I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Fiscalía Europea. (BOE-A-2021-10957)
Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 78531
nacionales en aquellas materias en las que el Reglamento establece previas
comunicaciones o consultas entre ellas a los efectos de determinar la efectiva asunción
competencial. Es de destacar que, a diferencia de nuestro sistema tradicional en el que la
competencia viene marcada por los límites penológicos en abstracto de los delitos objeto
de conocimiento, en este procedimiento la definitiva atribución competencial obedece a un
sistema de carácter dinámico en el que el propio Reglamento define la necesidad de
designación de autoridades nacionales para la determinación del concreto cauce procesal
a seguir.
Al tiempo, en dicho título se introducen las novedades procedimentales que impone un
nuevo sistema de investigación bajo la dirección del Fiscal europeo delegado como las
especialidades de la prueba transfronteriza, sin merma alguna de garantía de los derechos
de defensa y con control, en cuanto pudieren verse afectados, por el Juez de garantías.
Por otro lado, como opción de política criminal, en línea armonizadora procesal con los
países en los que se aplica el Reglamento, se ha excluido la legitimación activa de la
acusación popular.
Sin embargo, en otro orden de cosas, si bien el Reglamento, como consecuencia de la
necesidad de establecer estándares mínimos de armonización entre las legislaciones de
los Estados miembros, no hace mención expresa a la materia concerniente a la
responsabilidad civil ex delicto, la posibilidad que ofrece nuestro modelo procesal de
recuperar los fondos públicos defraudados de forma inmediata y paralela al buen fin de la
prosecución penal, constituye un valor añadido. Ello en consonancia con lo previsto en el
Considerando 107 y el artículo 41.3 del Reglamento que establece lo siguiente: «otras
personas implicadas en los procesos de la Fiscalía Europea, disfrutarán de todos los
derechos procesales que les proporcione la legislación nacional aplicable». Por ello, tanto
los Fiscales europeos delegados como las acusaciones particulares personadas estarán
legitimados activamente para el ejercicio conjunto de la acción civil con la penal.
En el título IV se reflejan las especificidades propias de aquellas diligencias de
investigación y de aseguramiento y medidas cautelares respecto de las que el Reglamento
incide en orden a garantizar la eficacia de estos procedimientos. En todo caso se han
plasmado especialidades en razón a la naturaleza de estos delitos, con clara incidencia en
las dirigidas al aseguramiento y eventual posterior decomiso de los efectos, bienes o
instrumentos de los mismos, o el especial incidente de aseguramiento de las fuentes de
prueba.
El título V es clave, por novedoso en nuestra tradición procesal, es el dedicado a la
conclusión de la investigación, ya se produzca esta por remisión a la autoridad nacional, a
los efectos de la continuación por los trámites del procedimiento ordinario o por el paso a
una fase intermedia remitida al control jurisdiccional en la figura del Juez de garantías.
El título VI, finalmente, regula la fase intermedia, esto es, la preparación del juicio oral.
Contiene varios capítulos de relevancia dedicados al escrito de acusación y defensa, la
audiencia preliminar, el sobreseimiento y la apertura del juicio oral.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ley orgánica.
La presente ley orgánica contiene las normas de aplicación al ordenamiento jurídico
español del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el
que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Las disposiciones de esta ley orgánica serán de aplicación a los procedimientos
penales por delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión Europea en los
que, con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la
cve: BOE-A-2021-10957
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 78531
nacionales en aquellas materias en las que el Reglamento establece previas
comunicaciones o consultas entre ellas a los efectos de determinar la efectiva asunción
competencial. Es de destacar que, a diferencia de nuestro sistema tradicional en el que la
competencia viene marcada por los límites penológicos en abstracto de los delitos objeto
de conocimiento, en este procedimiento la definitiva atribución competencial obedece a un
sistema de carácter dinámico en el que el propio Reglamento define la necesidad de
designación de autoridades nacionales para la determinación del concreto cauce procesal
a seguir.
Al tiempo, en dicho título se introducen las novedades procedimentales que impone un
nuevo sistema de investigación bajo la dirección del Fiscal europeo delegado como las
especialidades de la prueba transfronteriza, sin merma alguna de garantía de los derechos
de defensa y con control, en cuanto pudieren verse afectados, por el Juez de garantías.
Por otro lado, como opción de política criminal, en línea armonizadora procesal con los
países en los que se aplica el Reglamento, se ha excluido la legitimación activa de la
acusación popular.
Sin embargo, en otro orden de cosas, si bien el Reglamento, como consecuencia de la
necesidad de establecer estándares mínimos de armonización entre las legislaciones de
los Estados miembros, no hace mención expresa a la materia concerniente a la
responsabilidad civil ex delicto, la posibilidad que ofrece nuestro modelo procesal de
recuperar los fondos públicos defraudados de forma inmediata y paralela al buen fin de la
prosecución penal, constituye un valor añadido. Ello en consonancia con lo previsto en el
Considerando 107 y el artículo 41.3 del Reglamento que establece lo siguiente: «otras
personas implicadas en los procesos de la Fiscalía Europea, disfrutarán de todos los
derechos procesales que les proporcione la legislación nacional aplicable». Por ello, tanto
los Fiscales europeos delegados como las acusaciones particulares personadas estarán
legitimados activamente para el ejercicio conjunto de la acción civil con la penal.
En el título IV se reflejan las especificidades propias de aquellas diligencias de
investigación y de aseguramiento y medidas cautelares respecto de las que el Reglamento
incide en orden a garantizar la eficacia de estos procedimientos. En todo caso se han
plasmado especialidades en razón a la naturaleza de estos delitos, con clara incidencia en
las dirigidas al aseguramiento y eventual posterior decomiso de los efectos, bienes o
instrumentos de los mismos, o el especial incidente de aseguramiento de las fuentes de
prueba.
El título V es clave, por novedoso en nuestra tradición procesal, es el dedicado a la
conclusión de la investigación, ya se produzca esta por remisión a la autoridad nacional, a
los efectos de la continuación por los trámites del procedimiento ordinario o por el paso a
una fase intermedia remitida al control jurisdiccional en la figura del Juez de garantías.
El título VI, finalmente, regula la fase intermedia, esto es, la preparación del juicio oral.
Contiene varios capítulos de relevancia dedicados al escrito de acusación y defensa, la
audiencia preliminar, el sobreseimiento y la apertura del juicio oral.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ley orgánica.
La presente ley orgánica contiene las normas de aplicación al ordenamiento jurídico
español del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el
que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Las disposiciones de esta ley orgánica serán de aplicación a los procedimientos
penales por delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión Europea en los
que, con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la
cve: BOE-A-2021-10957
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Núm. 157