III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2021-11017)
Orden INT/701/2021, de 30 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79200
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá una relación de los gastos e inversiones de la actividad, con aportación de los
documentos justificativos del gasto, identificación del acreedor y fecha de pago, así como
la existencia de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad. En el caso de
que no se hayan recibido otras ayudas o ingresos, deberá aportarse una declaración
responsable en la que se señale la ausencia de percepción de otras ayudas o ingresos.
c) Fotografías que permitan acreditar el cumplimiento de las medidas de difusión de
la financiación pública de la actividad, en los términos establecidos en el artículo 31 del
Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. No obstante lo anterior, el órgano concedente, a través del Director del PEN,
podrá comprobar la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de
la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen su concesión, pudiendo
solicitar a la unidad de Protección Civil correspondiente la información que resulte
necesaria para estos fines.
Artículo 22.
Comprobación de las subvenciones y control financiero.
1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención,
así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen
su concesión o disfrute, pudiendo solicitar a la Delegación o Subdelegación del Gobierno
correspondiente la información que resulte necesaria para estos fines.
2. El control financiero respecto de los beneficiarios lo ejercerá la Intervención
General de la Administración del Estado, de conformidad con lo establecido en el título III
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 23. Responsabilidad y régimen sancionador.
1. Los beneficiarios de las ayudas previstas quedarán sometidos a las
responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en
materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el caso de que los beneficiarios incumplan las condiciones impuestas con
motivo de la concesión de las subvenciones, y sin perjuicio de las responsabilidades y
del régimen sancionador aplicable, se podrá exigir el reintegro parcial o total de la
subvención atendiendo al principio de proporcionalidad y con los criterios de graduación
que se especifican en el artículo siguiente.
Artículo 24.
Reintegro de la subvención.
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en
los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en
su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas
en el apartado 4 del artículo 18 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de
cve: BOE-A-2021-11017
Verificable en https://www.boe.es
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el
reintegro si es anterior a esta, en los casos establecidos en el artículo 37.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que son:
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79200
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá una relación de los gastos e inversiones de la actividad, con aportación de los
documentos justificativos del gasto, identificación del acreedor y fecha de pago, así como
la existencia de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad. En el caso de
que no se hayan recibido otras ayudas o ingresos, deberá aportarse una declaración
responsable en la que se señale la ausencia de percepción de otras ayudas o ingresos.
c) Fotografías que permitan acreditar el cumplimiento de las medidas de difusión de
la financiación pública de la actividad, en los términos establecidos en el artículo 31 del
Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. No obstante lo anterior, el órgano concedente, a través del Director del PEN,
podrá comprobar la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de
la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen su concesión, pudiendo
solicitar a la unidad de Protección Civil correspondiente la información que resulte
necesaria para estos fines.
Artículo 22.
Comprobación de las subvenciones y control financiero.
1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención,
así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen
su concesión o disfrute, pudiendo solicitar a la Delegación o Subdelegación del Gobierno
correspondiente la información que resulte necesaria para estos fines.
2. El control financiero respecto de los beneficiarios lo ejercerá la Intervención
General de la Administración del Estado, de conformidad con lo establecido en el título III
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 23. Responsabilidad y régimen sancionador.
1. Los beneficiarios de las ayudas previstas quedarán sometidos a las
responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en
materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el caso de que los beneficiarios incumplan las condiciones impuestas con
motivo de la concesión de las subvenciones, y sin perjuicio de las responsabilidades y
del régimen sancionador aplicable, se podrá exigir el reintegro parcial o total de la
subvención atendiendo al principio de proporcionalidad y con los criterios de graduación
que se especifican en el artículo siguiente.
Artículo 24.
Reintegro de la subvención.
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en
los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en
su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas
en el apartado 4 del artículo 18 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de
cve: BOE-A-2021-11017
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1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el
reintegro si es anterior a esta, en los casos establecidos en el artículo 37.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que son: