III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2021-11029)
Orden ETD/704/2021, de 25 de junio, por la que se modifica la Orden ETD/348/2020, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con cargo al Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 79287

Con la cuenta justificativa se aportará una declaración responsable de que no
se incluyen gastos facturados por personas físicas o jurídicas vinculadas con el
beneficiario, con las excepciones que, en su caso, se indiquen expresamente. A
estos efectos se entenderá por personas físicas o jurídicas vinculadas, las del
denominado grupo "ampliado" definido en la Norma de elaboración de las cuentas
anuales (NECA) 13.ª "Empresas del grupo, multigrupo y asociadas" del Plan
General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de
noviembre.»
Quince. Se da una nueva redacción a los apartados 3 y 5 del artículo 31, que
quedan redactados como sigue:
«3. Realizado el trámite de audiencia, el órgano encargado del seguimiento
de la ayuda concedida, emitirá una certificación acreditativa del grado de
cumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión de la
ayuda, con las modificaciones de dicha resolución que, en su caso, se hubieran
aprobado. En caso de cofinanciación FEDER y salvo que se haya apreciado un
incumplimiento total, esta certificación tendrá el carácter de provisional. Si se
hubiera apreciado un incumplimiento total se pasará directamente a la certificación
definitiva que se recoge en el apartado 5 de este artículo.
Con base en esta certificación provisional el órgano encargado del
seguimiento de las ayudas iniciará el procedimiento de solicitud de reembolso de
la cofinanciación FEDER asociada.
Si dicha solicitud es aceptada por la Autoridad de Gestión del Programa
Operativo de Crecimiento Inteligente FEDER 2014-2020 e integrado a partir del 19
de diciembre de 2017 en el Programa Operativo Plurirregional de España
FEDER 2014-2020, o por el Órgano Intermedio en quien haya delegado, la
certificación provisional se convertirá en definitiva.
En caso de no ser aceptada a los efectos de solicitud de reembolso FEDER, el
órgano encargado del seguimiento de la ayuda valorará las causas de la no
aceptación, teniendo en cuenta que si estas fueran imputables al beneficiario
conllevará la revocación de la ayuda por la cuantía correspondiente, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 34.
En todos los casos, la certificación definitiva será notificada al interesado y
servirá para el inicio del procedimiento de reintegro, si procede.»
«5. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones
del órgano encargado del seguimiento de las ayudas encaminadas a comprobar la
realización de las actividades objeto de la ayuda, conforme a lo establecido en la
resolución de concesión de la misma. Asimismo, en relación con el proyecto objeto
de ayuda, el beneficiario estará sometido al control financiero de la Intervención
General de la Administración del Estado, al control fiscalizador del Tribunal de
Cuentas y a los controles que pueda realizar la Comisión Europea y las
autoridades de gestión, certificación y auditoría del Programa Operativo de
Crecimiento Inteligente FEDER 2014-2020 e integrado a partir del 19 de diciembre
de 2017 en el Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020 y
los asociados al empleo de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
en su caso.»
Dieciséis. Se da una nueva redacción al apartado 3 del artículo 32, que queda
redactado como sigue:
«3. Asimismo, en el caso de financiación FEDER, será también de aplicación
lo dispuesto en la normativa asociada al FEDER sobre las responsabilidades de
los beneficiarios relativas a las medidas de información y publicidad destinadas al
público y sobre las características técnicas de las medidas de información y
publicidad de la operación, referidas para este periodo 2014-2020 en el

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Núm. 157