I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Fiscalía Europea. (BOE-A-2021-10957)
Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Viernes 2 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 78562

3. La calificación provisional del Fiscal europeo delegado en ningún caso se referirá
a aspectos relativos a la responsabilidad civil sobre los que corresponda disponer a la
acusación particular o al actor civil personados.
4. En el escrito de calificación provisional también se podrá solicitar la adopción,
suspensión, modificación o alzamiento de las medidas cautelares que competen a la
autoridad judicial.
Artículo 116.

Proposición de prueba.

1. En el escrito de acusación se incluirá la proposición de prueba para su práctica en
el juicio oral, indicando si la reclamación de documentos o las citaciones de los peritos y
testigos que hayan de declarar a su instancia deben realizarse a través de la oficina
judicial.
2. También se designarán los particulares del procedimiento de investigación que
deban ser testimoniados para el caso de que se disponga la apertura del juicio oral.
3. Si se diesen los presupuestos exigidos para acordarlo, también podrá promover el
incidente para el aseguramiento de una fuente de prueba, conforme a lo señalado en el
capítulo VI del título IV.
4. Toda proposición de prueba incluirá la justificación de su pertinencia y utilidad.
CAPÍTULO II
Escrito de defensa
Artículo 117.

Escrito de defensa.

1. Solicitada la apertura del juicio oral, el letrado de la Administración de Justicia dará
traslado de los escritos de acusación a las personas contra las que se dirija la acusación
o la petición de responsabilidad civil y pondrá el procedimiento de investigación a
disposición de sus defensas, para que en el plazo común de diez días presenten escrito
de defensa frente a las acusaciones formuladas.
Si la defensa no presentare su escrito en el plazo señalado, se entenderá que se
opone a las acusaciones y seguirá el procedimiento su curso.
2. En el escrito de defensa se hará constar, en su caso, en apartados separados:
a) la impugnación de la acusación formulada por concurrir un motivo de
sobreseimiento, promoviendo en su caso la celebración de la audiencia preliminar,
b) la calificación provisional y
c) la proposición de prueba para el juicio oral.
3. Presentado el escrito de defensa, de no impugnarse la acusación se acordará sin
más trámite la apertura del juicio oral.
Artículo 118.

En el escrito de impugnación se harán constar:

a) El motivo de sobreseimiento alegado, expresando su fundamento y acompañando
los documentos que lo justifican.
b) Las diligencias que hayan de practicarse a instancia de la defensa para poner de
manifiesto la procedencia del sobreseimiento, justificando que fueron propuestas en el
curso de la investigación y no llegaron a practicarse.
2. Presentado el escrito de impugnación, se procederá conforme a lo establecido en
el capítulo III de este título.

cve: BOE-A-2021-10957
Verificable en https://www.boe.es

1.

Escrito promoviendo la impugnación de la acusación.