I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Fiscalía Europea. (BOE-A-2021-10957)
Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Viernes 2 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 78568

3.º De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra Magistrados de la
Audiencia Nacional, de un Tribunal Superior de Justicia o de los Fiscales europeos
delegados.»
«3. En las causas por delitos atribuidos a la Fiscalía Europea, contra las
personas a las que se refieren los números 2.º y 3.º del apartado 1, se designará de
entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un Juez de
garantías, que no formará parte de la misma para enjuiciarlas.»
Tres. Se añade un párrafo segundo al apartado 2 del artículo 61, con la siguiente
redacción:
«En las causas por delitos atribuidos a la Fiscalía Europea, se designará de
entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un Juez de
garantías que no formará parte de la misma para enjuiciarlas.»
Cuatro. Se añade una letra f) al numeral 1.º y se modifica el numeral 5.º del
artículo 65, con la siguiente redacción:
«f) Delitos atribuidos a la Fiscalía Europea en los artículos 22 y 25 del
Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, cuando aquella
hubiera decidido ejercer su competencia.»
«5.º De los recursos establecidos en la ley contra las sentencias y otras
resoluciones de los Juzgados Centrales de lo Penal, de los Juzgados Centrales de
Instrucción, incluidas sus funciones como Juzgados de garantías en los delitos de
los que conozca la Fiscalía Europea, y del Juzgado Central de Menores.»
Cinco. Se añade un párrafo segundo al apartado 4 del artículo 73 con la siguiente
redacción:
«En las causas por delitos atribuidos a la Fiscalía Europea, se designará de
entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un Juez de
garantías que no formará parte de la misma para enjuiciarlas.»
Seis. Se añaden un párrafo segundo y un párrafo tercero en el artículo 88, con la
siguiente redacción:
«Los Juzgados Centrales de Instrucción conocerán, como Jueces de garantías,
de las peticiones de la Fiscalía Europea, relativas a la adopción de medidas
cautelares personales, la autorización de los actos que supongan limitación de los
derechos fundamentales cuya adopción esté reservada a la autoridad judicial y
demás supuestos que expresamente determine la ley.
Igualmente, conocerán de las impugnaciones que establezca la ley contra los
decretos de los Fiscales europeos delegados. »
Siete. Se añade un nuevo número 6 en el artículo 348 bis con la siguiente redacción:
Fiscal de la Fiscalía Europea.»

Ocho. Se modifican las letras a) y c) del artículo 351, que quedan con la siguiente
redacción:
«a) Cuando sean nombrados Presidente del Tribunal Supremo, Fiscal General
del Estado, Vocal del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal
Constitucional, Defensor del Pueblo o sus Adjuntos, Consejero del Tribunal de
Cuentas, Consejero de Estado, Presidente o Consejero de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, Director de la Agencia de Protección de Datos,
Fiscal Europeo o miembro de Altos Tribunales Internacionales de Justicia, o titulares
o miembros de los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas.»

cve: BOE-A-2021-10957
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