I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Fiscalía Europea. (BOE-A-2021-10957)
Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Viernes 2 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 78549

Artículo 60. Ampliación y reducción.
1. Si durante el curso del procedimiento sobrevinieran motivos bastantes para creer
que las responsabilidades pecuniarias que puedan llegar a exigirse excederán de la
cantidad inicialmente fijada para asegurarlas, el Fiscal europeo delegado podrá, de oficio
o a instancia de parte, acordar la ampliación de la medida cautelar adoptada.
2. También podrá, de oficio o a instancia de parte, reducir la medida cautelar, si
resultasen motivos bastantes para creer que la cantidad prefijada puede ser superior a las
responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan llegar a imponerse.
Artículo 61.

Utilización provisional y realización anticipada de bienes decomisados.

Cuando lo considere necesario, el Fiscal europeo delegado podrá acordar la utilización
provisional y la realización anticipada de los bienes decomisados cautelarmente, de
conformidad con la legislación procesal aplicable.
Con este fin, el Fiscal europeo delegado podrá encomendar a la Oficina de
Recuperación y Gestión de Activos la localización, la conservación y la administración de
los efectos, bienes, instrumentos y ganancias del delito que esté investigando.
Artículo 62.

Restitución.

Lo dispuesto en este capítulo se observará también respecto de cualquier pretensión
que tenga por objeto la restitución a su legítimo titular de alguno de los efectos o
instrumentos del delito que estuvieran en poder de un tercero.
Artículo 63.

Régimen de impugnación y recursos.

1. Los decretos del Fiscal europeo delegado sobre medidas cautelares reales podrán
ser impugnados conforme a lo establecido en el artículo 91.
2. Contra la resolución que el Juez de garantías dicte resolviendo el incidente podrá
interponerse recurso de apelación.
TÍTULO IV
Control judicial de la investigación
CAPÍTULO I
Declaración de secreto
Supuestos.

1. Cuando resulte imprescindible para garantizar la eficacia de las diligencias de
investigación, el Fiscal europeo delegado podrá acordar el secreto total o parcial del
procedimiento de investigación.
2. En tal caso, el Fiscal europeo delegado dará traslado inmediato al Juez de
garantías del decreto en el que se declaren secretas las diligencias, acompañando los
documentos y elementos en los que se base su decisión y concretando razonadamente el
plazo por el que entienda que ha de mantenerse.
Artículo 65.

Resolución.

En el plazo de cuarenta y ocho horas el Juez de garantías confirmará o alzará la
declaración de secreto, fijando, en el primer caso, su duración en atención al efectivo
cumplimiento de los fines para los que ha sido acordado.

cve: BOE-A-2021-10957
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Artículo 64.