III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2021-11017)
Orden INT/701/2021, de 30 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Viernes 2 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 79197

2. El órgano instructor trasladará la propuesta de resolución al Ministro del Interior,
o al órgano que tenga delegada la competencia de la concesión, para que en el plazo
máximo de quince días dicte la resolución definitiva, debiendo, en todo caso, quedar
acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte, la
cuantía concedida y los criterios de valoración seguidos en la determinación de la
misma. La resolución deberá ser notificada individualmente a los interesados con
expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que han de presentarse y plazo
de interposición de los mismos.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 63.3 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la resolución de concesión, además de contener los
solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las
restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que,
cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases
reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por
rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la
puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración
previstos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el
órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de
la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación,
siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya
liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a
fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días.
Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano
administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.
4. El importe total de las ayudas concedidas no podrá ser superior al crédito
consignado y disponible en la aplicación presupuestaria del Presupuesto General de
Gastos del Estado para el correspondiente ejercicio económico, que se determinará en la
correspondiente convocatoria.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no
podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación del
extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que
la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los
interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la subvención.
6. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, por lo que los interesados
podrán recurrir en vía contencioso-administrativo, sin perjuicio de la facultad de hacer
uso del requerimiento previo a que hace referencia el artículo 44.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. La relación de subvenciones concedidas será objeto de publicación en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido por el artículo 30
del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de las
medidas de difusión que deberá adoptar el beneficiario de la subvención para dar la
adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la inversión.
2. Asimismo, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias facilitará a la
Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las subvenciones gestionadas,
en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
así como en los artículos 35 a 41 del Reglamento de desarrollo de dicha ley.

cve: BOE-A-2021-11017
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Artículo 16.