I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Fiscalía Europea. (BOE-A-2021-10957)
Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 78565
CAPÍTULO V
Apertura del juicio oral
Artículo 127. Auto de apertura del juicio oral.
1.
El auto que decrete la apertura del juicio oral determinará:
a) El órgano competente para el enjuiciamiento.
b) Los hechos justiciables.
Son hechos justiciables los que habiendo sido objeto de los escritos de acusación no
sean expresamente excluidos del enjuiciamiento.
c) Las personas que habrán de ser juzgadas como acusadas o responsables civiles.
2. Contra el auto de apertura del juicio oral no cabrá recurso alguno, salvo en lo
relativo a la adopción de medidas cautelares, que las partes podrán recurrir en apelación.
Artículo 128.
Testimonios para el expediente del juicio oral y emplazamiento.
1. En el auto de apertura del juicio oral se ordenará que se deduzca testimonio de la
propia resolución y de las calificaciones provisionales de las partes.
2. A petición de cualquiera de las partes se formará también testimonio de:
a) Las actas de las diligencias de aseguramiento de fuentes de prueba realizadas
conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del título IV.
b) Las actas de las diligencias no reproducibles que hayan de ser ratificadas en el
juicio oral.
c) Los documentos e informes que obren en el procedimiento de investigación que
hayan sido propuestos como prueba documental.
A los documentos se acompañarán los soportes audiovisuales o informáticos en los
que consten las diligencias, documentos o informes que hayan de acceder al juicio oral.
3. Con los testimonios anteriores se formará un expediente para el juicio oral que el
letrado de la Administración de Justicia remitirá al tribunal competente para el
enjuiciamiento junto con los efectos e instrumentos del delito y demás piezas de convicción.
La formación de testimonios podrá sustituirse por el acceso al expediente electrónico
allí donde se hubiera implantado.
Artículo 129. Prohibición de acceso al juicio oral de declaraciones y diligencias policiales.
En ningún caso podrán testimoniarse para el expediente de juicio oral declaraciones
de testigos o exposiciones orales de peritos realizadas en el procedimiento de investigación
o aportadas a este, salvo las comprendidas en el artículo anterior.
Tampoco podrán testimoniarse las diligencias relativas a actuaciones policiales
distintas a las actas a que se refiere el artículo anterior.
Testimonios para el uso de las partes en el juicio oral.
1. Las partes podrán pedir en cualquier momento las copias que les interesen para
su propio uso en el curso del juicio oral.
A tal efecto, se les podrán entregar los testimonios de todas las declaraciones
practicadas en el procedimiento investigador o de las aportadas a este, para su eventual
uso en el curso del juicio oral.
2. Cuando la declaración prestada por un testigo en el juicio oral no sea conforme en
lo sustancial con la prestada o aportada al procedimiento de investigación, podrá pedirse,
por cualquiera de las partes, su lectura total o parcial, siempre que se aporte en el acto el
testimonio de la misma.
Tras la lectura, el presidente del tribunal invitará al testigo a que explique la diferencia
o contradicción que observe en sus declaraciones.
cve: BOE-A-2021-10957
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 130.
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 78565
CAPÍTULO V
Apertura del juicio oral
Artículo 127. Auto de apertura del juicio oral.
1.
El auto que decrete la apertura del juicio oral determinará:
a) El órgano competente para el enjuiciamiento.
b) Los hechos justiciables.
Son hechos justiciables los que habiendo sido objeto de los escritos de acusación no
sean expresamente excluidos del enjuiciamiento.
c) Las personas que habrán de ser juzgadas como acusadas o responsables civiles.
2. Contra el auto de apertura del juicio oral no cabrá recurso alguno, salvo en lo
relativo a la adopción de medidas cautelares, que las partes podrán recurrir en apelación.
Artículo 128.
Testimonios para el expediente del juicio oral y emplazamiento.
1. En el auto de apertura del juicio oral se ordenará que se deduzca testimonio de la
propia resolución y de las calificaciones provisionales de las partes.
2. A petición de cualquiera de las partes se formará también testimonio de:
a) Las actas de las diligencias de aseguramiento de fuentes de prueba realizadas
conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del título IV.
b) Las actas de las diligencias no reproducibles que hayan de ser ratificadas en el
juicio oral.
c) Los documentos e informes que obren en el procedimiento de investigación que
hayan sido propuestos como prueba documental.
A los documentos se acompañarán los soportes audiovisuales o informáticos en los
que consten las diligencias, documentos o informes que hayan de acceder al juicio oral.
3. Con los testimonios anteriores se formará un expediente para el juicio oral que el
letrado de la Administración de Justicia remitirá al tribunal competente para el
enjuiciamiento junto con los efectos e instrumentos del delito y demás piezas de convicción.
La formación de testimonios podrá sustituirse por el acceso al expediente electrónico
allí donde se hubiera implantado.
Artículo 129. Prohibición de acceso al juicio oral de declaraciones y diligencias policiales.
En ningún caso podrán testimoniarse para el expediente de juicio oral declaraciones
de testigos o exposiciones orales de peritos realizadas en el procedimiento de investigación
o aportadas a este, salvo las comprendidas en el artículo anterior.
Tampoco podrán testimoniarse las diligencias relativas a actuaciones policiales
distintas a las actas a que se refiere el artículo anterior.
Testimonios para el uso de las partes en el juicio oral.
1. Las partes podrán pedir en cualquier momento las copias que les interesen para
su propio uso en el curso del juicio oral.
A tal efecto, se les podrán entregar los testimonios de todas las declaraciones
practicadas en el procedimiento investigador o de las aportadas a este, para su eventual
uso en el curso del juicio oral.
2. Cuando la declaración prestada por un testigo en el juicio oral no sea conforme en
lo sustancial con la prestada o aportada al procedimiento de investigación, podrá pedirse,
por cualquiera de las partes, su lectura total o parcial, siempre que se aporte en el acto el
testimonio de la misma.
Tras la lectura, el presidente del tribunal invitará al testigo a que explique la diferencia
o contradicción que observe en sus declaraciones.
cve: BOE-A-2021-10957
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 130.