I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Fiscalía Europea. (BOE-A-2021-10957)
Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Viernes 2 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 78548

c) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los
acreedores.
d) Suspensión cautelar del derecho a obtener subvenciones y ayudas públicas, y a
disfrutar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
Artículo 55.

Medidas cautelares aplicables a los terceros responsables civiles.

1. Cuando en la investigación aparezcan indicios de responsabilidad civil de un
tercero con arreglo a las disposiciones de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,
del Código Penal, el Fiscal europeo delegado, de oficio o a instancia de parte, podrá
adoptar medidas cautelares dirigidas a su aseguramiento.
2. Asimismo, podrá tomarse anotación de embargo preventivo o prohibición de
disponer de los bienes, como medida cautelar, cuando existan indicios racionales de que
el verdadero titular de los mismos pueda ser el tercero responsable.
Artículo 56.

Legitimación.

Podrán solicitar medidas cautelares reales para asegurar la responsabilidad civil
quienes puedan ejercitar la acción civil en el proceso penal con arreglo a lo dispuesto en
esta ley orgánica.
La acusación particular también podrá solicitar medidas cautelares para asegurar el
pago de la multa, las costas, la ejecución del decomiso y las consecuencias accesorias de
carácter patrimonial que pudieran derivarse del delito.
Artículo 57.

Procedimiento.

1. La solicitud de medidas cautelares reales se formulará con claridad y precisión,
expresando la medida concreta, la persona física o jurídica contra la que se dirige, la
concurrencia de los presupuestos que justifican su adopción y la cantidad en la que se
estima suficiente la garantía.
2. No se acordarán las medidas cautelares que hayan sido solicitadas por las
acusaciones particulares y actores civiles cuando se pretenda con ellas alterar situaciones
de hecho consentidas durante largo tiempo, salvo que se justifiquen cumplidamente las
razones por las que dichas medidas no se han solicitado hasta ese momento.
3. Cuando fuera preciso conocer la situación patrimonial de la persona investigada,
sin perjuicio de la obligación que esta tiene de manifestar sus bienes, el Fiscal europeo
delegado podrá practicar por sí u ordenar que se practiquen las comprobaciones
necesarias para su averiguación, salvo que se trate de actuaciones reservadas a la
autorización judicial por la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, que habrán de
ser autorizadas por el Juez de garantías.
Resolución.

1. La resolución que se dicte será siempre motivada, fijará la medida o medidas que
se acuerdan y precisará el régimen a que hayan de estar sometidas.
2. La resolución determinará la cantidad líquida suficiente para cubrir las
responsabilidades pecuniarias, incrementadas en un tercio.
3. Asimismo, se pronunciará, cuando proceda, sobre la utilización provisional y
realización de los bienes y efectos decomisados y sobre la atribución a la Oficina de
Recuperación y Gestión de Activos de la conservación y administración de los bienes
decomisados.
Artículo 59.

Caución sustitutoria.

Quien resulte obligado a constituir la garantía podrá pedir al Fiscal europeo delegado
que acepte, en sustitución de las medidas, la prestación de una caución suficiente para
asegurar el cumplimiento de la sentencia de condena que pudiera llegar a dictarse.
Su adopción o denegación se acordará mediante decreto.

cve: BOE-A-2021-10957
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Artículo 58.