III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2021-11017)
Orden INT/701/2021, de 30 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 79194

atribuidas a la organización municipal en el PAMEN correspondiente, y los interesados
deberán informar, en todo caso, sobre los objetivos del proyecto presentado en relación
con las funciones que asigna el PAMEN, así como sobre las mejoras que la realización
del proyecto aportaría a la funcionalidad del PAMEN.
b) Memoria valorada o, en su caso, presupuesto económico del coste de la
actuación para la que se solicita la subvención.
c) Certificación acreditativa, emitida por el Secretario de la Corporación, en la que
conste la aprobación del PAMEN, indicando las fechas de aprobación por el órgano
competente de la entidad, de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 1546/2004,
de 25 de junio, mediante el que se aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear.
d) Certificación emitida por el Secretario de la Corporación acerca de la habilitación
legal de la persona que ejerce las funciones de alcalde.
e) Certificación del Acuerdo del Pleno de la Corporación, o del órgano competente
en la materia, con acreditación de tal competencia, en el que se dé conformidad a la
contratación de las actuaciones que se acometerán en caso de obtener la subvención
solicitada. Se admitirá un Decreto de Alcaldía con ese mismo contenido cuando el
proyecto presentado se pueda tramitar, por razón de cuantía, como un contrato menor,
de acuerdo con los importes previstos en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
f) Declaración responsable sobre otras ayudas de carácter público y privado,
solicitadas o percibidas por la entidad en relación con los mismos programas,
actuaciones o gastos objeto de solicitud.
g) Justificación de que la entidad no se halla incursa en ninguna de las
circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de esta orden.
2. En el caso de que se presente un proyecto destinado a la instalación y/o
renovación de los sistemas de comunicaciones y avisos a la población, deberá
aportarse, además, un informe de los servicios técnicos municipales competentes en el
que se acredite la compatibilidad del proyecto con los sistemas en los que se integran o
complementan.
3. En el caso de que el proyecto presentado supere la cuantía máxima prevista en
la convocatoria para cada beneficiario, se deberá presentar una certificación del
Interventor de la Corporación, o del Secretario-Interventor de ésta, en su caso, en la que
se detallen los créditos consignados en el presupuesto del ejercicio corriente para hacer
frente a ese exceso de inversión o, en su defecto, un compromiso formal, emitido por el
órgano competente, de aprobación de la modificación presupuestaria que fuera
necesaria para permitir la ejecución del proyecto.
4. En todo caso, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la
autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a
través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la
certificación correspondiente. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el
consentimiento en el momento de formular su solicitud, debiendo aportar entonces la
certificación acreditativa en los términos previstos en el artículo 22 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la
solicitud como en la memoria o en la documentación aportada, podrá comportar, en
función de su importancia, la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las
restantes responsabilidades que pudieran derivarse.
6. Si el escrito de solicitud no reuniera los datos identificativos previstos en el
artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como los documentos que se
determinan en esta orden, se requerirá a la entidad solicitante para que en un plazo de
diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de

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Núm. 157