III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2021-11029)
Orden ETD/704/2021, de 25 de junio, por la que se modifica la Orden ETD/348/2020, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con cargo al Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Viernes 2 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 79283

ella y por las convocatorias dictadas al amparo de la misma, hasta la finalización y
cierre de los correspondientes expedientes.»
Cinco. Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 8 que queda redactado
de la forma siguiente:
«1. En cada convocatoria se podrán incluir todos o una parte de los ámbitos
de concurrencia y se determinará la asignación del presupuesto disponible para
cada uno, en función de la disponibilidad presupuestaria, de la disponibilidad de
financiación con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) o al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de las mayores necesidades de los
usuarios, de su carácter dinamizador, del grado de presencia de PYMES o de
centros de actividad económica como polígonos industriales o centros turísticos y
de otros factores como el equilibrio territorial, su mayor incidencia sobre desarrollo
económico o su mayor alejamiento.
También se establecerá para cada ámbito de concurrencia la intensidad
máxima de ayuda, en función de la disponibilidad presupuestaria, del mayor o
menor déficit esperado de rentabilidad, de la tasa de cofinanciación FEDER
aplicable y del número mínimo de unidades inmobiliarias a las que se debe
proporcionar cobertura.»
Seis. Se da una nueva redacción al artículo 9 que queda redactado como sigue:
«Artículo 9.

Ayuda máxima de los proyectos objeto de ayuda.

La ayuda máxima que se podrá solicitar por proyecto en cada ámbito de
concurrencia no podrá superar las dotaciones asignadas ni las intensidades máximas
de ayuda establecidas para ese ámbito en las correspondientes convocatorias.»

«5. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las contenidas en esta orden, las
que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión
de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de
la presente orden y de cada convocatoria, dicte el Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas,
información y publicidad, justificación y control del gasto.
En particular, en el caso de convocatorias que se realicen dentro de las
medidas de inversión incluidas en el Plan de Recuperación Transformación y
Resiliencia, los beneficiarios garantizarán el pleno cumplimiento del principio de
«no causar daño significativo» (principio do no significant harm-DNSH) y el
etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el Reglamento (UE) n.º
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en todas las fases
del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada
actuación. En dichas convocatorias se especificarán los objetivos
medioambientales y los requisitos que deberán garantizar los beneficiarios.»
Ocho.

Se da una nueva redacción al artículo 12 que queda redactado como sigue:

«Artículo 12. Modalidad de la ayuda y compatibilidad con otras ayudas.
1. Las ayudas que se otorguen al amparo de esta orden y estén
cofinanciadas por el FEDER consistirán en una combinación de subvención, con
cargo al capítulo 7 de los Presupuestos Generales del Estado, y de una ayuda a

cve: BOE-A-2021-11029
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Siete. Se da una nueva redacción al apartado 5 del artículo 10 que queda
redactado como sigue: