I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Fiscalía Europea. (BOE-A-2021-10957)
Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 78527
Disposición adicional primera. Referencias normativas.
Disposición adicional segunda. Régimen de Seguridad Social.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la
que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial.
Disposición final tercera. Modificación de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del
Tribunal del Jurado.
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal.
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de
reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
Disposición final sexta. Preceptos con carácter de ley ordinaria.
Disposición final séptima. Título competencial.
Disposición final octava. Régimen supletorio.
Disposición final novena. Entrada en vigor.
PREÁMBULO
I
Esta norma contiene las normas de aplicación al ordenamiento español del Reglamento
(UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una
cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, completando sus
disposiciones y regulando un procedimiento especial para la investigación por parte de los
Fiscales europeos delegados de aquellos delitos cuyo conocimiento les corresponde en
virtud de la norma europea.
Con el objetivo compartido de avanzar en la construcción de un espacio de libertad,
seguridad y justicia (ELSJ), cuyo origen se remonta al Corpus Iuris de 1997, el artículo 86
en conjunción con el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
(TFUE) establecieron de forma explícita el asiento legislativo para crear la Fiscalía
Europea, órgano común a los Estados miembros pero independiente de estos,
contemplado en inicio para combatir los delitos que perjudiquen los intereses financieros
de la Unión y, por tanto, los intereses de la ciudadanía europea en su conjunto.
Tras largos años de negociación, esta iniciativa, que se ha llevado a efecto por el
procedimiento de cooperación reforzada, supone la plasmación explícita del principio de
subsidiariedad establecido en el artículo 5 del TFUE. Así, la idea misma de una Fiscalía
Europea nace ante la constatación de la necesidad de superar las diferencias de los
sistemas jurídicos de los Estados miembros para lograr una lucha eficaz contra el fraude
sobre el presupuesto de la Unión Europea.
En el ámbito de la lucha contra la corrupción y la criminalidad organizada transnacional,
la Unión Europea y sus Estados miembros se enfrentan con frecuencia a casos complejos
de fraude que afectan a los intereses colectivos, como, por ejemplo, aquellos que tienen
lugar sobre los fondos estructurales de la Unión Europea o fraude del impuesto sobre el
valor añadido transfronterizo a gran escala.
La Fiscalía Europea se configura para abordar eficazmente investigaciones financieras
complejas de carácter eminentemente supranacional, erigiéndose como un órgano dotado
de plena independencia orgánica y funcional, con potestad para elaborar y aprobar su
propio reglamento interno, con la máxima capacidad de decisión para adoptar iniciativas
propias dentro de su actuación en el proceso penal, no sujeta a órdenes o instrucciones ya
provengan de la Unión o de los Estados miembros. Debe además tenerse en cuenta que,
para la consecución de sus objetivos, la Fiscalía Europea habrá de mantener relaciones
de cooperación con agencias, organismos u órganos de la Unión ya existentes, como
EUROPOL. También complementará y absorberá parcialmente las tareas ya desarrolladas
cve: BOE-A-2021-10957
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 78527
Disposición adicional primera. Referencias normativas.
Disposición adicional segunda. Régimen de Seguridad Social.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la
que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial.
Disposición final tercera. Modificación de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del
Tribunal del Jurado.
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal.
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de
reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
Disposición final sexta. Preceptos con carácter de ley ordinaria.
Disposición final séptima. Título competencial.
Disposición final octava. Régimen supletorio.
Disposición final novena. Entrada en vigor.
PREÁMBULO
I
Esta norma contiene las normas de aplicación al ordenamiento español del Reglamento
(UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una
cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, completando sus
disposiciones y regulando un procedimiento especial para la investigación por parte de los
Fiscales europeos delegados de aquellos delitos cuyo conocimiento les corresponde en
virtud de la norma europea.
Con el objetivo compartido de avanzar en la construcción de un espacio de libertad,
seguridad y justicia (ELSJ), cuyo origen se remonta al Corpus Iuris de 1997, el artículo 86
en conjunción con el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
(TFUE) establecieron de forma explícita el asiento legislativo para crear la Fiscalía
Europea, órgano común a los Estados miembros pero independiente de estos,
contemplado en inicio para combatir los delitos que perjudiquen los intereses financieros
de la Unión y, por tanto, los intereses de la ciudadanía europea en su conjunto.
Tras largos años de negociación, esta iniciativa, que se ha llevado a efecto por el
procedimiento de cooperación reforzada, supone la plasmación explícita del principio de
subsidiariedad establecido en el artículo 5 del TFUE. Así, la idea misma de una Fiscalía
Europea nace ante la constatación de la necesidad de superar las diferencias de los
sistemas jurídicos de los Estados miembros para lograr una lucha eficaz contra el fraude
sobre el presupuesto de la Unión Europea.
En el ámbito de la lucha contra la corrupción y la criminalidad organizada transnacional,
la Unión Europea y sus Estados miembros se enfrentan con frecuencia a casos complejos
de fraude que afectan a los intereses colectivos, como, por ejemplo, aquellos que tienen
lugar sobre los fondos estructurales de la Unión Europea o fraude del impuesto sobre el
valor añadido transfronterizo a gran escala.
La Fiscalía Europea se configura para abordar eficazmente investigaciones financieras
complejas de carácter eminentemente supranacional, erigiéndose como un órgano dotado
de plena independencia orgánica y funcional, con potestad para elaborar y aprobar su
propio reglamento interno, con la máxima capacidad de decisión para adoptar iniciativas
propias dentro de su actuación en el proceso penal, no sujeta a órdenes o instrucciones ya
provengan de la Unión o de los Estados miembros. Debe además tenerse en cuenta que,
para la consecución de sus objetivos, la Fiscalía Europea habrá de mantener relaciones
de cooperación con agencias, organismos u órganos de la Unión ya existentes, como
EUROPOL. También complementará y absorberá parcialmente las tareas ya desarrolladas
cve: BOE-A-2021-10957
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 157