importante en
desarrollo de las actividades previstas en el mismo tales como: facilitar la evacuación de
personas, avisar a la población en caso de emergencia y efectuar la distribución de
comprimidos para la profilaxis radiológica, así como facilitar el acceso a los equipos y
medios necesarios. Quedarán excluidos de la actuación subvencionable los trabajos
adicionales asociados a este tipo de proyectos, de reposición de servicios afectados,
tales como redes de abastecimiento, saneamiento o riego, alumbrado, fibra, etc., a no
ser que se justifique su necesidad en la operatividad y/o seguridad de los viales.
e) Proyectos destinados a mejora y equipamiento o renovación de las ECD
existentes o adquisiciones de ECD portátiles, por parte de los municipios sede de ECD.
Solo se considerarán subvencionables aquellos proyectos destinados a mejora y
equipamientos de las ECD’s, que guarden relación con las necesidades mínimas
específicas de estas infraestructuras o medios según lo previsto en el PEN:
Acondicionamiento del sistema de recogida de aguas potencialmente contaminadas,
mejoras en los sistemas de calefacción y de suministro de agua caliente,
acondicionamiento de accesos para personas con discapacidad, adquisición de bombas
de achique y grupos electrógenos para uso exclusivo en la ECD, adecuación de la zona
de estacionamiento y de los accesos para el vehículo que transporta el Contador de
radiactividad corporal y dotación de los elementos necesarios para su funcionamiento.
f) Material y equipos para facilitar la información previa de los ciudadanos y la
formación teórico-práctica del personal de los servicios municipales que deban intervenir
en caso de emergencia nuclear, según lo establecido en el Plan Municipal
correspondiente.
Artículo 7.
Límite y cuantía de las ayudas. Compatibilidad de las mismas.
Artículo 8. Obligaciones para los bienes adquiridos.
1. En las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 6 el beneficiario
estará obligado a mantener los bienes adquiridos en óptimas condiciones de uso y
específicamente destinadas al objeto para el que se concede la subvención, durante los
diez años siguientes al momento de su adquisición.
cve: BOE-A-2021-11017
Verificable en https://www.boe.es
1. La cuantía máxima de las ayudas que individualmente puedan concederse a
cada beneficiario será de 60.000 euros.
2. El importe propuesto a subvencionar se determinará mediante la valoración de
las solicitudes presentadas y su comparativa, a fin de establecer una prelación entre las
mismas de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 14, hasta el límite del
crédito que a estos efectos se designe en la correspondiente convocatoria.
3. En ningún caso podrá otorgarse una subvención por encima del coste de la
actividad. No obstante, las subvenciones que se concedan por el Ministerio del Interior
por estos conceptos serán complementarias y compatibles con otras ayudas o ingresos
provenientes de otras entidades públicas o privadas, hasta el límite del coste total de la
actuación objeto de subvención, quedando obligado el beneficiario a comunicar al
órgano concedente la obtención de cualesquiera otros ingresos o ayudas que financien
las actividades subvencionadas.