III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2021-11017)
Orden INT/701/2021, de 30 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79201
conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el
empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y
regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los
beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la
concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de
conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los
beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la
concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la
imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del
objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia
de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la
Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por los
siguientes criterios:
a) Causas de fuerza mayor que impidan la realización de la actividad para la que se
concedió la subvención, o que pudieran impedir el cumplimiento de la obligación de
justificación en el plazo legalmente establecido.
b) Grado de cumplimiento de compromisos adquiridos en anteriores convocatorias.
3. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el
coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente.
4. El procedimiento de reintegro será tramitado con arreglo a lo establecido en el
artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 25. Régimen de seguimiento y evaluación: Indicadores.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Esta norma deroga la Orden INT/1005/2018, de 20 de septiembre, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales
adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear, sin perjuicio de que se siga aplicando a
las subvenciones concedidas al amparo de las mismas.
cve: BOE-A-2021-11017
Verificable en https://www.boe.es
Para el seguimiento y evaluación de las subvenciones concedidas en el marco de
estas bases reguladoras, se tendrán en cuenta los indicadores establecidos en el Plan
Estratégico de Subvenciones (PES), aprobado por la Orden INT/1283/2020, de 23 de
diciembre, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio del
Interior para el período 2021-2023.
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79201
conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el
empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y
regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los
beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la
concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de
conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los
beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la
concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la
imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del
objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia
de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la
Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por los
siguientes criterios:
a) Causas de fuerza mayor que impidan la realización de la actividad para la que se
concedió la subvención, o que pudieran impedir el cumplimiento de la obligación de
justificación en el plazo legalmente establecido.
b) Grado de cumplimiento de compromisos adquiridos en anteriores convocatorias.
3. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el
coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente.
4. El procedimiento de reintegro será tramitado con arreglo a lo establecido en el
artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 25. Régimen de seguimiento y evaluación: Indicadores.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Esta norma deroga la Orden INT/1005/2018, de 20 de septiembre, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales
adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear, sin perjuicio de que se siga aplicando a
las subvenciones concedidas al amparo de las mismas.
cve: BOE-A-2021-11017
Verificable en https://www.boe.es
Para el seguimiento y evaluación de las subvenciones concedidas en el marco de
estas bases reguladoras, se tendrán en cuenta los indicadores establecidos en el Plan
Estratégico de Subvenciones (PES), aprobado por la Orden INT/1283/2020, de 23 de
diciembre, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio del
Interior para el período 2021-2023.