III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2021-11029)
Orden ETD/704/2021, de 25 de junio, por la que se modifica la Orden ETD/348/2020, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con cargo al Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79280
capacidad (VHCN, por sus siglas en inglés) a la población que aún no tiene cobertura de
banda ancha a más de 100 Mbps, ni planes para su dotación por parte de ningún
operador en los próximos tres años, estimada en torno al ocho por ciento del total. En el
Plan se contemplan también otras medidas complementarias de último recurso para
llevar la banda ancha a más de 100 Mbps al resto de la población que se estima que
estará entre el uno y el tres por ciento.
Las modificaciones que se introducen en esta orden, además del cambio formal de
nombre del Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación, que pasa a
denominarse Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión,
tienen por objeto dar cabida como fuente de cofinanciación con fondos europeos al MRR,,
teniendo en cuenta lo previsto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Adicionalmente se
realizan otras modificaciones para la actualización y mejora de la norma.
De acuerdo con lo anterior, se mantienen las disposiciones específicas relativas a la
gestión con fondos FEDER limitando su aplicación a los supuestos en que se utilicen dichos
fondos, y se añaden las relativas a los fondos del MRR, cuya utilización está prevista para las
futuras convocatorias. De esta forma, se mantiene la aplicación de las disposiciones relativas
al seguimiento y certificación de los proyectos con ayudas concedidas en las dos
convocatorias ya realizadas y resueltas, con financiación mediante fondos FEDER.
El PRTR es un proyecto de país que traza la hoja de ruta para la modernización de la
economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo,
para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la pandemia
del COVID-19, y para responder a los retos de la próxima década. El Plan incluye diversas
medidas de reforma e inversión, agrupadas en torno a treinta componentes
correspondientes a diez áreas políticas, siendo el componente n.º 15, el de liderar el salto
tecnológico que se plantea en conectividad, impulso al 5G y ciberseguridad.
La envergadura de los presupuestos, objetivos y el calendario que se establecen en
el PRTR aconseja ampliar el plazo de vigencia de la Orden ETD/348/2020, de 13 de
abril, hasta el año 2024 y suprimir las limitaciones al tamaño de los proyectos.
Esta orden ha sido notificada a la Comisión Europea siguiendo el procedimiento
previsto en el artículo 108(3) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Con
fecha 14 de junio de 2021, la Comisión Europea adoptó la Decisión C(2021) 4234 final,
no formulando observaciones al considerar que estas ayudas son compatibles con el
mercado interior con arreglo a lo establecido en el artículo 107.3.c) del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea.
En la elaboración y tramitación de esta orden se han observado los principios de
buena regulación previstos en el artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular,
respecto al principio de necesidad, las modificaciones que se introducen pretenden
adaptar las bases reguladoras vigentes a la nueva situación creada con la aprobación de
medidas destinadas a paliar las consecuencias de la pandemia por COVID-19 y a
impulsar un nuevo modelo de crecimiento económico, principalmente, a través de los
fondos provenientes del MRR de la Unión Europea para la consecución de los objetivos
previstos en el PRTR. Dicha adaptación consiste en ampliar el plazo de vigencia para la
concesión de subvenciones hasta 2024 e incorporar el MRR en la financiación de los
proyectos asociados al objeto de las subvenciones. En referencia al principio de
proporcionalidad, sólo se realizan las modificaciones necesarias para la incorporación,
de los nuevos fondos europeos y la ampliación del plazo hasta 2024, manteniendo sin
cambios los demás aspectos, incluido lo relativo a la cofinanciación con Fondos FEDER.
