III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2021-11017)
Orden INT/701/2021, de 30 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79189
previamente unas bases reguladoras mediante esta orden, según lo establecido en el
artículo 17 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Esta orden establece el objeto de la línea de subvención, así como los beneficiarios a
que va destinada, a saber, entidades locales correspondientes a los municipios
designados como «municipios zona I» y aquellos que son «Sedes de Estaciones de
Clasificación y Descontaminación (ECD)» o «Áreas Base de Recepción Social (ABRS)»
en los PEN.
Se regulan las actuaciones subvencionables, las cuantías máximas que pueden
concederse por beneficiario, el procedimiento de tramitación y los criterios de valoración
de las solicitudes, en aras de garantizar de forma objetiva un orden de prelación entre las
solicitudes presentadas.
Asimismo, se regula la composición de la Comisión de Valoración, como órgano
colegiado constituido en la Dirección General de Protección Civil y Emergencias; y se
determina que el abono de las subvenciones se realizará con carácter previo a la
realización de la actividad, una vez que la entidad beneficiaria haya justificado la
adjudicación del correspondiente contrato. Con posterioridad al pago, quedará obligada a
presentar una cuenta justificativa.
Con el fin de garantizar la transparencia en el procedimiento, se dará la preceptiva
publicidad a las convocatorias de subvenciones, mediante la publicación oficial exigida
por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Se garantiza, también, la transparencia, mediante
la remisión de información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de
acuerdo con lo establecido por los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley 15/2014, de 16
de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma
administrativa.
Por último, se establece el régimen de infracciones y sanciones, junto con las
posibilidades de reintegro de las subvenciones por los beneficiarios, en los casos
previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El ejercicio de esta potestad reglamentaria se adecua, asimismo, a los principios de
buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia, en tanto que la
misma persigue un interés general al tener por objeto una gestión más eficiente, la
racionalización de los recursos públicos y una mejora de los mecanismos que permitan
mejorar la capacidad de respuesta ante las emergencias incluidas en los PEN; de esta
forma, constituye el instrumento más adecuado para garantizar tal fin y es coherente con
el ordenamiento jurídico existente, contribuyendo a un marco normativo estable, claro y
de certidumbre.
Se cumple, además, el principio de transparencia al haber sido consultada en la
elaboración de la norma, al objeto de dar cumplimiento formalmente al preceptivo trámite
de audiencia, previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, a la
organización de la sociedad civil que representa a los municipios con intereses
económicos y sociales que podrían verse afectados por esta norma.
En la tramitación de esta orden ha sido recabado informe de la Abogacía del Estado.
Igualmente, ha sido emitido informe por la Intervención Delegada.
En su virtud, a propuesta del Ministerio del Interior, y con la aprobación previa del
Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a mejorar la dotación
de las entidades locales incluidas en la relación de municipios designados como
«municipios zona I» y como sedes de «Estaciones de Clasificación y Descontaminación
(ECD)» o «Áreas Base de Recepción Social (ABRS)» en los Planes de Emergencia
cve: BOE-A-2021-11017
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79189
previamente unas bases reguladoras mediante esta orden, según lo establecido en el
artículo 17 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Esta orden establece el objeto de la línea de subvención, así como los beneficiarios a
que va destinada, a saber, entidades locales correspondientes a los municipios
designados como «municipios zona I» y aquellos que son «Sedes de Estaciones de
Clasificación y Descontaminación (ECD)» o «Áreas Base de Recepción Social (ABRS)»
en los PEN.
Se regulan las actuaciones subvencionables, las cuantías máximas que pueden
concederse por beneficiario, el procedimiento de tramitación y los criterios de valoración
de las solicitudes, en aras de garantizar de forma objetiva un orden de prelación entre las
solicitudes presentadas.
Asimismo, se regula la composición de la Comisión de Valoración, como órgano
colegiado constituido en la Dirección General de Protección Civil y Emergencias; y se
determina que el abono de las subvenciones se realizará con carácter previo a la
realización de la actividad, una vez que la entidad beneficiaria haya justificado la
adjudicación del correspondiente contrato. Con posterioridad al pago, quedará obligada a
presentar una cuenta justificativa.
Con el fin de garantizar la transparencia en el procedimiento, se dará la preceptiva
publicidad a las convocatorias de subvenciones, mediante la publicación oficial exigida
por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Se garantiza, también, la transparencia, mediante
la remisión de información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de
acuerdo con lo establecido por los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley 15/2014, de 16
de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma
administrativa.
Por último, se establece el régimen de infracciones y sanciones, junto con las
posibilidades de reintegro de las subvenciones por los beneficiarios, en los casos
previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El ejercicio de esta potestad reglamentaria se adecua, asimismo, a los principios de
buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia, en tanto que la
misma persigue un interés general al tener por objeto una gestión más eficiente, la
racionalización de los recursos públicos y una mejora de los mecanismos que permitan
mejorar la capacidad de respuesta ante las emergencias incluidas en los PEN; de esta
forma, constituye el instrumento más adecuado para garantizar tal fin y es coherente con
el ordenamiento jurídico existente, contribuyendo a un marco normativo estable, claro y
de certidumbre.
Se cumple, además, el principio de transparencia al haber sido consultada en la
elaboración de la norma, al objeto de dar cumplimiento formalmente al preceptivo trámite
de audiencia, previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, a la
organización de la sociedad civil que representa a los municipios con intereses
económicos y sociales que podrían verse afectados por esta norma.
En la tramitación de esta orden ha sido recabado informe de la Abogacía del Estado.
Igualmente, ha sido emitido informe por la Intervención Delegada.
En su virtud, a propuesta del Ministerio del Interior, y con la aprobación previa del
Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a mejorar la dotación
de las entidades locales incluidas en la relación de municipios designados como
«municipios zona I» y como sedes de «Estaciones de Clasificación y Descontaminación
(ECD)» o «Áreas Base de Recepción Social (ABRS)» en los Planes de Emergencia
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