III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2021-11029)
Orden ETD/704/2021, de 25 de junio, por la que se modifica la Orden ETD/348/2020, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con cargo al Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79288
apartado 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 diciembre de 2013, con las características técnicas
y demás instrucciones reguladas en el capítulo II del Reglamento de Ejecución
(UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014. En el caso de
financiación con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia será de
aplicación lo previsto a tal efecto en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y demás normativa aplicable.»
Disposición adicional única. Adecuación a la denominación del Programa de
Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión.
Todas las referencias al Programa de extensión de la banda ancha de nueva
generación que se efectúan en la Orden ETD/348/2020, de 13 de abril, por la que se
establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con cargo al Programa de
extensión de la banda ancha de nueva generación, y en las convocatorias de ayudas
llevadas a cabo en su cumplimiento, se entienden realizadas al Programa de
Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2021-11029
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 25 de junio de 2021.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de
Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79288
apartado 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 diciembre de 2013, con las características técnicas
y demás instrucciones reguladas en el capítulo II del Reglamento de Ejecución
(UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014. En el caso de
financiación con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia será de
aplicación lo previsto a tal efecto en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y demás normativa aplicable.»
Disposición adicional única. Adecuación a la denominación del Programa de
Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión.
Todas las referencias al Programa de extensión de la banda ancha de nueva
generación que se efectúan en la Orden ETD/348/2020, de 13 de abril, por la que se
establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con cargo al Programa de
extensión de la banda ancha de nueva generación, y en las convocatorias de ayudas
llevadas a cabo en su cumplimiento, se entienden realizadas al Programa de
Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2021-11029
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 25 de junio de 2021.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de
Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X