I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Fiscalía Europea. (BOE-A-2021-10957)
Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Artículo 76.
Sec. I. Pág. 78552
Comunicación a la persona investigada.
1. Practicada la diligencia de investigación y, en su caso, alzado el secreto, se pondrá
en conocimiento de la persona investigada la medida acordada, proporcionándole copia de
las informaciones obtenidas y, si no fuera posible, facilitándole el conocimiento de lo
actuado en tales condiciones que se encuentre plenamente salvaguardado el derecho de
defensa.
2. Para preservar el derecho a la intimidad de la persona investigada y de los terceros
afectados por la medida, el Fiscal europeo delegado indicará las informaciones obtenidas
en el curso de la investigación que por carecer de interés para la investigación no quedarán
unidas al procedimiento. No obstante, si alguna parte solicitase su inclusión por resultar
necesario para el ejercicio efectivo del derecho de defensa, el Juez de garantías, previa
audiencia del Fiscal europeo delegado, resolverá lo procedente.
Contra la resolución del Juez de garantías no cabrá recurso alguno.
CAPÍTULO III
Procedimiento para la adopción y prórroga de medidas cautelares personales
Artículo 77.
Medidas cautelares personales.
El Fiscal europeo delegado podrá interesar del Juez de garantías que acuerde
cualquiera de las medidas cautelares personales previstas en la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, cuya adopción se encuentre reservada a una decisión judicial.
Artículo 78.
Detención.
1. En las causas en las que ejerza su competencia, el Fiscal europeo delegado podrá
ordenar la detención de las personas investigadas, en los supuestos previstos en el
artículo 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El decreto acordando la detención será notificado a la persona investigada y a su
defensa, que podrán impugnarlo ante el Juez de garantías conforme al procedimiento
establecido en el artículo 91 de esta ley orgánica.
Si la persona investigada fuera detenida a requerimiento del Fiscal europeo delegado,
la Policía Judicial la pondrá a disposición de este inmediatamente y, en todo caso, en el
plazo de veinticuatro horas desde su detención.
2. Si en una investigación policial se produjera la detención de una persona, sola o
conjuntamente con otras, a la que se atribuya la comisión de un delito competencia del
Fiscal europeo delegado, sin que tal detención hubiera sido acordada por este, se aplicará
la regla prevista en el apartado anterior, poniendo al detenido y los motivos de la detención
en conocimiento inmediato del Fiscal europeo delegado.
Artículo 79.
Legitimación.
Artículo 80.
Solicitud.
1. La solicitud de adopción de toda medida cautelar personal o de su prórroga deberá
concretar los hechos, los indicios y la finalidad que justifican su necesidad, así como la
imposibilidad de alcanzarla a través de una medida menos gravosa, acompañando los
elementos probatorios en que se funde.
2. Cuando se inste la adopción o prórroga de la medida cautelar, se deberán
acompañar e individualizar en la solicitud los actos de investigación de los que resulten
dichos hechos e indicios y aportar o identificar con precisión el soporte documental de los
mismos, con antelación suficiente para su examen por el Juez de garantías.
cve: BOE-A-2021-10957
Verificable en https://www.boe.es
La adopción o la prórroga de una medida cautelar personal, salvo las excepciones
previstas en esta ley orgánica, exigen la previa petición del Fiscal europeo delegado o de
cualquier otra parte acusadora personada.
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Artículo 76.
Sec. I. Pág. 78552
Comunicación a la persona investigada.
1. Practicada la diligencia de investigación y, en su caso, alzado el secreto, se pondrá
en conocimiento de la persona investigada la medida acordada, proporcionándole copia de
las informaciones obtenidas y, si no fuera posible, facilitándole el conocimiento de lo
actuado en tales condiciones que se encuentre plenamente salvaguardado el derecho de
defensa.
2. Para preservar el derecho a la intimidad de la persona investigada y de los terceros
afectados por la medida, el Fiscal europeo delegado indicará las informaciones obtenidas
en el curso de la investigación que por carecer de interés para la investigación no quedarán
unidas al procedimiento. No obstante, si alguna parte solicitase su inclusión por resultar
necesario para el ejercicio efectivo del derecho de defensa, el Juez de garantías, previa
audiencia del Fiscal europeo delegado, resolverá lo procedente.
Contra la resolución del Juez de garantías no cabrá recurso alguno.
CAPÍTULO III
Procedimiento para la adopción y prórroga de medidas cautelares personales
Artículo 77.
Medidas cautelares personales.
El Fiscal europeo delegado podrá interesar del Juez de garantías que acuerde
cualquiera de las medidas cautelares personales previstas en la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, cuya adopción se encuentre reservada a una decisión judicial.
Artículo 78.
Detención.
1. En las causas en las que ejerza su competencia, el Fiscal europeo delegado podrá
ordenar la detención de las personas investigadas, en los supuestos previstos en el
artículo 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El decreto acordando la detención será notificado a la persona investigada y a su
defensa, que podrán impugnarlo ante el Juez de garantías conforme al procedimiento
establecido en el artículo 91 de esta ley orgánica.
Si la persona investigada fuera detenida a requerimiento del Fiscal europeo delegado,
la Policía Judicial la pondrá a disposición de este inmediatamente y, en todo caso, en el
plazo de veinticuatro horas desde su detención.
2. Si en una investigación policial se produjera la detención de una persona, sola o
conjuntamente con otras, a la que se atribuya la comisión de un delito competencia del
Fiscal europeo delegado, sin que tal detención hubiera sido acordada por este, se aplicará
la regla prevista en el apartado anterior, poniendo al detenido y los motivos de la detención
en conocimiento inmediato del Fiscal europeo delegado.
Artículo 79.
Legitimación.
Artículo 80.
Solicitud.
1. La solicitud de adopción de toda medida cautelar personal o de su prórroga deberá
concretar los hechos, los indicios y la finalidad que justifican su necesidad, así como la
imposibilidad de alcanzarla a través de una medida menos gravosa, acompañando los
elementos probatorios en que se funde.
2. Cuando se inste la adopción o prórroga de la medida cautelar, se deberán
acompañar e individualizar en la solicitud los actos de investigación de los que resulten
dichos hechos e indicios y aportar o identificar con precisión el soporte documental de los
mismos, con antelación suficiente para su examen por el Juez de garantías.
cve: BOE-A-2021-10957
Verificable en https://www.boe.es
La adopción o la prórroga de una medida cautelar personal, salvo las excepciones
previstas en esta ley orgánica, exigen la previa petición del Fiscal europeo delegado o de
cualquier otra parte acusadora personada.