I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Fiscalía Europea. (BOE-A-2021-10957)
Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Artículo 71.
Sec. I. Pág. 78551
Resolución.
1. El juez, a la vista de la solicitud y de los elementos que la acompañan, resolverá
en el plazo de veinticuatro horas sobre la diligencia interesada y, en su caso, sobre el
secreto de las actuaciones.
2. La resolución que autorice la diligencia de investigación establecerá la forma y
condiciones en que haya de ejecutarse, conforme a lo establecido en la Ley de
Enjuiciamiento Criminal para la diligencia de que se trate.
Asimismo, establecerá la forma y periodicidad con las que el Fiscal europeo delegado
informará al Juez de garantías sobre el desarrollo y los resultados de la medida a fin de
asegurar el debido control judicial.
3. Contra la resolución que deniegue la autorización, el Fiscal europeo delegado
podrá interponer recurso de apelación.
En este caso, si el Fiscal europeo delegado hubiera acordado el secreto de las
actuaciones, se mantendrá hasta que se resuelva el recurso.
Artículo 72.
Solicitud de prórroga.
Cuando la autorización de la medida esté sujeta a plazo y se encuentre prevista
legalmente la posibilidad de prorrogarla, el Fiscal europeo delegado dirigirá al Juez de
garantías la correspondiente solicitud, que se formulará en la forma y en el plazo
establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 73. Ampliación a nuevos hechos o personas.
1. La autorización judicial se entenderá únicamente concedida para la investigación
del hecho delictivo que la motiva.
2. Si en el curso de la investigación aparecen nuevos hechos punibles o se puede
inferir la participación de otras personas, el Fiscal europeo delegado habrá de recabar
inmediatamente la pertinente autorización judicial para extender a dichos hechos o
personas la investigación.
Concedida la autorización, sus efectos se extenderán a las investigaciones realizadas
hasta el momento.
Artículo 74.
Ejecución de la medida y supervisión judicial.
1. Una vez autorizada la realización de la diligencia o su prórroga, la investigación se
llevará a cabo por el Fiscal europeo delegado en los estrictos términos en que haya sido
autorizada por el Juez de garantías.
2. No obstante, el Fiscal europeo delegado podrá habilitar para la ejecución de la
diligencia de investigación a los funcionarios o agentes de la Policía Judicial.
En tal caso, la Policía Judicial informará al Fiscal europeo delegado del desarrollo y de
los resultados de la medida, con la periodicidad que éste señale.
Artículo 75.
Las diligencias de investigación sujetas a autorización judicial cesarán:
a) por la desaparición de las circunstancias que justificaron la adopción de la medida;
b) por el transcurso del plazo por el que fue autorizada;
c) por el vencimiento del plazo máximo del secreto de la investigación;
d) por la detención de la persona investigada.
2. En todos estos casos el Fiscal europeo delegado dispondrá el cese de la medida
y lo pondrá en conocimiento del Juez de garantías.
cve: BOE-A-2021-10957
Verificable en https://www.boe.es
1.
Cese de la medida.
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Artículo 71.
Sec. I. Pág. 78551
Resolución.
1. El juez, a la vista de la solicitud y de los elementos que la acompañan, resolverá
en el plazo de veinticuatro horas sobre la diligencia interesada y, en su caso, sobre el
secreto de las actuaciones.
2. La resolución que autorice la diligencia de investigación establecerá la forma y
condiciones en que haya de ejecutarse, conforme a lo establecido en la Ley de
Enjuiciamiento Criminal para la diligencia de que se trate.
Asimismo, establecerá la forma y periodicidad con las que el Fiscal europeo delegado
informará al Juez de garantías sobre el desarrollo y los resultados de la medida a fin de
asegurar el debido control judicial.
3. Contra la resolución que deniegue la autorización, el Fiscal europeo delegado
podrá interponer recurso de apelación.
En este caso, si el Fiscal europeo delegado hubiera acordado el secreto de las
actuaciones, se mantendrá hasta que se resuelva el recurso.
Artículo 72.
Solicitud de prórroga.
Cuando la autorización de la medida esté sujeta a plazo y se encuentre prevista
legalmente la posibilidad de prorrogarla, el Fiscal europeo delegado dirigirá al Juez de
garantías la correspondiente solicitud, que se formulará en la forma y en el plazo
establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 73. Ampliación a nuevos hechos o personas.
1. La autorización judicial se entenderá únicamente concedida para la investigación
del hecho delictivo que la motiva.
2. Si en el curso de la investigación aparecen nuevos hechos punibles o se puede
inferir la participación de otras personas, el Fiscal europeo delegado habrá de recabar
inmediatamente la pertinente autorización judicial para extender a dichos hechos o
personas la investigación.
Concedida la autorización, sus efectos se extenderán a las investigaciones realizadas
hasta el momento.
Artículo 74.
Ejecución de la medida y supervisión judicial.
1. Una vez autorizada la realización de la diligencia o su prórroga, la investigación se
llevará a cabo por el Fiscal europeo delegado en los estrictos términos en que haya sido
autorizada por el Juez de garantías.
2. No obstante, el Fiscal europeo delegado podrá habilitar para la ejecución de la
diligencia de investigación a los funcionarios o agentes de la Policía Judicial.
En tal caso, la Policía Judicial informará al Fiscal europeo delegado del desarrollo y de
los resultados de la medida, con la periodicidad que éste señale.
Artículo 75.
Las diligencias de investigación sujetas a autorización judicial cesarán:
a) por la desaparición de las circunstancias que justificaron la adopción de la medida;
b) por el transcurso del plazo por el que fue autorizada;
c) por el vencimiento del plazo máximo del secreto de la investigación;
d) por la detención de la persona investigada.
2. En todos estos casos el Fiscal europeo delegado dispondrá el cese de la medida
y lo pondrá en conocimiento del Juez de garantías.
cve: BOE-A-2021-10957
Verificable en https://www.boe.es
1.
Cese de la medida.