I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Fiscalía Europea. (BOE-A-2021-10957)
Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Viernes 2 de julio de 2021
Disposición final séptima.

Sec. I. Pág. 78571

Título competencial.

Esta ley orgánica se dicta al amparo del artículo 149.1. 3.ª, 5.ª y 6.ª de la Constitución,
que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales,
Administración de Justicia y legislación procesal, respectivamente.
Disposición final octava.

Régimen supletorio.

En todo lo no previsto en esta ley orgánica se estará a lo dispuesto en la Ley de
Enjuiciamiento Criminal.
Disposición final novena.

Entrada en vigor.

La presente ley orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar
esta ley orgánica.
Madrid, 1 de julio de 2021.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,

cve: BOE-A-2021-10957
Verificable en https://www.boe.es

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X