I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Fiscalía Europea. (BOE-A-2021-10957)
Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Viernes 2 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 78561

nuevos de los que no se tuviera conocimiento en el momento de acordar el archivo y
justifiquen el ejercicio de la acción penal.
2. El decreto de reapertura consignará los hechos y circunstancias que justifican la
reanudación de la investigación y se notificará de inmediato a los que hubieran sido
investigados en el procedimiento y a las víctimas del delito, salvo que se haya declarado
el secreto.
3. El decreto que acuerde la reapertura podrá ser impugnado por la persona
investigada conforme a lo establecido en el artículo 91 de esta ley orgánica.
TÍTULO VI
Fase intermedia: preparación del juicio oral
CAPÍTULO I
Escrito de acusación
Artículo 114.

Ejercicio de la acción penal.

1. Si el Fiscal europeo delegado, tras cumplimentar los trámites internos procedentes
conforme a su Reglamento, hubiera estimado necesaria la apertura del juicio oral, lo
solicitará al Juez de garantías formulando el correspondiente escrito de acusación.
2. Recibida la solicitud de apertura, el Juez de garantías dará traslado del escrito de
acusación a las acusaciones particulares y al actor civil, si los hubiera, así como a las
víctimas no personadas. En el plazo de diez días a contar desde dicha notificación, las
acusaciones personadas o la víctima que se persone en ese momento podrán presentar
sus propios escritos de acusación y reclamación civil.
3. En el escrito de acusación, tras identificar a las personas contra las que se dirige
la acción penal, las acusaciones solicitarán la apertura del juicio oral ante el tribunal
competente para el enjuiciamiento, incorporando a continuación la calificación provisional
y la proposición de prueba.
Artículo 115.

Calificación provisional de las acusaciones.

1. La calificación provisional se limitará a determinar en conclusiones precisas y
numeradas:

Sobre cada uno de estos particulares podrán presentarse conclusiones alternativas.
2. La calificación provisional incluirá, en su caso, la reclamación de las
responsabilidades civiles derivadas de los hechos punibles y las consecuencias accesorias.
En particular, concretará la cuantía de la indemnización o las bases para determinarla,
así como las personas civilmente responsables expresando el carácter principal o
subsidiario de dicha responsabilidad y el hecho en virtud del cual se haya contraído.
También se hará mención a los demás aspectos relativos a la entrega y destino de las
cosas y los efectos intervenidos, así como a la imposición de las costas procesales.

cve: BOE-A-2021-10957
Verificable en https://www.boe.es

1.ª Los hechos punibles que resultan de la investigación.
En ningún caso podrán incluirse hechos que no hayan sido comunicados a la persona
investigada en la comparecencia prevista en los artículos 27 y 28.
2.ª La calificación legal de esos hechos, determinando la infracción penal que
constituyen.
3.ª La participación que en ellos haya tenido la persona o personas acusadas, si
fuesen varias.
4.ª La existencia de circunstancias atenuantes o agravantes del delito o eximentes de
responsabilidad criminal.
5.ª Las penas, principales y accesorias, que proceda imponer en caso de que la
persona acusada o personas acusadas, si fuesen varias, resulten condenadas.