III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2021-11017)
Orden INT/701/2021, de 30 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Viernes 2 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 79199

7. Serán por cuenta del beneficiario los costes correspondientes a redacciones de
proyectos y posibles expropiaciones, así como los aumentos producidos por
modificaciones de los contratos surgidas con posterioridad a la resolución de concesión,
así como posibles liquidaciones y cualesquiera otras desviaciones al alza producidas
durante la ejecución.
Artículo 20.

Realización de la actividad y medidas de difusión.

1. La actuación para la que se concede la subvención deberá llevarse a cabo hasta
su finalización en el plazo máximo de seis meses desde la notificación de la resolución
de concesión al interesado. No obstante, la Administración podrá acordar prorrogar el
mismo hasta seis meses, cuando se aprecien causas que impidan la consecución en
plazo de la actuación subvencionada.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones percibidas en
los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La Base de Datos
Nacional de Subvenciones servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las
obligaciones de publicidad.
3. A los efectos de entender cumplida la obligación de dar publicidad a la
subvención concedida, las medidas de difusión que deberán adoptar los beneficiarios y
el momento de la publicidad dependerán del tipo de proyecto subvencionado:
a) En el caso de proyectos de ejecución de una obra pública, el beneficiario deberá
colocar en un lugar bien visible el cartel que identifique al Ministerio del Interior como
financiador de la actuación. El modelo de cartel está disponible en la página web de la
Dirección General de Protección Civil y Emergencias, en la sección «Ayudas y
subvenciones». El cartel deberá estar expuesto durante todo el plazo de ejecución de la
obra.
b) En el caso de proyectos diferentes de obra pública, el beneficiario deberá
publicar al menos un anuncio en la prensa local, página web o similar y un anuncio en el
tablón del Ayuntamiento en los que conste expresamente el Ministerio del Interior como
financiador de la actuación. Los anuncios deberán hacerse públicos una vez haya
finalizado la ejecución de la actuación subvencionada.
4. Si la obra subvencionada disfrutara de otras fuentes de financiación y el
beneficiario viniera obligado a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de
difusión de la subvención concedida por el Ministerio del Interior, así como su relevancia,
deberán ser análogos respecto a las otras fuentes de financiación.
5. En todo caso, las medidas de difusión deberán especificar el importe exacto de
la subvención abonada por el Ministerio del Interior.
Justificación de las subvenciones.

1. En un plazo no superior a dos meses desde la finalización de las actuaciones
subvencionadas, la entidad beneficiaria deberá justificar la realización del gasto para cuya
financiación se concede la ayuda, a cuyos efectos deberá presentar ante el órgano
concedente la cuenta justificativa a que hace referencia el artículo 72 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o, en caso de subvenciones inferiores a 60.000 euros, la
cuenta simplificada contemplada en el artículo 75.2 de la norma reglamentaria citada.
2. La cuenta justificativa deberá ser certificada por el Secretario de la Corporación,
con la conformidad del Alcalde, y deberá contener:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.

cve: BOE-A-2021-11017
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Artículo 21.