III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2021-11017)
Orden INT/701/2021, de 30 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79196
– Fecha de entrada en el año «n-3»: 1 punto.
– Fecha de entrada en el año «n-4 o anterior: 0 puntos.
e) Renuncias a subvenciones asociadas a convocatorias anteriores comunicadas
con posterioridad a la fecha de notificación de la condición de beneficiario:
–
–
–
–
Nunca: 6 puntos.
Hace más de tres convocatorias: 4 puntos.
Hace dos convocatorias: 2 puntos.
En la última convocatoria: 0 puntos.
En el supuesto de producirse dicha renuncia a consecuencia de hechos acreditados
y no imputables al Ayuntamiento notificado como beneficiario, podrá valorarse la
excepcionalidad de no aplicación de este criterio, previa valoración por la Comisión de
Valoración prevista en el artículo 11.
3. En caso de concurrencia de solicitantes y de reunir todos ellos los requisitos
exigibles para una resolución favorable, se concederán las subvenciones de conformidad
con el orden establecido por la Comisión de Valoración, hasta el límite del crédito
presupuestario asignado a la correspondiente línea de ayudas. Si como consecuencia de
un empate en la valoración de las solicitudes el crédito resultante no fuera suficiente para
cubrir todas ellas, se priorizarán aquellas entidades locales que tuvieran menor número
de habitantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, así como el plazo de
subsanación previsto en el artículo 13.8, si procede, la Comisión de Valoración procederá
al examen y evaluación de las solicitudes presentadas, pudiendo el órgano instructor
realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la
propuesta de resolución. La propuesta deberá expresar la relación de solicitantes para
los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su
evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, de conformidad con lo
establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se realizará el
trámite de audiencia a las entidades locales interesadas, en relación con la propuesta de
resolución provisional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.4, párrafo segundo, de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La Dirección General de Protección Civil y Emergencias requerirá, durante la fase de
instrucción del procedimiento, un informe del Delegado o Subdelegado del Gobierno que
ejerza la Dirección del PEN, en el que se acredite la adecuación y conformidad de las
actuaciones previstas en el mismo, en particular sobre su idoneidad para el mejor
desempeño del correspondiente PAMEN y si fuera de especial relieve para la
funcionalidad del PEN en su conjunto, así como aquellos datos a los que se refiere el
artículo 14.2, que sirven de base para la valoración de las solicitudes.
Asimismo, el órgano instructor requerirá certificación del Subdelegado del Gobierno
en la que se acredite la fecha de actualización del plan de actuación municipal. Se
entenderá por actualización del PAMEN la puesta al día o la comunicación de que no hay
cambios, por parte de las corporaciones locales, de los anexos correspondientes a datos
del municipio como directorios de actuantes, telefónicos, y recursos humanos o
materiales, que no requiera la aprobación por parte del órgano competente de la
corporación municipal correspondiente.
A efectos de valoración se considerará como fecha de actualización la fecha de
entrada en el registro de la Subdelegación de Gobierno. Únicamente se tendrán en
cuenta aquellas que hayan tenido entrada en dicho registro con anterioridad a la
publicación de la correspondiente convocatoria.
cve: BOE-A-2021-11017
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15. Tramitación y resolución.
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79196
– Fecha de entrada en el año «n-3»: 1 punto.
– Fecha de entrada en el año «n-4 o anterior: 0 puntos.
e) Renuncias a subvenciones asociadas a convocatorias anteriores comunicadas
con posterioridad a la fecha de notificación de la condición de beneficiario:
–
–
–
–
Nunca: 6 puntos.
Hace más de tres convocatorias: 4 puntos.
Hace dos convocatorias: 2 puntos.
En la última convocatoria: 0 puntos.
En el supuesto de producirse dicha renuncia a consecuencia de hechos acreditados
y no imputables al Ayuntamiento notificado como beneficiario, podrá valorarse la
excepcionalidad de no aplicación de este criterio, previa valoración por la Comisión de
Valoración prevista en el artículo 11.
3. En caso de concurrencia de solicitantes y de reunir todos ellos los requisitos
exigibles para una resolución favorable, se concederán las subvenciones de conformidad
con el orden establecido por la Comisión de Valoración, hasta el límite del crédito
presupuestario asignado a la correspondiente línea de ayudas. Si como consecuencia de
un empate en la valoración de las solicitudes el crédito resultante no fuera suficiente para
cubrir todas ellas, se priorizarán aquellas entidades locales que tuvieran menor número
de habitantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, así como el plazo de
subsanación previsto en el artículo 13.8, si procede, la Comisión de Valoración procederá
al examen y evaluación de las solicitudes presentadas, pudiendo el órgano instructor
realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la
propuesta de resolución. La propuesta deberá expresar la relación de solicitantes para
los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su
evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, de conformidad con lo
establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se realizará el
trámite de audiencia a las entidades locales interesadas, en relación con la propuesta de
resolución provisional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.4, párrafo segundo, de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La Dirección General de Protección Civil y Emergencias requerirá, durante la fase de
instrucción del procedimiento, un informe del Delegado o Subdelegado del Gobierno que
ejerza la Dirección del PEN, en el que se acredite la adecuación y conformidad de las
actuaciones previstas en el mismo, en particular sobre su idoneidad para el mejor
desempeño del correspondiente PAMEN y si fuera de especial relieve para la
funcionalidad del PEN en su conjunto, así como aquellos datos a los que se refiere el
artículo 14.2, que sirven de base para la valoración de las solicitudes.
Asimismo, el órgano instructor requerirá certificación del Subdelegado del Gobierno
en la que se acredite la fecha de actualización del plan de actuación municipal. Se
entenderá por actualización del PAMEN la puesta al día o la comunicación de que no hay
cambios, por parte de las corporaciones locales, de los anexos correspondientes a datos
del municipio como directorios de actuantes, telefónicos, y recursos humanos o
materiales, que no requiera la aprobación por parte del órgano competente de la
corporación municipal correspondiente.
A efectos de valoración se considerará como fecha de actualización la fecha de
entrada en el registro de la Subdelegación de Gobierno. Únicamente se tendrán en
cuenta aquellas que hayan tenido entrada en dicho registro con anterioridad a la
publicación de la correspondiente convocatoria.
cve: BOE-A-2021-11017
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Artículo 15. Tramitación y resolución.