I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Fiscalía Europea. (BOE-A-2021-10957)
Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 78555
Artículo 89. Especialidades del recurso de apelación en relación con la prisión provisional.
1. Contra las resoluciones sobre prisión provisional cabrá la interposición de recurso
de apelación, que no tendrá efecto suspensivo.
2. En ningún caso, con motivo del recurso interpuesto, se podrá acordar la medida
de prisión provisional o agravar las condiciones de la misma sin oír personalmente a la
persona afectada, celebrando la correspondiente vista.
3. Los recursos interpuestos contra la resolución que deniegue o acuerde la prisión
provisional o agrave sus condiciones y contra las que dispongan su mantenimiento en el
trámite periódico de revisión de oficio tendrán carácter preferente y deberán resolverse en
un plazo máximo de diez días.
CAPÍTULO IV
Impugnación de los decretos del Fiscal europeo delegado
Artículo 90.
Supuestos.
Los decretos dictados por el Fiscal europeo delegado durante el procedimiento de
investigación solo podrán ser impugnados ante el Juez de garantías en los supuestos
expresamente establecidos en esta ley orgánica.
Artículo 91.
Procedimiento.
1. La impugnación deberá realizarse por escrito firmado por la representación del
solicitante dentro de los cinco días siguientes a la notificación del decreto dictado por el
Fiscal europeo delegado. En el escrito se expondrán los motivos en que la impugnación se
funda, se designarán los particulares que han de tenerse en cuenta para resolverla y a él
se acompañarán, en su caso, los documentos justificativos de las peticiones formuladas.
2. Admitida a trámite la impugnación, el letrado de la Administración de Justicia dará
traslado de esta al Fiscal europeo delegado y a las demás partes personadas, por un plazo
común de cinco días, para que aleguen por escrito lo que estimen conveniente, designen
otros particulares que deban ser considerados y presenten los documentos justificativos
de sus pretensiones.
El Juez de garantías tendrá acceso a los particulares designados y, si fuera necesario,
solicitará de las partes las informaciones o aclaraciones complementarias que precise,
resolviendo sin más trámite la impugnación formulada dentro de los cinco días siguientes.
3. Contra el auto resolviendo la impugnación las partes no podrán interponer recurso
alguno.
CAPÍTULO V
Recurso de apelación contra los autos del Juez de garantías
Órgano competente.
Será competente para conocer del recurso regulado en este capítulo la Sala de lo
Penal de la Audiencia Nacional.
En los supuestos de aforamiento, dicha competencia corresponderá a las salas que
para resolver el recurso se constituyan en el Tribunal Supremo y en los Tribunales
Superiores de Justicia.
Artículo 93.
Resoluciones recurribles.
Solo podrá interponerse recurso de apelación contra autos en los casos expresamente
establecidos por la presente ley orgánica.
cve: BOE-A-2021-10957
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 92.
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 78555
Artículo 89. Especialidades del recurso de apelación en relación con la prisión provisional.
1. Contra las resoluciones sobre prisión provisional cabrá la interposición de recurso
de apelación, que no tendrá efecto suspensivo.
2. En ningún caso, con motivo del recurso interpuesto, se podrá acordar la medida
de prisión provisional o agravar las condiciones de la misma sin oír personalmente a la
persona afectada, celebrando la correspondiente vista.
3. Los recursos interpuestos contra la resolución que deniegue o acuerde la prisión
provisional o agrave sus condiciones y contra las que dispongan su mantenimiento en el
trámite periódico de revisión de oficio tendrán carácter preferente y deberán resolverse en
un plazo máximo de diez días.
CAPÍTULO IV
Impugnación de los decretos del Fiscal europeo delegado
Artículo 90.
Supuestos.
Los decretos dictados por el Fiscal europeo delegado durante el procedimiento de
investigación solo podrán ser impugnados ante el Juez de garantías en los supuestos
expresamente establecidos en esta ley orgánica.
Artículo 91.
Procedimiento.
1. La impugnación deberá realizarse por escrito firmado por la representación del
solicitante dentro de los cinco días siguientes a la notificación del decreto dictado por el
Fiscal europeo delegado. En el escrito se expondrán los motivos en que la impugnación se
funda, se designarán los particulares que han de tenerse en cuenta para resolverla y a él
se acompañarán, en su caso, los documentos justificativos de las peticiones formuladas.
2. Admitida a trámite la impugnación, el letrado de la Administración de Justicia dará
traslado de esta al Fiscal europeo delegado y a las demás partes personadas, por un plazo
común de cinco días, para que aleguen por escrito lo que estimen conveniente, designen
otros particulares que deban ser considerados y presenten los documentos justificativos
de sus pretensiones.
El Juez de garantías tendrá acceso a los particulares designados y, si fuera necesario,
solicitará de las partes las informaciones o aclaraciones complementarias que precise,
resolviendo sin más trámite la impugnación formulada dentro de los cinco días siguientes.
3. Contra el auto resolviendo la impugnación las partes no podrán interponer recurso
alguno.
CAPÍTULO V
Recurso de apelación contra los autos del Juez de garantías
Órgano competente.
Será competente para conocer del recurso regulado en este capítulo la Sala de lo
Penal de la Audiencia Nacional.
En los supuestos de aforamiento, dicha competencia corresponderá a las salas que
para resolver el recurso se constituyan en el Tribunal Supremo y en los Tribunales
Superiores de Justicia.
Artículo 93.
Resoluciones recurribles.
Solo podrá interponerse recurso de apelación contra autos en los casos expresamente
establecidos por la presente ley orgánica.
cve: BOE-A-2021-10957
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Artículo 92.