III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2021-11017)
Orden INT/701/2021, de 30 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Viernes 2 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 79190

Nuclear exteriores a las centrales nucleares (PEN), con el fin de contribuir a hacer
efectivas las previsiones de actuación contenidas en los correspondientes Planes de
Actuación Municipal en Emergencia Nuclear (PAMEN).
Artículo 2.

Régimen jurídico.

El régimen jurídico de las subvenciones previstas está constituido por la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la citada ley, aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y las bases reguladoras aprobadas
mediante esta orden.
Artículo 3.

Definiciones.

A los efectos de lo dispuesto en esta orden, se entenderá por:
a) Entidad local: De entre todas las entidades locales mencionadas en el artículo 3
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, solamente
los municipios.
b) Zona I: Zona de medidas de protección urgentes, que comprende el círculo
de 10 kilómetros de radio, concéntrico con la central nuclear, que incluye a la zona 0.
Artículo 4. Beneficiarios.
Podrán acogerse a las ayudas previstas las entidades locales incluidas en la relación
de municipios designados como «municipios zona I» y como sedes de «ECD» o «ABRS»
en los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las instalaciones nucleares en las que
la gestión del nivel exterior de respuesta de las emergencias que de ellas se deriven
sean gestionadas por el Plan Básico de Emergencia Nuclear (PLABEN), que cuenten
con un PAMEN aprobado por acuerdo del órgano competente de la entidad, previo
informe del órgano ejecutivo del PEN, y ratificado por el director del PEN.
Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.
1. Para obtener la condición de beneficiario, las entidades locales indicadas en el
artículo anterior deberán acreditar, en el momento de presentar la solicitud, que no se
hallan incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, los posibles beneficiarios no pueden estar incursos en ninguna de las
circunstancias previstas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Esta justificación deberá realizarse mediante una declaración responsable. En
todo caso, esta justificación se habrá de realizar a través de medios electrónicos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por el
artículo 56 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

Sin perjuicio de que en la respectiva convocatoria anual se especifiquen con mayor
detalle las actuaciones objeto de subvención (y de lo establecido en el artículo 9.3, serán
subvencionables los siguientes tipos de proyectos:
a) Proyectos destinados a la instalación y/o renovación de los sistemas de
comunicaciones y avisos a la población que pueda verse afectada en caso de
emergencia nuclear, con el fin de garantizar que se avise a toda la población afectada de
un modo rápido y eficaz.
b) Proyectos destinados a equipamiento y/o renovación de los Centros de
Coordinación Operativa Municipal (CECOPAL), con el fin de que se dispongan de los

cve: BOE-A-2021-11017
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Artículo 6. Actuaciones subvencionables.