Esta orden garantiza la seguridad jurídica ya que, a efectos de ayudas de Estado, estas
modificaciones han sido declaradas conformes por la Comisión Europea en su Decisión
C(2021) 4234 final, al considerar que estas ayudas son compatibles con el mercado
interior con arreglo a lo establecido en el artículo 107.3.c) del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea. Respecto al principio de transparencia, se han explicitado los
cve: BOE-A-2021-11029
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79280
capacidad (VHCN, por sus siglas en inglés) a la población que aún no tiene cobertura de
banda ancha a más de 100 Mbps, ni planes para su dotación por parte de ningún
operador en los próximos tres años, estimada en torno al ocho por ciento del total. En el
Plan se contemplan también otras medidas complementarias de último recurso para
llevar la banda ancha a más de 100 Mbps al resto de la población que se estima que
estará entre el uno y el tres por ciento.
Las modificaciones que se introducen en esta orden, además del cambio formal de
nombre del Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación, que pasa a
denominarse Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión,
tienen por objeto dar cabida como fuente de cofinanciación con fondos europeos al MRR,,
teniendo en cuenta lo previsto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Adicionalmente se
realizan otras modificaciones para la actualización y mejora de la norma.
De acuerdo con lo anterior, se mantienen las disposiciones específicas relativas a la
gestión con fondos FEDER limitando su aplicación a los supuestos en que se utilicen dichos
fondos, y se añaden las relativas a los fondos del MRR, cuya utilización está prevista para las
futuras convocatorias. De esta forma, se mantiene la aplicación de las disposiciones relativas
al seguimiento y certificación de los proyectos con ayudas concedidas en las dos
convocatorias ya realizadas y resueltas, con financiación mediante fondos FEDER.
El PRTR es un proyecto de país que traza la hoja de ruta para la modernización de la
economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo,
para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la pandemia
del COVID-19, y para responder a los retos de la próxima década. El Plan incluye diversas
medidas de reforma e inversión, agrupadas en torno a treinta componentes
correspondientes a diez áreas políticas, siendo el componente n.º 15, el de liderar el salto
tecnológico que se plantea en conectividad, impulso al 5G y ciberseguridad.
La envergadura de los presupuestos, objetivos y el calendario que se establecen en
el PRTR aconseja ampliar el plazo de vigencia de la Orden ETD/348/2020, de 13 de
abril, hasta el año 2024 y suprimir las limitaciones al tamaño de los proyectos.
Esta orden ha sido notificada a la Comisión Europea siguiendo el procedimiento
previsto en el artículo 108(3) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Con
fecha 14 de junio de 2021, la Comisión Europea adoptó la Decisión C(2021) 4234 final,
no formulando observaciones al considerar que estas ayudas son compatibles con el
mercado interior con arreglo a lo establecido en el artículo 107.3.c) del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea.
En la elaboración y tramitación de esta orden se han observado los principios de
buena regulación previstos en el artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular,
respecto al principio de necesidad, las modificaciones que se introducen pretenden
adaptar las bases reguladoras vigentes a la nueva situación creada con la aprobación de
medidas destinadas a paliar las consecuencias de la pandemia por COVID-19 y a
impulsar un nuevo modelo de crecimiento económico, principalmente, a través de los
fondos provenientes del MRR de la Unión Europea para la consecución de los objetivos
previstos en el PRTR. Dicha adaptación consiste en ampliar el plazo de vigencia para la
concesión de subvenciones hasta 2024 e incorporar el MRR en la financiación de los
proyectos asociados al objeto de las subvenciones. En referencia al principio de
proporcionalidad, sólo se realizan las modificaciones necesarias para la incorporación,
de los nuevos fondos europeos y la ampliación del plazo hasta 2024, manteniendo sin
cambios los demás aspectos, incluido lo relativo a la cofinanciación con Fondos FEDER.
Esta orden garantiza la seguridad jurídica ya que, a efectos de ayudas de Estado, estas
modificaciones han sido declaradas conformes por la Comisión Europea en su Decisión
C(2021) 4234 final, al considerar que estas ayudas son compatibles con el mercado
interior con arreglo a lo establecido en el artículo 107.3.c) del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea. Respecto al principio de transparencia, se han explicitado los
cve: BOE-A-2021-11029
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Núm. 157