III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2021-11017)
Orden INT/701/2021, de 30 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Artículo 17.
Sec. III. Pág. 79198
Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en especial, en lo que atañe a la realización de la
actividad subvencionada, la adopción de las medidas de difusión preceptivas, la
justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones y el sometimiento a las
actuaciones de comprobación.
Asimismo, deberán cumplir las condiciones establecidas sin alterar el fin para el que
la subvención fue concedida, debiendo mantener los bienes adquiridos en óptimas
condiciones de uso.
Artículo 18.
Modificación de la resolución.
La resolución definitiva de la convocatoria podrá ser modificada en cualquier
momento, cuando se hubiesen alterado las condiciones para la obtención de la
subvención o se hubiesen obtenido concurrentemente otras aportaciones para los
mismos fines.
1. Antes de que se produzca el reconocimiento de la obligación y la propuesta de
pago, las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y deberán declarar expresamente
que no son deudoras por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones de
cualesquiera administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Teniendo en cuenta que la financiación previa resulta necesaria para que el
beneficiario pueda llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, el pago se
realizará con carácter anticipado, una vez que el beneficiario acredite, en relación con la
actuación subvencionada, y de conformidad con lo establecido en el artículos 153 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la formalización del contrato en documento
administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. En el caso
de los contratos menores se acreditará su existencia con los documentos a los que se
refiere el artículo 118 de la referida Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria ordenada a la cuenta dada de
alta por la entidad en el Fichero Central de Terceros de la Secretaría General del Tesoro
y Financiación Internacional.
3. Si se tratase de contratos menores, el plazo para la presentación de la
acreditación establecida en el apartado 2 de artículo 153 de la citada Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, será de quince días a contar desde la notificación de la resolución. No
obstante, la Administración podrá acordar, de oficio o a petición de los interesados,
ampliar dicho plazo por un período máximo de siete días hábiles, cuando se aprecien
causas justificadas.
4. Si se tratase de contratos tramitados por otros procedimientos distintos a los
contratos menores, el plazo para la presentación de la documentación antes indicada
será de dos meses a contar desde la notificación de la resolución. No obstante, la
Administración podrá acordar, de oficio o a petición de los interesados, ampliar dicho
plazo por un período máximo de un mes, cuando se aprecien causas justificadas.
5. El abono de la subvención en ningún caso podrá ser por una cantidad superior al
importe de la aprobación del gasto y de la factura correspondiente, incorporados al
expediente en el caso de los contratos menores, o del contrato formalizado en el resto de
casos.
6. A los efectos de los pagos anticipados, los municipios beneficiarios de las
subvenciones previstas en esta orden quedan exoneradas de la obligación de constituir
garantías, en su condición de administraciones públicas.
cve: BOE-A-2021-11017
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19. Abono de la subvención.
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Artículo 17.
Sec. III. Pág. 79198
Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en especial, en lo que atañe a la realización de la
actividad subvencionada, la adopción de las medidas de difusión preceptivas, la
justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones y el sometimiento a las
actuaciones de comprobación.
Asimismo, deberán cumplir las condiciones establecidas sin alterar el fin para el que
la subvención fue concedida, debiendo mantener los bienes adquiridos en óptimas
condiciones de uso.
Artículo 18.
Modificación de la resolución.
La resolución definitiva de la convocatoria podrá ser modificada en cualquier
momento, cuando se hubiesen alterado las condiciones para la obtención de la
subvención o se hubiesen obtenido concurrentemente otras aportaciones para los
mismos fines.
1. Antes de que se produzca el reconocimiento de la obligación y la propuesta de
pago, las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y deberán declarar expresamente
que no son deudoras por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones de
cualesquiera administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Teniendo en cuenta que la financiación previa resulta necesaria para que el
beneficiario pueda llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, el pago se
realizará con carácter anticipado, una vez que el beneficiario acredite, en relación con la
actuación subvencionada, y de conformidad con lo establecido en el artículos 153 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la formalización del contrato en documento
administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. En el caso
de los contratos menores se acreditará su existencia con los documentos a los que se
refiere el artículo 118 de la referida Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria ordenada a la cuenta dada de
alta por la entidad en el Fichero Central de Terceros de la Secretaría General del Tesoro
y Financiación Internacional.
3. Si se tratase de contratos menores, el plazo para la presentación de la
acreditación establecida en el apartado 2 de artículo 153 de la citada Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, será de quince días a contar desde la notificación de la resolución. No
obstante, la Administración podrá acordar, de oficio o a petición de los interesados,
ampliar dicho plazo por un período máximo de siete días hábiles, cuando se aprecien
causas justificadas.
4. Si se tratase de contratos tramitados por otros procedimientos distintos a los
contratos menores, el plazo para la presentación de la documentación antes indicada
será de dos meses a contar desde la notificación de la resolución. No obstante, la
Administración podrá acordar, de oficio o a petición de los interesados, ampliar dicho
plazo por un período máximo de un mes, cuando se aprecien causas justificadas.
5. El abono de la subvención en ningún caso podrá ser por una cantidad superior al
importe de la aprobación del gasto y de la factura correspondiente, incorporados al
expediente en el caso de los contratos menores, o del contrato formalizado en el resto de
casos.
6. A los efectos de los pagos anticipados, los municipios beneficiarios de las
subvenciones previstas en esta orden quedan exoneradas de la obligación de constituir
garantías, en su condición de administraciones públicas.
cve: BOE-A-2021-11017
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19. Abono de la subvención.