III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2021-11029)
Orden ETD/704/2021, de 25 de junio, por la que se modifica la Orden ETD/348/2020, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con cargo al Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79286
cinco años, o se disponga de personal suficiente, en capacitación y número, para
la realización del proyecto.
La causa de no superación de esta fase de preevaluación será publicada en la
sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital,
concediendo a los interesados un plazo de diez días hábiles para formular
alegaciones.»
Doce. Se da una nueva redacción al apartado 5 del artículo 25, que queda
redactado como sigue:
«5. La aceptación de la ayuda por parte del beneficiario supone, entre otros,
la aceptación, en el caso de cofinanciación FEDER, de que su propuesta va a
aparecer en la lista de operaciones de carácter público, prevista en el artículo 115,
apartado 2, del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 diciembre de 2013, con el contenido mínimo que se señala en el
anexo XII de dicho Reglamento, sin perjuicio de la publicación en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»
Trece. Se da una nueva redacción al apartado 2 del artículo 29, que queda
redactado como sigue:
«2. En las correspondientes convocatorias se podrá exigir al beneficiario la
constitución de garantías, ante la Caja General de Depósitos, en cualquiera de las
modalidades previstas en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que
se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y con los requisitos
establecidos para las mismas.»
Catorce. Se da una nueva redacción a los apartados 1 y 3 del artículo 30, que
quedan redactados como sigue:
«1. La justificación de las ayudas se realizará por el beneficiario de acuerdo
con lo establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos, de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre; en el título II, capítulo II, del Reglamento aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en caso de cofinanciación FEDER, con lo
establecido en la normativa aplicable del Fondo Europeo de Desarrollo Regional
(FEDER) de la Unión Europea.»
«3. La cuenta justificativa contendrá una memoria de actuación, justificativa
del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, y
una memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas
conteniendo una relación clasificada de todos los costes directos elegibles con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha
de pago, con indicación, en su caso, de las desviaciones acaecidas respecto al
presupuesto aprobado. Con dicha relación se adjuntarán las facturas o
documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago, con la excepción,
en el caso de financiación con el Mecanismo de Reconstrucción y Resiliencia, de
las facturas y documentos de pago asociados de importe inferior a 3.000 euros,
sin perjuicio de su aportación en cualquier momento posterior, previo
requerimiento.
En las convocatorias se podrán incluir opciones de costes simplificados en
relación con los conceptos de costes indirectos, costes de personal propio y otros
costes directos, en las condiciones que allí se establezcan, así como,
instrucciones o guías para su elaboración, y cualquier otro aspecto relativo a la
documentación justificativa de la realización del proyecto, conforme a lo
establecido en el artículo 72 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
cve: BOE-A-2021-11029
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79286
cinco años, o se disponga de personal suficiente, en capacitación y número, para
la realización del proyecto.
La causa de no superación de esta fase de preevaluación será publicada en la
sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital,
concediendo a los interesados un plazo de diez días hábiles para formular
alegaciones.»
Doce. Se da una nueva redacción al apartado 5 del artículo 25, que queda
redactado como sigue:
«5. La aceptación de la ayuda por parte del beneficiario supone, entre otros,
la aceptación, en el caso de cofinanciación FEDER, de que su propuesta va a
aparecer en la lista de operaciones de carácter público, prevista en el artículo 115,
apartado 2, del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 diciembre de 2013, con el contenido mínimo que se señala en el
anexo XII de dicho Reglamento, sin perjuicio de la publicación en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»
Trece. Se da una nueva redacción al apartado 2 del artículo 29, que queda
redactado como sigue:
«2. En las correspondientes convocatorias se podrá exigir al beneficiario la
constitución de garantías, ante la Caja General de Depósitos, en cualquiera de las
modalidades previstas en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que
se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y con los requisitos
establecidos para las mismas.»
Catorce. Se da una nueva redacción a los apartados 1 y 3 del artículo 30, que
quedan redactados como sigue:
«1. La justificación de las ayudas se realizará por el beneficiario de acuerdo
con lo establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos, de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre; en el título II, capítulo II, del Reglamento aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en caso de cofinanciación FEDER, con lo
establecido en la normativa aplicable del Fondo Europeo de Desarrollo Regional
(FEDER) de la Unión Europea.»
«3. La cuenta justificativa contendrá una memoria de actuación, justificativa
del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, y
una memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas
conteniendo una relación clasificada de todos los costes directos elegibles con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha
de pago, con indicación, en su caso, de las desviaciones acaecidas respecto al
presupuesto aprobado. Con dicha relación se adjuntarán las facturas o
documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago, con la excepción,
en el caso de financiación con el Mecanismo de Reconstrucción y Resiliencia, de
las facturas y documentos de pago asociados de importe inferior a 3.000 euros,
sin perjuicio de su aportación en cualquier momento posterior, previo
requerimiento.
En las convocatorias se podrán incluir opciones de costes simplificados en
relación con los conceptos de costes indirectos, costes de personal propio y otros
costes directos, en las condiciones que allí se establezcan, así como,
instrucciones o guías para su elaboración, y cualquier otro aspecto relativo a la
documentación justificativa de la realización del proyecto, conforme a lo
establecido en el artículo 72 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
cve: BOE-A-2021-11029
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