III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2021-11029)
Orden ETD/704/2021, de 25 de junio, por la que se modifica la Orden ETD/348/2020, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con cargo al Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79284
fondo perdido con cargo a Fondos Comunitarios (FEDER) que se anticipará al
beneficiario mediante un anticipo reembolsable con fondos comunitarios.
El anticipo reembolsable con fondos comunitarios consiste en la concesión,
por el órgano concedente, de un préstamo, con cargo al capítulo 8 de los
Presupuestos Generales del Estado, que se amortizará a la recepción de la ayuda
procedente de Fondos Comunitarios de la Unión Europea. De este modo, se
permite al beneficiario la obtención de recursos anticipados para la realización de
su proyecto. La ayuda procedente de Fondos Comunitarios se librará una vez
justificada la realización del proyecto, en los términos exigidos por la normativa del
FEDER. Su libramiento se realizará en formalización, aplicándose a la
amortización del anticipo reembolsable, sin salida física de fondos.
Las ayudas que se otorguen al amparo de esta orden y estén cofinanciadas
por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia consistirán en una subvención
con cargo al capítulo 7, servicio 50, de los Presupuestos Generales del Estado.
2. Las ayudas que se otorguen al amparo de esta orden no son compatibles
con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.
Lo anterior es sin perjuicio de que las ayudas otorgadas al amparo de esta orden
formen parte de actuaciones cofinanciadas con el FEDER o con el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, garantizándose que no existe doble cofinanciación y
dándose debido cumplimiento a la normativa nacional y europea al respecto.»
Nueve. Se da una nueva redacción a los apartados 2, 3 y 4 del artículo 13 que
quedan redactados como sigue:
«2. Se entiende por intensidad de ayuda el importe bruto de la ayuda,
expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las
cifras empleadas se entenderán antes de deducciones fiscales o de otro tipo.
3. La intensidad máxima de las ayudas previstas en esta orden no podrá
superar el 95 por ciento del coste de todos los conceptos subvencionables ni las
previsiones de déficit comercial del proyecto a largo plazo en ausencia de ayuda.
En las convocatorias se establecerán los importes máximos de intensidad de
ayuda en cada ámbito de concurrencia en función de los objetivos mínimos fijados,
de las mayores o menores necesidades de intensidad de ayuda y, en su caso, de
la tasa de cofinanciación FEDER aplicable.
4. Para evitar una sobre compensación posterior, las resoluciones de
otorgamiento de las ayudas podrán incluir una cláusula de revisión del importe de
la ayuda en la que se contemple la devolución de la parte causante de dicha sobre
compensación, en función del tipo de proyecto y de las incertidumbres de
previsión de la demanda, o una obligación de inversión de todos los beneficios
suplementarios en ampliaciones adicionales de la red, en las mismas condiciones
que la ampliación realizada con la ayuda concedida. Cuando el importe de la
ayuda supere los 10 millones de euros, esta cláusula será preceptiva.»
Diez. Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 15, que queda
redactado como sigue:
«1. Las ayudas se destinarán a cofinanciar inversiones y gastos que estén
directamente relacionados y sean necesarios para la realización de los proyectos
que resulten seleccionados y que se materialicen en el período que va desde la
presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del proyecto. En ningún
caso serán elegibles las inversiones y gastos que se hubieran comprometido o
realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud.
Se consideran inversiones y gastos elegibles, en los términos previstos en el
artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 83 del
cve: BOE-A-2021-11029
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79284
fondo perdido con cargo a Fondos Comunitarios (FEDER) que se anticipará al
beneficiario mediante un anticipo reembolsable con fondos comunitarios.
El anticipo reembolsable con fondos comunitarios consiste en la concesión,
por el órgano concedente, de un préstamo, con cargo al capítulo 8 de los
Presupuestos Generales del Estado, que se amortizará a la recepción de la ayuda
procedente de Fondos Comunitarios de la Unión Europea. De este modo, se
permite al beneficiario la obtención de recursos anticipados para la realización de
su proyecto. La ayuda procedente de Fondos Comunitarios se librará una vez
justificada la realización del proyecto, en los términos exigidos por la normativa del
FEDER. Su libramiento se realizará en formalización, aplicándose a la
amortización del anticipo reembolsable, sin salida física de fondos.
Las ayudas que se otorguen al amparo de esta orden y estén cofinanciadas
por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia consistirán en una subvención
con cargo al capítulo 7, servicio 50, de los Presupuestos Generales del Estado.
2. Las ayudas que se otorguen al amparo de esta orden no son compatibles
con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.
Lo anterior es sin perjuicio de que las ayudas otorgadas al amparo de esta orden
formen parte de actuaciones cofinanciadas con el FEDER o con el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, garantizándose que no existe doble cofinanciación y
dándose debido cumplimiento a la normativa nacional y europea al respecto.»
Nueve. Se da una nueva redacción a los apartados 2, 3 y 4 del artículo 13 que
quedan redactados como sigue:
«2. Se entiende por intensidad de ayuda el importe bruto de la ayuda,
expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las
cifras empleadas se entenderán antes de deducciones fiscales o de otro tipo.
3. La intensidad máxima de las ayudas previstas en esta orden no podrá
superar el 95 por ciento del coste de todos los conceptos subvencionables ni las
previsiones de déficit comercial del proyecto a largo plazo en ausencia de ayuda.
En las convocatorias se establecerán los importes máximos de intensidad de
ayuda en cada ámbito de concurrencia en función de los objetivos mínimos fijados,
de las mayores o menores necesidades de intensidad de ayuda y, en su caso, de
la tasa de cofinanciación FEDER aplicable.
4. Para evitar una sobre compensación posterior, las resoluciones de
otorgamiento de las ayudas podrán incluir una cláusula de revisión del importe de
la ayuda en la que se contemple la devolución de la parte causante de dicha sobre
compensación, en función del tipo de proyecto y de las incertidumbres de
previsión de la demanda, o una obligación de inversión de todos los beneficios
suplementarios en ampliaciones adicionales de la red, en las mismas condiciones
que la ampliación realizada con la ayuda concedida. Cuando el importe de la
ayuda supere los 10 millones de euros, esta cláusula será preceptiva.»
Diez. Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 15, que queda
redactado como sigue:
«1. Las ayudas se destinarán a cofinanciar inversiones y gastos que estén
directamente relacionados y sean necesarios para la realización de los proyectos
que resulten seleccionados y que se materialicen en el período que va desde la
presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del proyecto. En ningún
caso serán elegibles las inversiones y gastos que se hubieran comprometido o
realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud.
Se consideran inversiones y gastos elegibles, en los términos previstos en el
artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 83 del
cve: BOE-A-2021-11029
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Núm. 157