I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Fiscalía Europea. (BOE-A-2021-10957)
Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Dos.
Sec. I. Pág. 78570
Se añade un apartado 4 al artículo 132, que queda redactado como sigue:
«4. En los procedimientos cuya investigación haya sido asumida por la Fiscalía
Europea, la prescripción se interrumpirá:
a) cuando se dirija la investigación contra una persona determinada,
suficientemente identificada, en los términos del apartado anterior, y así quede
reflejado en un Decreto motivado.
b) cuando se interponga querella o denuncia ante la Fiscalía Europea en la
que se atribuya a una persona determinada su presunta participación en un hecho
que pueda ser constitutivo de delito, resultando de aplicación la regla 2.ª del
apartado 2 de este artículo.»
Tres. Se modifica el párrafo primero del artículo 306, que queda redactado como sigue:
«El que por acción u omisión defraude a los presupuestos generales de la Unión
Europea u otros administrados por esta, en cuantía superior a cincuenta mil euros,
eludiendo, fuera de los casos contemplados en el apartado 3 del artículo 305, el
pago de cantidades que se deban ingresar o, dando, fuera de los casos
contemplados en el artículo 308, a los fondos obtenidos una aplicación distinta de
aquella a que estuvieren destinados u obteniendo indebidamente fondos falseando
las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubieran
impedido, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del
tanto al séxtuplo de la citada cuantía y la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos
fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.»
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de
reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
Se introduce una nueva disposición adicional séptima en la Ley 23/2014, de 20 de
noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, con la
siguiente rúbrica y contenido:
«Disposición adicional séptima.
Referencias a Fiscales europeos delegados.
1. Las referencias de esta Ley a las autoridades judiciales y al Ministerio Fiscal
se entenderán realizadas a los Fiscales europeos delegados respecto de aquellas
funciones que les atribuyen el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de
octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación
de la Fiscalía Europea, y la Ley Orgánica de aplicación de dicho Reglamento.
2. A los efectos del apartado 1 del artículo 35, los Fiscales europeos delegados
serán autoridad competente en el ámbito de los procedimientos en los que ostenten
las competencias atribuidas por el citado Reglamento.»
Disposición final sexta.
Preceptos con carácter de ley ordinaria.
–
–
–
–
–
–
–
–
–
el título I, salvo los artículos 7, 8 y 9.
el título II.
el título III, salvo los artículos 26, 46, 47 y 48.
los artículos 67 a 70, 73 a 76, 79 a 81, 87 y 88 del título IV.
el título V.
el título VI.
la disposición adicional segunda.
la disposición transitoria única.
las disposiciones finales primera y quinta.
cve: BOE-A-2021-10957
Verificable en https://www.boe.es
Los preceptos que se citan a continuación tienen carácter de ley ordinaria:
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Dos.
Sec. I. Pág. 78570
Se añade un apartado 4 al artículo 132, que queda redactado como sigue:
«4. En los procedimientos cuya investigación haya sido asumida por la Fiscalía
Europea, la prescripción se interrumpirá:
a) cuando se dirija la investigación contra una persona determinada,
suficientemente identificada, en los términos del apartado anterior, y así quede
reflejado en un Decreto motivado.
b) cuando se interponga querella o denuncia ante la Fiscalía Europea en la
que se atribuya a una persona determinada su presunta participación en un hecho
que pueda ser constitutivo de delito, resultando de aplicación la regla 2.ª del
apartado 2 de este artículo.»
Tres. Se modifica el párrafo primero del artículo 306, que queda redactado como sigue:
«El que por acción u omisión defraude a los presupuestos generales de la Unión
Europea u otros administrados por esta, en cuantía superior a cincuenta mil euros,
eludiendo, fuera de los casos contemplados en el apartado 3 del artículo 305, el
pago de cantidades que se deban ingresar o, dando, fuera de los casos
contemplados en el artículo 308, a los fondos obtenidos una aplicación distinta de
aquella a que estuvieren destinados u obteniendo indebidamente fondos falseando
las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubieran
impedido, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del
tanto al séxtuplo de la citada cuantía y la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos
fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.»
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de
reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
Se introduce una nueva disposición adicional séptima en la Ley 23/2014, de 20 de
noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, con la
siguiente rúbrica y contenido:
«Disposición adicional séptima.
Referencias a Fiscales europeos delegados.
1. Las referencias de esta Ley a las autoridades judiciales y al Ministerio Fiscal
se entenderán realizadas a los Fiscales europeos delegados respecto de aquellas
funciones que les atribuyen el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de
octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación
de la Fiscalía Europea, y la Ley Orgánica de aplicación de dicho Reglamento.
2. A los efectos del apartado 1 del artículo 35, los Fiscales europeos delegados
serán autoridad competente en el ámbito de los procedimientos en los que ostenten
las competencias atribuidas por el citado Reglamento.»
Disposición final sexta.
Preceptos con carácter de ley ordinaria.
–
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el título I, salvo los artículos 7, 8 y 9.
el título II.
el título III, salvo los artículos 26, 46, 47 y 48.
los artículos 67 a 70, 73 a 76, 79 a 81, 87 y 88 del título IV.
el título V.
el título VI.
la disposición adicional segunda.
la disposición transitoria única.
las disposiciones finales primera y quinta.
cve: BOE-A-2021-10957
Verificable en https://www.boe.es
Los preceptos que se citan a continuación tienen carácter de ley ordinaria: