I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Fiscalía Europea. (BOE-A-2021-10957)
Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Viernes 2 de julio de 2021
Artículo 131.

Sec. I. Pág. 78566

Emplazamiento de las partes ante el tribunal encargado del juicio.

1. El letrado de la Administración de Justicia emplazará a las partes para que en el
término de quince días se personen ante el juez o tribunal competente para la celebración
del juicio oral que se celebrará conforme a lo dispuesto para el procedimiento abreviado
en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
2. En cualquier momento previo al emplazamiento ante el órgano de enjuiciamiento,
las partes podrán solicitar del Juez de garantías el aseguramiento de una fuente de prueba
para los supuestos contemplados en esta ley orgánica.
El incidente sobre esta cuestión se sustanciará conforme a lo previsto en el capítulo VI
del título IV.
3. La ausencia injustificada del acusado que hubiera sido citado personalmente, o en
el domicilio o en la persona a que se refiere el artículo 27.2, no será causa de suspensión
del juicio oral si el tribunal, a solicitud del Fiscal europeo delegado o de la parte acusadora
y oída la defensa, estima que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento, cuando
la pena solicitada no exceda de dos años de privación de libertad o, si fuera de distinta
naturaleza, cuando su duración no exceda de seis años.
Disposición adicional primera.

Referencias normativas.

Las referencias contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el resto del
ordenamiento jurídico a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal, se entenderán realizadas
a la Fiscalía Europea respecto de todas aquellas funciones que le atribuye el Reglamento
(UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017.
Disposición adicional segunda.

Régimen de Seguridad Social.

Los Fiscales europeos delegados estarán integrados en el Régimen de Seguridad
Social que corresponda a los miembros de la carrera fiscal y judicial conforme a la
legislación española en la materia.
Aquéllos que hubieran accedido a las respectivas carreras antes de 2011 permanecerán
en situación de alta obligatoria en la condición de mutualistas a los efectos del artículo 3 del
Reglamento del Mutualismo Judicial, aprobado por Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio.
Disposición transitoria única.

Régimen transitorio.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que
se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
La Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del
Ministerio Fiscal, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo tercero, que queda redactado como sigue:
«4. Ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de delitos, sin perjuicio
de la competencia de la Fiscalía Europea para ejercer la acción penal y solicitar la

cve: BOE-A-2021-10957
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Desde la fecha en que la Comisión a instancia del Fiscal General Europeo acuerde por
Decisión la asunción por la Fiscalía Europea de las funciones que le otorga el Reglamento
(UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, las Fiscalías y órganos judiciales
que se encontraran conociendo de los delitos cometidos a partir de la fecha de su entrada
en vigor que pudieran encontrarse en el ámbito de sus competencias, actuarán de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de esta ley orgánica, siempre que en el
procedimiento no se hubiera presentado aun formalmente acusación. En todo caso, las
autoridades, agencias u organismos que tuvieran conocimiento de hechos cometidos a
partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento que pudieran estar comprendidos en
el ámbito de las competencias de la Fiscalía Europea, deberán ponerlo en conocimiento
de esta.