I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Fiscalía Europea. (BOE-A-2021-10957)
Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Artículo 94.
Sec. I. Pág. 78556
Interposición y plazo.
1. El recurso de apelación se interpondrá por escrito dentro de los cinco días
siguientes al de la notificación del auto recurrido.
2. En el escrito de interposición se expondrán los motivos del recurso, se señalarán
los particulares del procedimiento que hayan de tenerse en cuenta para resolver y se
acompañarán, en su caso, los documentos justificativos de las pretensiones que se
formulen.
La admisión del recurso no suspenderá la continuación del procedimiento.
Artículo 95.
Procedimiento.
1. El letrado de la Administración de Justicia admitirá el recurso y dará traslado a las
demás partes personadas para que en el plazo común de tres días puedan impugnarlo o
adherirse, alegando por escrito lo que consideren conveniente y señalando particulares o
acompañando los documentos justificativos de sus pretensiones.
2. En los tres días siguientes a la finalización del plazo, el letrado de la Administración
de Justicia pondrá la documentación del recurso a disposición del tribunal que, sin más
trámites, resolverá lo que proceda.
3. Cuando el tribunal lo considere necesario para la correcta formación de una
convicción fundada se celebrará vista.
El letrado de la Administración de Justicia señalará la vista para el día más próximo
posible, y en todo caso, dentro de los diez días siguientes.
4. El recurso se resolverá mediante auto dentro de los cinco días siguientes a la
puesta a disposición de la documentación o a la celebración de la vista.
5. Tendrán tramitación preferente los recursos que se presenten contra autos
dictados en materia de medidas cautelares o en relación con la práctica de las diligencias
de investigación.
CAPÍTULO VI
Incidente para el aseguramiento de las fuentes de prueba
Artículo 96.
Objeto del incidente y supuestos en que procede.
a) La declaración de un testigo o perito cuando existan fundados motivos para temer
que, por razón de ausencia justificada o inevitable, peligro de muerte o imposibilidad física,
no podrá comparecer o testificar válidamente en el juicio oral.
b) La declaración de un testigo o perito cuando existan fundados motivos para temer
que pueda ser amenazado gravemente o sometido a coacciones con la finalidad de alterar
su declaración en el juicio oral.
c) La declaración de un testigo que, por razón de su edad o discapacidad, no deba
ser sometido al examen contradictorio de las partes en el juicio oral de conformidad con lo
establecido en esta ley orgánica.
d) La declaración de la persona investigada en los supuestos previstos en las letras
a) y b) en lo relativo a la responsabilidad criminal de otras personas.
3. El resultado del incidente para el aseguramiento de la prueba solo accederá al
juicio oral si llegara a producirse la falta efectiva de disponibilidad del medio de prueba que
lo motivó.
cve: BOE-A-2021-10957
Verificable en https://www.boe.es
1. Cualquiera de las partes podrá promover el incidente para asegurar las fuentes de
prueba tan pronto como pueda preverse que las mismas no estarán disponibles para su
utilización en el juicio oral.
2. Previa solicitud, se asegurarán las siguientes fuentes de prueba cuando concurran
las circunstancias que se indican a continuación:
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Artículo 94.
Sec. I. Pág. 78556
Interposición y plazo.
1. El recurso de apelación se interpondrá por escrito dentro de los cinco días
siguientes al de la notificación del auto recurrido.
2. En el escrito de interposición se expondrán los motivos del recurso, se señalarán
los particulares del procedimiento que hayan de tenerse en cuenta para resolver y se
acompañarán, en su caso, los documentos justificativos de las pretensiones que se
formulen.
La admisión del recurso no suspenderá la continuación del procedimiento.
Artículo 95.
Procedimiento.
1. El letrado de la Administración de Justicia admitirá el recurso y dará traslado a las
demás partes personadas para que en el plazo común de tres días puedan impugnarlo o
adherirse, alegando por escrito lo que consideren conveniente y señalando particulares o
acompañando los documentos justificativos de sus pretensiones.
2. En los tres días siguientes a la finalización del plazo, el letrado de la Administración
de Justicia pondrá la documentación del recurso a disposición del tribunal que, sin más
trámites, resolverá lo que proceda.
3. Cuando el tribunal lo considere necesario para la correcta formación de una
convicción fundada se celebrará vista.
El letrado de la Administración de Justicia señalará la vista para el día más próximo
posible, y en todo caso, dentro de los diez días siguientes.
4. El recurso se resolverá mediante auto dentro de los cinco días siguientes a la
puesta a disposición de la documentación o a la celebración de la vista.
5. Tendrán tramitación preferente los recursos que se presenten contra autos
dictados en materia de medidas cautelares o en relación con la práctica de las diligencias
de investigación.
CAPÍTULO VI
Incidente para el aseguramiento de las fuentes de prueba
Artículo 96.
Objeto del incidente y supuestos en que procede.
a) La declaración de un testigo o perito cuando existan fundados motivos para temer
que, por razón de ausencia justificada o inevitable, peligro de muerte o imposibilidad física,
no podrá comparecer o testificar válidamente en el juicio oral.
b) La declaración de un testigo o perito cuando existan fundados motivos para temer
que pueda ser amenazado gravemente o sometido a coacciones con la finalidad de alterar
su declaración en el juicio oral.
c) La declaración de un testigo que, por razón de su edad o discapacidad, no deba
ser sometido al examen contradictorio de las partes en el juicio oral de conformidad con lo
establecido en esta ley orgánica.
d) La declaración de la persona investigada en los supuestos previstos en las letras
a) y b) en lo relativo a la responsabilidad criminal de otras personas.
3. El resultado del incidente para el aseguramiento de la prueba solo accederá al
juicio oral si llegara a producirse la falta efectiva de disponibilidad del medio de prueba que
lo motivó.
cve: BOE-A-2021-10957
Verificable en https://www.boe.es
1. Cualquiera de las partes podrá promover el incidente para asegurar las fuentes de
prueba tan pronto como pueda preverse que las mismas no estarán disponibles para su
utilización en el juicio oral.
2. Previa solicitud, se asegurarán las siguientes fuentes de prueba cuando concurran
las circunstancias que se indican a continuación: