III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2021-11029)
Orden ETD/704/2021, de 25 de junio, por la que se modifica la Orden ETD/348/2020, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con cargo al Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79285
Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,, cuando se
utilice cofinanciación FEDER, en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre,
con sus modificaciones posteriores, por la que se aprueban las normas sobre los
gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de
Desarrollo Regional para el período 2014-2020, los siguientes conceptos
asociados al proyecto:
a) Infraestructuras y obra civil.
b) Equipamiento y otros materiales.
c) Gastos de personal propio.
d) Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto.
En las convocatorias se podrán incluir instrucciones u orientaciones detalladas
sobre inversiones y gastos financiables y no financiables, de acuerdo con lo
establecido en las normas anteriormente referidas.»
Once.
Se da una nueva redacción al artículo 23, que queda redactado como sigue:
«En esta fase se valorará el cumplimiento de las siguientes condiciones:
Para un determinado proyecto se considerará acreditada la solvencia
económica del solicitante cuando el presupuesto financiable del proyecto para el
que se solicita la ayuda sea menor que el volumen de las inversiones anuales de
los últimos tres ejercicios. Cuando, en una determinada convocatoria, un mismo
operador presente solicitudes para varios proyectos, la solvencia económica del
solicitante en relación con cada proyecto se considerará acreditada cuando la
suma de los presupuestos financiables de todos sus proyectos no supere el
volumen de las inversiones anuales de los últimos tres ejercicios. En caso de que
se supere esta cantidad, se podrá considerar no acreditada la solvencia
económica del solicitante en relación con cada uno de los proyectos presentados,
sin perjuicio de que, en el oportuno trámite de audiencia, este pueda renunciar a
una o varias de sus solicitudes a fin de cumplir con dicha condición.
Como alternativa a lo establecido en el párrafo anterior, una solicitante también
podrá acreditar la solvencia económica en relación con el proyecto o proyectos
presentados, aportando el resguardo de una garantía depositada en la Caja
General de Depósitos por el cincuenta por ciento de la ayuda total solicitada, en
cualquiera de las modalidades previstas en el Real Decreto 937/2020, de 27 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y
con los requisitos establecidos para las mismas. Dicha garantía responderá de la
aceptación de la ayuda en caso de concederse, siendo independiente de la que se
constituya como garantía del pago anticipado, según lo establecido en el
artículo 29 de esta orden. Su liberación se practicará de oficio si no se concede
ayuda o, en caso de concederse, cuando se constituya la garantía del pago
anticipado, referida en el artículo 29.2 de esta orden.
Se considerará acreditada la solvencia técnica cuando se hayan realizado
previamente proyectos de similares o superiores características en los últimos
cve: BOE-A-2021-11029
Verificable en https://www.boe.es
a) El solicitante acredita reunir la condición de operador debidamente
habilitado.
b) El proyecto tiene por objetivo proporcionar cobertura de redes de banda
ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de al
menos 300 Mbps, escalables a 1 Gbps, tanto en sentido descendente como
ascendente, en la totalidad o parte de las zonas elegibles pertenecientes a un
ámbito de concurrencia de los incluidos en la correspondiente convocatoria.
c) El solicitante acredita la solvencia técnica y económica necesaria para el
desarrollo del proyecto.
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79285
Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,, cuando se
utilice cofinanciación FEDER, en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre,
con sus modificaciones posteriores, por la que se aprueban las normas sobre los
gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de
Desarrollo Regional para el período 2014-2020, los siguientes conceptos
asociados al proyecto:
a) Infraestructuras y obra civil.
b) Equipamiento y otros materiales.
c) Gastos de personal propio.
d) Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto.
En las convocatorias se podrán incluir instrucciones u orientaciones detalladas
sobre inversiones y gastos financiables y no financiables, de acuerdo con lo
establecido en las normas anteriormente referidas.»
Once.
Se da una nueva redacción al artículo 23, que queda redactado como sigue:
«En esta fase se valorará el cumplimiento de las siguientes condiciones:
Para un determinado proyecto se considerará acreditada la solvencia
económica del solicitante cuando el presupuesto financiable del proyecto para el
que se solicita la ayuda sea menor que el volumen de las inversiones anuales de
los últimos tres ejercicios. Cuando, en una determinada convocatoria, un mismo
operador presente solicitudes para varios proyectos, la solvencia económica del
solicitante en relación con cada proyecto se considerará acreditada cuando la
suma de los presupuestos financiables de todos sus proyectos no supere el
volumen de las inversiones anuales de los últimos tres ejercicios. En caso de que
se supere esta cantidad, se podrá considerar no acreditada la solvencia
económica del solicitante en relación con cada uno de los proyectos presentados,
sin perjuicio de que, en el oportuno trámite de audiencia, este pueda renunciar a
una o varias de sus solicitudes a fin de cumplir con dicha condición.
Como alternativa a lo establecido en el párrafo anterior, una solicitante también
podrá acreditar la solvencia económica en relación con el proyecto o proyectos
presentados, aportando el resguardo de una garantía depositada en la Caja
General de Depósitos por el cincuenta por ciento de la ayuda total solicitada, en
cualquiera de las modalidades previstas en el Real Decreto 937/2020, de 27 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y
con los requisitos establecidos para las mismas. Dicha garantía responderá de la
aceptación de la ayuda en caso de concederse, siendo independiente de la que se
constituya como garantía del pago anticipado, según lo establecido en el
artículo 29 de esta orden. Su liberación se practicará de oficio si no se concede
ayuda o, en caso de concederse, cuando se constituya la garantía del pago
anticipado, referida en el artículo 29.2 de esta orden.
Se considerará acreditada la solvencia técnica cuando se hayan realizado
previamente proyectos de similares o superiores características en los últimos
cve: BOE-A-2021-11029
Verificable en https://www.boe.es
a) El solicitante acredita reunir la condición de operador debidamente
habilitado.
b) El proyecto tiene por objetivo proporcionar cobertura de redes de banda
ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de al
menos 300 Mbps, escalables a 1 Gbps, tanto en sentido descendente como
ascendente, en la totalidad o parte de las zonas elegibles pertenecientes a un
ámbito de concurrencia de los incluidos en la correspondiente convocatoria.
c) El solicitante acredita la solvencia técnica y económica necesaria para el
desarrollo del proyecto.