I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Fiscalía Europea. (BOE-A-2021-10957)
Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Artículo 97.
Sec. I. Pág. 78557
Competencia.
La práctica del incidente podrá solicitarse ante el Juez de garantías en cualquier
momento previo a que se produzca el emplazamiento ante el órgano de enjuiciamiento.
Artículo 98.
Legitimación.
Pueden solicitar del Juez de garantías la práctica del aseguramiento de las fuentes de
prueba:
a)
b)
el Fiscal europeo delegado, de oficio o a petición de las acusaciones y
la persona investigada.
Artículo 99.
Petición de las acusaciones en la investigación.
1. Las acusaciones personadas en la investigación podrán solicitar al Fiscal europeo
delegado que promueva el incidente.
2. El Fiscal europeo delegado resolverá mediante decreto motivado.
3. Cuando la decisión sea desestimatoria, las acusaciones podrán impugnar la
decisión ante el Juez de garantías, en el plazo de cinco días, justificando que la práctica
del aseguramiento resulta objetivamente imprescindible para sostener la pretensión
acusatoria.
La impugnación se sustanciará por los trámites establecidos en el artículo 91.
El juez decidirá sin ulterior recurso sobre la práctica o no de la diligencia de
aseguramiento.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las acusaciones podrán
solicitar directamente del juez competente la práctica del incidente cuando existan razones
de la urgencia que lo justifiquen.
En este caso, aportarán los elementos que permitan acreditarla.
Artículo 100.
Escrito de solicitud.
En el escrito por el que se solicite la tramitación del incidente se hará constar:
a) la fuente de prueba que ha de ser asegurada, detallando los hechos que
constituyen su objeto y su relación con los hechos investigados,
b) el motivo que justifica su práctica y
c) los particulares del procedimiento que han de utilizarse para el aseguramiento de
la fuente de prueba.
Artículo 101. Alegaciones de las partes.
Artículo 102.
Resolución.
1. Realizadas las alegaciones de las partes, el Juez de garantías dictará auto
resolviendo lo que proceda.
2. El auto en el que se acuerde el aseguramiento de la fuente de prueba establecerá:
a) los hechos que constituyen su objeto, que se contraerán a lo solicitado por las
partes,
b) las personas que deben ser convocadas para su realización y
c) la fecha de la comparecencia para el aseguramiento de la prueba.
cve: BOE-A-2021-10957
Verificable en https://www.boe.es
1. Recibida la petición, el letrado de la Administración de Justicia dará traslado de
ésta a las partes personadas y al Fiscal europeo delegado por un plazo de tres días para
que formulen alegaciones sobre la admisibilidad y procedencia de la solicitud realizada y,
en su caso, para que indiquen otros hechos que hayan de constituir su objeto.
2. Los escritos presentados, los documentos aportados y los particulares designados
estarán a disposición de todas las partes, que podrán examinarlos.
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Artículo 97.
Sec. I. Pág. 78557
Competencia.
La práctica del incidente podrá solicitarse ante el Juez de garantías en cualquier
momento previo a que se produzca el emplazamiento ante el órgano de enjuiciamiento.
Artículo 98.
Legitimación.
Pueden solicitar del Juez de garantías la práctica del aseguramiento de las fuentes de
prueba:
a)
b)
el Fiscal europeo delegado, de oficio o a petición de las acusaciones y
la persona investigada.
Artículo 99.
Petición de las acusaciones en la investigación.
1. Las acusaciones personadas en la investigación podrán solicitar al Fiscal europeo
delegado que promueva el incidente.
2. El Fiscal europeo delegado resolverá mediante decreto motivado.
3. Cuando la decisión sea desestimatoria, las acusaciones podrán impugnar la
decisión ante el Juez de garantías, en el plazo de cinco días, justificando que la práctica
del aseguramiento resulta objetivamente imprescindible para sostener la pretensión
acusatoria.
La impugnación se sustanciará por los trámites establecidos en el artículo 91.
El juez decidirá sin ulterior recurso sobre la práctica o no de la diligencia de
aseguramiento.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las acusaciones podrán
solicitar directamente del juez competente la práctica del incidente cuando existan razones
de la urgencia que lo justifiquen.
En este caso, aportarán los elementos que permitan acreditarla.
Artículo 100.
Escrito de solicitud.
En el escrito por el que se solicite la tramitación del incidente se hará constar:
a) la fuente de prueba que ha de ser asegurada, detallando los hechos que
constituyen su objeto y su relación con los hechos investigados,
b) el motivo que justifica su práctica y
c) los particulares del procedimiento que han de utilizarse para el aseguramiento de
la fuente de prueba.
Artículo 101. Alegaciones de las partes.
Artículo 102.
Resolución.
1. Realizadas las alegaciones de las partes, el Juez de garantías dictará auto
resolviendo lo que proceda.
2. El auto en el que se acuerde el aseguramiento de la fuente de prueba establecerá:
a) los hechos que constituyen su objeto, que se contraerán a lo solicitado por las
partes,
b) las personas que deben ser convocadas para su realización y
c) la fecha de la comparecencia para el aseguramiento de la prueba.
cve: BOE-A-2021-10957
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1. Recibida la petición, el letrado de la Administración de Justicia dará traslado de
ésta a las partes personadas y al Fiscal europeo delegado por un plazo de tres días para
que formulen alegaciones sobre la admisibilidad y procedencia de la solicitud realizada y,
en su caso, para que indiquen otros hechos que hayan de constituir su objeto.
2. Los escritos presentados, los documentos aportados y los particulares designados
estarán a disposición de todas las partes, que podrán examinarlos.