I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Fiscalía Europea. (BOE-A-2021-10957)
Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Artículo 119.
Sec. I. Pág. 78563
Calificación provisional de la defensa.
1. En su calificación provisional, las defensas de las personas acusadas y
responsables civiles harán constar sus conclusiones provisionales en orden correlativo al
del escrito de acusación, recogiendo los hechos que les sean favorables y su oposición o
conformidad con los demás contenidos del escrito de acusación.
Podrán también, en su caso, formular conclusiones alternativas.
2. Las conclusiones provisionales de las personas responsables civiles se
circunscribirán a las pretensiones de esta naturaleza formuladas en su contra.
Artículo 120.
Proposición de prueba.
1. El escrito de defensa incluirá la proposición de las pruebas cuya práctica se
interesa en el juicio oral, indicando si la reclamación de documentos o las citaciones de los
peritos y testigos que hayan de declarar a su instancia deben realizarse a través de la
oficina judicial.
2. También se designarán los particulares del procedimiento de investigación que
deban ser testimoniados para el caso de que se disponga la apertura del juicio oral.
3. Si se diesen los presupuestos exigidos para acordarlo, también podrá promover el
incidente para el aseguramiento de una fuente de prueba, conforme a lo señalado en el
capítulo VI del título IV de esta ley orgánica.
4. Toda proposición de prueba incluirá la justificación de su pertinencia y utilidad.
CAPÍTULO III
Audiencia preliminar
Artículo 121.
Traslado a las partes.
1. Si se hubiera impugnado la acusación, el letrado de la Administración de Justicia
dará traslado de los escritos de defensa a las demás partes para que realicen alegaciones
por escrito sobre las impugnaciones efectuadas y sobre las diligencias propuestas en el
plazo común e improrrogable de cinco días.
2. El Juez de garantías resolverá sobre las diligencias solicitadas por la defensa en
relación con la petición de sobreseimiento, admitiendo únicamente aquellas que, siendo
relevantes para la apertura del juicio oral, fueron propuestas durante la investigación y no
se practicaron.
3. Las diligencias propuestas, si se admitiesen, se practicarán en el curso de la
audiencia preliminar en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la
práctica de la prueba en el juicio oral.
1. La audiencia preliminar se celebrará con presencia de todas las partes y en unidad
de acto.
La celebración de la audiencia preliminar no se suspenderá por la inasistencia de la
persona acusada que haya sido debidamente citada ni tampoco por la incomparecencia
injustificada de las demás partes.
Las acusaciones particulares que dejen de comparecer sin alegar justa causa serán
tenidas por desistidas del ejercicio de la acción y apartadas del procedimiento.
2. Practicadas en su caso las diligencias solicitadas, el Juez de garantías oirá a todas
las partes sobre el fundamento de la impugnación pudiendo, en cualquier momento,
formularles las preguntas y solicitarles las aclaraciones que considere necesarias.
En todo caso, podrá examinar por sí mismo el procedimiento de investigación.
3. En los diez días siguientes a la celebración de la audiencia preliminar, el juez
dictará auto acordando lo que corresponda. Cuando se hayan formulado diversos motivos
de impugnación se resolverán todos ellos en la misma resolución.
cve: BOE-A-2021-10957
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 122. Audiencia preliminar.
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Artículo 119.
Sec. I. Pág. 78563
Calificación provisional de la defensa.
1. En su calificación provisional, las defensas de las personas acusadas y
responsables civiles harán constar sus conclusiones provisionales en orden correlativo al
del escrito de acusación, recogiendo los hechos que les sean favorables y su oposición o
conformidad con los demás contenidos del escrito de acusación.
Podrán también, en su caso, formular conclusiones alternativas.
2. Las conclusiones provisionales de las personas responsables civiles se
circunscribirán a las pretensiones de esta naturaleza formuladas en su contra.
Artículo 120.
Proposición de prueba.
1. El escrito de defensa incluirá la proposición de las pruebas cuya práctica se
interesa en el juicio oral, indicando si la reclamación de documentos o las citaciones de los
peritos y testigos que hayan de declarar a su instancia deben realizarse a través de la
oficina judicial.
2. También se designarán los particulares del procedimiento de investigación que
deban ser testimoniados para el caso de que se disponga la apertura del juicio oral.
3. Si se diesen los presupuestos exigidos para acordarlo, también podrá promover el
incidente para el aseguramiento de una fuente de prueba, conforme a lo señalado en el
capítulo VI del título IV de esta ley orgánica.
4. Toda proposición de prueba incluirá la justificación de su pertinencia y utilidad.
CAPÍTULO III
Audiencia preliminar
Artículo 121.
Traslado a las partes.
1. Si se hubiera impugnado la acusación, el letrado de la Administración de Justicia
dará traslado de los escritos de defensa a las demás partes para que realicen alegaciones
por escrito sobre las impugnaciones efectuadas y sobre las diligencias propuestas en el
plazo común e improrrogable de cinco días.
2. El Juez de garantías resolverá sobre las diligencias solicitadas por la defensa en
relación con la petición de sobreseimiento, admitiendo únicamente aquellas que, siendo
relevantes para la apertura del juicio oral, fueron propuestas durante la investigación y no
se practicaron.
3. Las diligencias propuestas, si se admitiesen, se practicarán en el curso de la
audiencia preliminar en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la
práctica de la prueba en el juicio oral.
1. La audiencia preliminar se celebrará con presencia de todas las partes y en unidad
de acto.
La celebración de la audiencia preliminar no se suspenderá por la inasistencia de la
persona acusada que haya sido debidamente citada ni tampoco por la incomparecencia
injustificada de las demás partes.
Las acusaciones particulares que dejen de comparecer sin alegar justa causa serán
tenidas por desistidas del ejercicio de la acción y apartadas del procedimiento.
2. Practicadas en su caso las diligencias solicitadas, el Juez de garantías oirá a todas
las partes sobre el fundamento de la impugnación pudiendo, en cualquier momento,
formularles las preguntas y solicitarles las aclaraciones que considere necesarias.
En todo caso, podrá examinar por sí mismo el procedimiento de investigación.
3. En los diez días siguientes a la celebración de la audiencia preliminar, el juez
dictará auto acordando lo que corresponda. Cuando se hayan formulado diversos motivos
de impugnación se resolverán todos ellos en la misma resolución.
cve: BOE-A-2021-10957
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Artículo 122. Audiencia preliminar.