I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Fiscalía Europea. (BOE-A-2021-10957)
Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Viernes 2 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 78558

3. El auto se notificará de inmediato al Fiscal europeo delegado y a las partes
personadas, que quedarán citadas para la comparecencia.
4. Contra la decisión del Juez no cabrá recurso.
Artículo 103.

Supuestos de urgencia.

Cuando las circunstancias que motiven el aseguramiento de la fuente de prueba lo
exijan, el Juez de garantías dispondrá su práctica inmediata.
Artículo 104. Aseguramiento de la fuente de prueba.
1. El aseguramiento de la fuente de prueba tendrá lugar siempre ante el Juez de
garantías en una comparecencia a la que serán convocadas todas las partes personadas.
Serán aplicables para la práctica de la diligencia las disposiciones del juicio oral de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal que rigen la realización de la prueba testifical o pericial.
2. La incomparecencia injustificada de la persona investigada no impedirá la
celebración del acto cuando haya razones de urgencia para proceder al aseguramiento de
la prueba. En todo caso, cuando se considere que su presencia es necesaria, se podrá
ordenar su conducción acordando la detención.
3. En caso de incomparecencia injustificada de la defensa de la persona investigada
o cuando haya razones de urgencia para proceder inmediatamente y no fuera posible la
asistencia de aquella defensa, el acto se sustanciará con la defensa del turno de oficio
expresamente designada al efecto.
4. La ausencia injustificada de las acusaciones particulares o de sus asistencias
letradas o cuando haya razones de urgencia para proceder inmediatamente, no impedirán
que se realice el aseguramiento de la fuente de prueba.
Artículo 105.

Constancia documental.

1. Todo lo actuado en el incidente para el aseguramiento de la fuente de prueba se
documentará en soporte apto para la reproducción del sonido y de la imagen y siempre se
transcribirá su contenido en el acta correspondiente, la cual será autorizada por el letrado
de la Administración de Justicia.
2. Los originales del soporte y del acta quedarán protocolizados en la oficina judicial,
incorporándose copia auténtica de estos al procedimiento de investigación.
Incidente para la ampliación de la prueba asegurada.

1. Si con posterioridad a la práctica del incidente para el aseguramiento de la fuente
de prueba se descubren hechos nuevos o hechos de los que no se hubiera tenido
conocimiento con anterioridad que sean relevantes para evaluar la credibilidad del testigo
o del perito o la fiabilidad de sus informaciones, la parte interesada podrá solicitar la
ampliación de la declaración.
2. A tal efecto, en el escrito solicitando la ampliación se identificarán los nuevos
hechos descubiertos, las fuentes del descubrimiento, las razones por las que tales hechos
afectan a la credibilidad del testigo o a la fiabilidad de la información por este prestada, y
se justificará que la ampliación resulta imprescindible para el adecuado ejercicio del
derecho de defensa.
3. La solicitud se sustanciará conforme al procedimiento establecido en los
artículos 101 y 102.
4. De accederse a la solicitud, la práctica y documentación de la prueba se realizará
conforme a lo previsto en este título.

cve: BOE-A-2021-10957
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Artículo 106.