I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Fiscalía Europea. (BOE-A-2021-10957)
Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Viernes 2 de julio de 2021
Artículo 81.

Sec. I. Pág. 78553

Comparecencia de las partes.

1. Formulada solicitud de adopción o prórroga de una medida cautelar personal, se
convocará de inmediato al Fiscal europeo delegado y a las partes personadas a una
comparecencia que se celebrará dentro de las setenta y dos horas siguientes a haberse
presentado la solicitud.
2. La celebración de la comparecencia exigirá, en todo caso, la presencia del Fiscal
europeo delegado y de la persona respecto de la que se haya instado la medida, que
deberá estar asistida de su defensa.
3. La comparecencia comenzará con las alegaciones del Fiscal europeo delegado,
oyéndose después a las demás partes, si las hubiera, y en último lugar a la persona contra
la cual haya de adoptarse. Si a la vista de tales alegaciones el Fiscal europeo delegado
desiste de su solicitud se dará por concluida la audiencia.
4. Las partes podrán proponer las pruebas que estimen pertinentes, las cuales, una
vez admitidas, se practicarán en el acto de la audiencia o en el plazo que fije el órgano
judicial, que no podrá exceder nunca de setenta y dos horas. Se rechazará la prueba
impertinente y la que no pueda practicarse en dicho acto o plazo.
5. Si ha de acordarse la suspensión de la audiencia para la práctica de la prueba, el
Juez de garantías podrá adoptar, a instancia de parte, la medida cautelar que estime
inaplazable, conforme a lo establecido en el artículo 83.
6. Practicada la prueba, el órgano judicial resolverá a continuación sobre la medida
cautelar dictando auto motivado.
Contra el auto que resuelva sobre la medida cautelar cabrá recurso de apelación, que
no tendrá efecto suspensivo.
Artículo 82.

Resolución judicial.

1. La resolución judicial que resuelva sobre las medidas cautelares no podrá tomar
en consideración hechos delictivos más graves ni fines distintos de los planteados por las
partes que las interesen. En todo lo demás, el Juez fundamentará su decisión libremente
ateniéndose a los hechos, diligencias y documentos que hayan sido objeto de debate.
2. No podrán adoptarse medidas cautelares más gravosas que las que hubieran sido
expresamente solicitadas. No obstante, durante la comparecencia, el órgano judicial podrá
someter a debate de las partes la idoneidad de una medida cautelar menos gravosa,
acordándola cuando, de acuerdo con las alegaciones formuladas, entienda que puede
resultar igualmente conducente a los fines pretendidos.
3. En todo caso, si hubiera sido solicitada la prisión provisional, el órgano judicial
podrá acordar en su lugar la libertad provisional con prestación de caución, oyendo a las
partes en lo relativo a su cuantía, o con imposición de reglas de conducta concretas que
hayan sido suficientemente debatidas.
Artículo 83.

Supuestos de urgencia.

Artículo 84.

Reglas especiales en caso de detención.

1. Si la persona estuviera detenida, el plazo de setenta y dos horas a que se refiere
el artículo 81 se computará desde la puesta a disposición judicial.
En el plazo máximo de setenta y dos horas desde la puesta a disposición judicial del
detenido, el Juez de garantías resolverá sobre su situación personal, elevando la detención
a prisión o dejándola sin efecto.

cve: BOE-A-2021-10957
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Si la audiencia a la que se refiere el artículo 81 no pudiera celebrarse o concurrieran
razones de urgencia, el Juez de garantías, a instancia de parte y previa audiencia del
Fiscal europeo delegado, podrá acordar la medida cautelar que estime inaplazable siempre
que concurran los presupuestos que la justifiquen, pero convocará nuevamente la
audiencia, que habrá de tener lugar dentro de las siguientes setenta y dos horas.