I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Fiscalía Europea. (BOE-A-2021-10957)
Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 78528
por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y deberá establecer una estrecha
relación con EUROJUST basada en la asistencia mutua.
Respecto a su dimensión organizativa, esta nueva institución estará estructurada en
un nivel central y un nivel descentralizado, dotados ambos de facultades para investigar y
ejercer la acción penal. El nivel central lo formará la oficina principal integrada por el
Colegio, las Salas Permanentes, el Fiscal General Europeo, los Fiscales adjuntos al Fiscal
General Europeo, los Fiscales Europeos y el Director Administrativo. El Colegio, a su vez,
estará compuesto por el Fiscal General Europeo y un Fiscal Europeo por Estado miembro.
El nivel descentralizado estará integrado por los Fiscales europeos delegados, que estarán
establecidos en los Estados miembros.
La regulación del acceso a los puestos de trabajo de origen español de la Fiscalía
Europea, Fiscal Europeo y Fiscales europeos delegados, se encuentra actualmente
contenida en el Real Decreto 37/2019, de 1 de febrero, por el que se crea la Comisión de
selección y se regula el procedimiento para la designación de la terna de candidatos a
Fiscal Europeo y candidatos a Fiscal europeo delegado en España, a los que se refieren
los artículos 16 y 17 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre
de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía
Europea, y sus correspondientes órdenes ministeriales de desarrollo, que vienen a
desarrollar las previsiones contenidas en el título II de la presente norma.
Las funciones de la Fiscalía Europea serán las de investigar y, en su caso, acusar a los
autores de los delitos contra los intereses financieros de la Unión, ámbito competencial
objetivo que implica una remisión expresa desde el punto de vista sustantivo a los delitos
establecidos en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5
de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de
la Unión a través del Derecho penal, la denominada Directiva PIF, así como a los delitos
que están indisociablemente vinculados con ellos. La completa transposición de esta
Directiva al ordenamiento jurídico español se ha producido mediante Ley Orgánica 1/2019,
de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y
de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional, reforma que supone la
regulación armonizada de estos fraudes, en concordancia con la Ley Orgánica 12/1995,
de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.
Ha de precisarse que, a pesar de ser regulada mediante Reglamento, norma que tiene
eficacia directa en los ordenamientos nacionales, la Fiscalía Europea requiere de una
adaptación y encaje en los sistemas procesales nacionales, razón por la que en la propia
norma europea se estableció un amplio plazo desde su entrada en vigor hasta su efectiva
entrada en funcionamiento.
En nuestro sistema estos ajustes son particularmente complejos dada la singularidad
que a día de hoy representa la instrucción judicial. El modelo que implanta el Reglamento,
en sintonía con la mayoría de los Estados de la Unión, atribuye la dirección de la
investigación penal a la Fiscalía Europea, siendo también la autoridad que decidirá sobre
su terminación, postulando o no a continuación el ejercicio de la acción penal. Ante tal
circunstancia, se hace necesaria una regulación que inserte en la legislación española las
figuras previstas en el Reglamento, evitando antinomias y anudando nuestro sistema
procesal a la nueva institución europea.
II
La aprobación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017,
por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea,
constituye el impulso definitivo a la reforma estructural del proceso penal español.
A la Fiscalía Europea, como órgano con personalidad jurídica propia, se le atribuyen,
según señala el considerando 11 del mencionado Reglamento, las funciones de «investigar,
procesar y llevar a juicio a los autores de los delitos contra los intereses financieros de la
Unión». Aunque el considerando 15 de la citada norma aclara que «el presente Reglamento
no afecta a los sistemas nacionales de los Estados miembros en lo que respecta al modo
cve: BOE-A-2021-10957
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 78528
por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y deberá establecer una estrecha
relación con EUROJUST basada en la asistencia mutua.
Respecto a su dimensión organizativa, esta nueva institución estará estructurada en
un nivel central y un nivel descentralizado, dotados ambos de facultades para investigar y
ejercer la acción penal. El nivel central lo formará la oficina principal integrada por el
Colegio, las Salas Permanentes, el Fiscal General Europeo, los Fiscales adjuntos al Fiscal
General Europeo, los Fiscales Europeos y el Director Administrativo. El Colegio, a su vez,
estará compuesto por el Fiscal General Europeo y un Fiscal Europeo por Estado miembro.
El nivel descentralizado estará integrado por los Fiscales europeos delegados, que estarán
establecidos en los Estados miembros.
La regulación del acceso a los puestos de trabajo de origen español de la Fiscalía
Europea, Fiscal Europeo y Fiscales europeos delegados, se encuentra actualmente
contenida en el Real Decreto 37/2019, de 1 de febrero, por el que se crea la Comisión de
selección y se regula el procedimiento para la designación de la terna de candidatos a
Fiscal Europeo y candidatos a Fiscal europeo delegado en España, a los que se refieren
los artículos 16 y 17 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre
de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía
Europea, y sus correspondientes órdenes ministeriales de desarrollo, que vienen a
desarrollar las previsiones contenidas en el título II de la presente norma.
Las funciones de la Fiscalía Europea serán las de investigar y, en su caso, acusar a los
autores de los delitos contra los intereses financieros de la Unión, ámbito competencial
objetivo que implica una remisión expresa desde el punto de vista sustantivo a los delitos
establecidos en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5
de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de
la Unión a través del Derecho penal, la denominada Directiva PIF, así como a los delitos
que están indisociablemente vinculados con ellos. La completa transposición de esta
Directiva al ordenamiento jurídico español se ha producido mediante Ley Orgánica 1/2019,
de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y
de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional, reforma que supone la
regulación armonizada de estos fraudes, en concordancia con la Ley Orgánica 12/1995,
de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.
Ha de precisarse que, a pesar de ser regulada mediante Reglamento, norma que tiene
eficacia directa en los ordenamientos nacionales, la Fiscalía Europea requiere de una
adaptación y encaje en los sistemas procesales nacionales, razón por la que en la propia
norma europea se estableció un amplio plazo desde su entrada en vigor hasta su efectiva
entrada en funcionamiento.
En nuestro sistema estos ajustes son particularmente complejos dada la singularidad
que a día de hoy representa la instrucción judicial. El modelo que implanta el Reglamento,
en sintonía con la mayoría de los Estados de la Unión, atribuye la dirección de la
investigación penal a la Fiscalía Europea, siendo también la autoridad que decidirá sobre
su terminación, postulando o no a continuación el ejercicio de la acción penal. Ante tal
circunstancia, se hace necesaria una regulación que inserte en la legislación española las
figuras previstas en el Reglamento, evitando antinomias y anudando nuestro sistema
procesal a la nueva institución europea.
II
La aprobación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017,
por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea,
constituye el impulso definitivo a la reforma estructural del proceso penal español.
A la Fiscalía Europea, como órgano con personalidad jurídica propia, se le atribuyen,
según señala el considerando 11 del mencionado Reglamento, las funciones de «investigar,
procesar y llevar a juicio a los autores de los delitos contra los intereses financieros de la
Unión». Aunque el considerando 15 de la citada norma aclara que «el presente Reglamento
no afecta a los sistemas nacionales de los Estados miembros en lo que respecta al modo
cve: BOE-A-2021-10957
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Núm. 157